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Paga septiembre

5 Comentarios
 
Paga septiembre
21/09/2022 21:12
Buenas tardes, tengo un problema con mi empresa a ver si usted me lo puede aclarar.
Yo tengo 16 pagas, es decir, mi empresa me paga la nómina mensual y a parte cuatro pagas extras, devengadas de la siguiente manera:

Paga de Beneficios: se abonará entre el 15 y el 20 de marzo, devengándose del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y su abono será proporcional al tiempo trabajado en este período.

Paga de Vacaciones: se abonará entre el 15 y el 20 de junio, devengándose por sextas partes del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. Su abono será proporcional a los meses o fracciones trabajadas en dicho período.

Paga Voluntaria: se abonará entre el 15 y el 20 de septiembre, devengándose por doceavas partes del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, y su abono será proporcional a los meses o fracciones trabajadas en ese período.

Paga de Navidad: se abonará entre el 15 y el 20 de diciembre, devengándose por sextas partes del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso, y su abono será proporcional a los meses o fracciones trabajados en este período

El año pasado, el 30.04.2021 comencé la baja temporal por dos operaciones lumbares (microdisectomia y luego artrodesis). Las operaciones salieron mal y bueno, el 30.04.2022 hice los 12 meses de baja y el inss me concedió la prórroga de los 135 días el 28.06.2022 donde indicaba que a partir del 01.07.2022 me pasaría a pagar la mutua.
Pues bien, mi empresa me pago hasta el 30.06.2022 hasta que llegó la resolución del inss concediéndome la prórroga de los 135 días, y como he dicho, ya el 01.07.2022 me empezó a pagar la mutua.
Durante todo el tiempo de la baja por IT, desde el 30.04.2021 hasta el 30.06.2022 me pago la empresa las nóminas mensuales y como es habitual, las pagas extras a partes, sin prorratear. Es decir, en 2021, cuando cogí la baja el 30.04.2021 me pago las pagas en junio, septiembre y diciembre, y en 2022, me pago las pagas en marzo y junio. Hasta ahí todo bien.
El problema viene ahora. Mi empresa me dice ahora que la paga de septiembre, que devenga de enero a diciembre de este año, no me la tiene que pagar porque ya me está pagando la mutua desde el 01.07.2022 y no la empresa y la mutua me dice que está paga no me la pueden pagar ellos porque antes del 01.07.2022 me estaba pagando la empresa.
Entonces....quien me debe de pagar a mí la parte proporcional de la paga de septiembre?, solo los seis primeros meses del año que es hasta donde me pago a mí la empresa. Yo entiendo que es la empresa como ha venido haciendo desde que estoy de baja y ellos me dicen que no, que no me pertenece. El convenio de la empresa es de grandes almacenes.

Espero me aclaren esto lo antes posible. Gracias
22/09/2022 00:49
Pues la verdad, no tengo ni idea a quien le corresponde el pago de esa extra pero a usted esto no debe preocuparle, no es su cometido saber quién le tiene que pagar, usted presenta ante el Juzgado de lo Social una reclamación de cantidad demandando a ambas partes de forma solidaria y será el Juez quien determine a quien corresponde el pago y asunto solucionado.
smo
22/09/2022 01:03
Yo entiendo que si me corresponde el pago de esa paga y por parte de la empresa, pero ellos me dicen que no. Alguien me puede decir algo, un abogado que sepa del asunto?, Gracias
22/09/2022 12:42
misty29
Buenas,
No soy abogado, la verdad es que si quiere la opinión de un abogado suelen ser pagando, si alguno por aquí puede decir algo perfecto pero esto no suele ser lo habitual. El resto humildemente contestamos en base a nuestras experiencias.

Vera cuando uno esta de baja, durante el primer año de la misma la empresa tiene que hacerse cargo del pago en lo que llaman pago delegado. Para el calculo del pago mensual cogen la base de contingencias del mes anterior al de coger la baja.

Veo que en el convenio que menciona que le es de aplicación (grandes almacenes), la empresa le ha de suplementar el pago hasta el 100% de la base, es decir que no pierde nada pero porque la empresa lo complementa:
"En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la vigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo."
Si en convenio no pusiera nada usted cobraría el 75 % de la base reguladora desde el primer día si fue por accidente y desde el día 21 si es por enfermedad común ( hasta el día 21 los 3 primeros no se cobra y luego del 4º día hasta el 21 se cobra el 60% de la base).

En su caso el convenio le complementa hasta el 100%, pero ojo solo durante el tiempo en que la empresa es la que paga (pago delegado), luego deja de tener efectos dicha clausula y pasa al pago directo:
"En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT."

Quiere decir esto que usted una vez pasa al pago directo de la mutua no creo que vaya a cobrar pagas de ningún tipo, a no ser que la empresa quiera hacerlo por voluntad propia (lo cual ya nos dice que no) porque obligados no están para nada viendo el convenio.

La mutua si que ya le aseguro yo que no tiene que pagar nada de esto, ellas cogen la base del mes anterior a la baja le aplican el 75% y eso es lo que le paga, ni un euro mas. Si lo sabré yo.
22/09/2022 18:40
Manure
Gracias Manure por contestar.
Todo lo que ha dicho lo entiendo. Mi empresa me ha pagado hasta el 30.04.2022 el 100% por medio de un complemento de IT, es decir, en la nómina pone prestación IT al 75% x dinero y luego abajo complemento IT x dinero. Esto es para completarla al 100%, luego me ha pagado las pagas correspondientes a parte. En tiendo que lo de complementar es esto, complementar la nomina hasta llegar al 100% pero que no tiene nada que ver con las pagas extras.
Si a mi la empresa me hace el pago delegado hasta el 30.04.2022, la paga de septiembre que devenga de enero hasta diciembre, entiendo que me tiene que pagar 4 meses de esta paga. Yo entiendo que lo que dice el convenio es para complementar la nomina mensual, porque en en convenio pone, complemento IT, no hace alusión a las pagas extras…y las pagas no me las han prorrateado me las han pagado a parte como siempre y lo que he cobrado mensualmente estando de baja ha sido lo mismo que cobraba antes de estarlo…
Entonces esos 4 meses de la paga se quedan en el aire?
Exactamente que la mutua no me tiene que pagar nada porque ellos empezaron a pagarme el 1 de julio y con las pagas prorrateadas…
Nose si me ha entendido y me puede ayudar

Gracias
23/09/2022 13:00
misty29
Buenas,
Vera en mi empresa también tenemos varias pagas, durante la baja me abonaron solo la de verano y la de Navidad porque no les quedo otra dado que existe jurisprudencia que tienen que abonarlas.
Sin embargo, las demás pagas no lo hicieron porque ni la ley ni nuestro convenio les obliga a ello.
Usted comenta que durante el tiempo que la empresa le pago (pago delegado), si le abono todas y cada una de las pagas que tienen por convenio, con lo que ya tiene un precedente.
Pues hable con ellos, explíquele que al menos de la paga de Septiembre deberían abonarle la parte correspondiente a los 4 meses que ellos estuvieron pagando y haber que le dicen.
Si la respuesta no lo convence, como le decían anteriormente, solo tiene que poner una reclamación y haber quien tiene razón.
Es que no hay otra opción, si usted tiene una postura y la empresa la contraria, que lo decida un juez y se termino el problema.
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Paga septiembre
21/09/2022 21:12
Buenas tardes, tengo un problema con mi empresa a ver si usted me lo puede aclarar.
Yo tengo 16 pagas, es decir, mi empresa me paga la nómina mensual y a parte cuatro pagas extras, devengadas de la siguiente manera:

Paga de Beneficios: se abonará entre el 15 y el 20 de marzo, devengándose del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y su abono será proporcional al tiempo trabajado en este período.

Paga de Vacaciones: se abonará entre el 15 y el 20 de junio, devengándose por sextas partes del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. Su abono será proporcional a los meses o fracciones trabajadas en dicho período.

Paga Voluntaria: se abonará entre el 15 y el 20 de septiembre, devengándose por doceavas partes del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, y su abono será proporcional a los meses o fracciones trabajadas en ese período.

Paga de Navidad: se abonará entre el 15 y el 20 de diciembre, devengándose por sextas partes del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso, y su abono será proporcional a los meses o fracciones trabajados en este período

El año pasado, el 30.04.2021 comencé la baja temporal por dos operaciones lumbares (microdisectomia y luego artrodesis). Las operaciones salieron mal y bueno, el 30.04.2022 hice los 12 meses de baja y el inss me concedió la prórroga de los 135 días el 28.06.2022 donde indicaba que a partir del 01.07.2022 me pasaría a pagar la mutua.
Pues bien, mi empresa me pago hasta el 30.06.2022 hasta que llegó la resolución del inss concediéndome la prórroga de los 135 días, y como he dicho, ya el 01.07.2022 me empezó a pagar la mutua.
Durante todo el tiempo de la baja por IT, desde el 30.04.2021 hasta el 30.06.2022 me pago la empresa las nóminas mensuales y como es habitual, las pagas extras a partes, sin prorratear. Es decir, en 2021, cuando cogí la baja el 30.04.2021 me pago las pagas en junio, septiembre y diciembre, y en 2022, me pago las pagas en marzo y junio. Hasta ahí todo bien.
El problema viene ahora. Mi empresa me dice ahora que la paga de septiembre, que devenga de enero a diciembre de este año, no me la tiene que pagar porque ya me está pagando la mutua desde el 01.07.2022 y no la empresa y la mutua me dice que está paga no me la pueden pagar ellos porque antes del 01.07.2022 me estaba pagando la empresa.
Entonces....quien me debe de pagar a mí la parte proporcional de la paga de septiembre?, solo los seis primeros meses del año que es hasta donde me pago a mí la empresa. Yo entiendo que es la empresa como ha venido haciendo desde que estoy de baja y ellos me dicen que no, que no me pertenece. El convenio de la empresa es de grandes almacenes.

Espero me aclaren esto lo antes posible. Gracias
22/09/2022 00:49
Pues la verdad, no tengo ni idea a quien le corresponde el pago de esa extra pero a usted esto no debe preocuparle, no es su cometido saber quién le tiene que pagar, usted presenta ante el Juzgado de lo Social una reclamación de cantidad demandando a ambas partes de forma solidaria y será el Juez quien determine a quien corresponde el pago y asunto solucionado.
smo
22/09/2022 01:03
Yo entiendo que si me corresponde el pago de esa paga y por parte de la empresa, pero ellos me dicen que no. Alguien me puede decir algo, un abogado que sepa del asunto?, Gracias
22/09/2022 12:42
misty29
Buenas,
No soy abogado, la verdad es que si quiere la opinión de un abogado suelen ser pagando, si alguno por aquí puede decir algo perfecto pero esto no suele ser lo habitual. El resto humildemente contestamos en base a nuestras experiencias.

Vera cuando uno esta de baja, durante el primer año de la misma la empresa tiene que hacerse cargo del pago en lo que llaman pago delegado. Para el calculo del pago mensual cogen la base de contingencias del mes anterior al de coger la baja.

Veo que en el convenio que menciona que le es de aplicación (grandes almacenes), la empresa le ha de suplementar el pago hasta el 100% de la base, es decir que no pierde nada pero porque la empresa lo complementa:
"En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la vigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo."
Si en convenio no pusiera nada usted cobraría el 75 % de la base reguladora desde el primer día si fue por accidente y desde el día 21 si es por enfermedad común ( hasta el día 21 los 3 primeros no se cobra y luego del 4º día hasta el 21 se cobra el 60% de la base).

En su caso el convenio le complementa hasta el 100%, pero ojo solo durante el tiempo en que la empresa es la que paga (pago delegado), luego deja de tener efectos dicha clausula y pasa al pago directo:
"En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT."

Quiere decir esto que usted una vez pasa al pago directo de la mutua no creo que vaya a cobrar pagas de ningún tipo, a no ser que la empresa quiera hacerlo por voluntad propia (lo cual ya nos dice que no) porque obligados no están para nada viendo el convenio.

La mutua si que ya le aseguro yo que no tiene que pagar nada de esto, ellas cogen la base del mes anterior a la baja le aplican el 75% y eso es lo que le paga, ni un euro mas. Si lo sabré yo.
22/09/2022 18:40
Manure
Gracias Manure por contestar.
Todo lo que ha dicho lo entiendo. Mi empresa me ha pagado hasta el 30.04.2022 el 100% por medio de un complemento de IT, es decir, en la nómina pone prestación IT al 75% x dinero y luego abajo complemento IT x dinero. Esto es para completarla al 100%, luego me ha pagado las pagas correspondientes a parte. En tiendo que lo de complementar es esto, complementar la nomina hasta llegar al 100% pero que no tiene nada que ver con las pagas extras.
Si a mi la empresa me hace el pago delegado hasta el 30.04.2022, la paga de septiembre que devenga de enero hasta diciembre, entiendo que me tiene que pagar 4 meses de esta paga. Yo entiendo que lo que dice el convenio es para complementar la nomina mensual, porque en en convenio pone, complemento IT, no hace alusión a las pagas extras…y las pagas no me las han prorrateado me las han pagado a parte como siempre y lo que he cobrado mensualmente estando de baja ha sido lo mismo que cobraba antes de estarlo…
Entonces esos 4 meses de la paga se quedan en el aire?
Exactamente que la mutua no me tiene que pagar nada porque ellos empezaron a pagarme el 1 de julio y con las pagas prorrateadas…
Nose si me ha entendido y me puede ayudar

Gracias
23/09/2022 13:00
misty29
Buenas,
Vera en mi empresa también tenemos varias pagas, durante la baja me abonaron solo la de verano y la de Navidad porque no les quedo otra dado que existe jurisprudencia que tienen que abonarlas.
Sin embargo, las demás pagas no lo hicieron porque ni la ley ni nuestro convenio les obliga a ello.
Usted comenta que durante el tiempo que la empresa le pago (pago delegado), si le abono todas y cada una de las pagas que tienen por convenio, con lo que ya tiene un precedente.
Pues hable con ellos, explíquele que al menos de la paga de Septiembre deberían abonarle la parte correspondiente a los 4 meses que ellos estuvieron pagando y haber que le dicen.
Si la respuesta no lo convence, como le decían anteriormente, solo tiene que poner una reclamación y haber quien tiene razón.
Es que no hay otra opción, si usted tiene una postura y la empresa la contraria, que lo decida un juez y se termino el problema.