mi marido fallece en el año 95,solicitada la pension de viudedad y orfandad la deniegan por no estar dado de alta en ese momento.cumplia con los requisitos de nº dias cotizados. quisiera saber si tendría derecho ahora en el 2005 a esa pension.
Hola: Con vigencia 1 de enero de 2004, la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11 de diciembre) redactó el párrafo primero del art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social de la forma siguiente:
" No obstante, también tendrán derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrará en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años".
En conclusión, como ha dicho "vige" anteriormente no estando de alta o en situación asimilada se necesitan 15 años de cotización. Por lo tanto, si tenía 15 años cotizados en el momento del fallecimiento, puedes solicitar la pensión de viudedad ahora y te será concedida.
Conozco un caso que en el año 1.980 le denegaron la pensión de viudedad por no estar de alta el causante teniendo 17 años cotizados y actualmente la ha solicitado y se la han concedido por tener el conyuge fallecido más de 15 años cotizados. Así que llevan razón vige y jesusfer.