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Pagar la formacion recibida

1 Comentarios
 
Pagar la formacion recibida
27/06/2005 19:50
Soy el referente tecnico de mi empresa (concesionario vehículos industriales) y como tal me estoy formando continuamente en otra ciudad a gastos pagos. Hace poco la empresa me hizo firmar un documento en el que si abandonaba la empresa en cinco años deberia abonarle los cursos realizados hasta la fecha. Yo estoi contento donde estoi pero queria informarme a que me obliga dicho documento, es decir los cursos suelen ser de una semana y rondan todos los gastos por curso sobre 1200 euros si me quisiese cambiar de empresa tendría que pagar solo la tarifa de la marca o tambien las dietas y transporte. Un saludo y gracias.
27/06/2005 23:47
Hola. Lo que tu empresa te ha hecho firmar es un pacto de permanencia, y lo que me extraña, es que así porque sí y sin más, hayas firmado y ahora tengas ciertas dudas sobre los pormenores.

En las empresas de la nueva economía (capitalista-globalizada) es habitual impedir que el empleado con conocimientos pueda prestar servicios futuros a la competencia. La regulación legal de este pacto se encuentra contenida en lo dispuesto por el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente:

"Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, para poner en marcha proyectos determinados, podrá pactarse entre ambos la permanencia en la misma durante un cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a DOS AÑOS y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios".

Pero aquí el Código de Trabajo no establece si la indemnización comprende el principal o el accesorio, se limita a considerar todo el derecho, por lo que al no limitar, entiendo no cabe exclusión de gastos en la inversión.

De lo anterior hay que destacar lo siguiente:

a) Que la formación deber tener un contenido específico y facultar al empleado a desarrollar proyectos determinados o realizar un trabajo que no podría hacer antes de la formación.

b) Que resulta necesario articular debidamente tanto el inicio del PLAZO DE DOS AÑOS, de tal modo que éste compute una vez finalizada la formación, como el ínterin formativo, junto con las consecuencias del incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones de formación y permanencia.

Consecuentemente, dudo que sea legal la aplicación del periodo de cinco años –o de toda una vida- porque entraría en colisión con los derechos indisponibles que establece el artículo 3.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Que te vaya bien