El art 15 de su convenio habla de dos pagas extra (salario base mas antigüedad), no habla de periodos de devengo por lo que entiendo son de devengo anual, (mejor consúltelo a un sindicato de su provincia). Si son de devengo anual seguramente la de verano sera de 01/07/2016 a 30 de junio de 2017 y de 01/01/2017 a 31/12/2017 por tanto y según esto la de verano faltarían 10 días para tener dcho al total de la paga en cuanto a la de navidad seria media paga menos 10 días. SMO
Buenas tardes, gracias por la respuesta, en este caso sería para la provincia de Madrid, por si me lo pueden confirmar, si en el despido por causas objetivas en fecha 20 de junio, en la liquidación , se tiene derecho al abono por parte de la empresa de la paga extra de Navidad.
Pues todo dependerá de la provincia ya que el conv. colect. de oficinas y despachos es provincial y su devengo dependerá de la aplicación en cada provincia, mirando uno de una provincia al azar el devengo de las pagas es el ss; paga de marzo devengo anual y a esta fecha ya lo habría cobrado porque el devengo es de la cotización del año anterior por lo que le corresponde hasta el 20 de junio lo de este año, la de vacaciones de 01/0/2017 hasta 30/06/2017 y la de navidad de 01/07/2017 hasta 31/12/2017 por tanto en la liquidación le corresponderían de la de marzo media paga menos 10 días, de la de verano la paga entera menos 10 días y de la de navidad nada puesto que a fecha del despido aún no se habría iniciado el periodo de cotización para este año. (ojo esto en el caso de que el convenio de aplicación ponga que son de devengo semestral).
Hola, me gustaría saber, si en un despido por causas objetivas, realizado el 20 de junio, una empresa que se rige por el convenio de oficinas y despachos, tiene derecho en la liquidación del finiquito el trabajador a que pague la empresa la paga extra de Navidad.