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Pagar mas antes de lo debido.

5 Comentarios
 
Pagar mas antes de lo debido.
07/12/2006 19:54
Que opinais de este caso, conocesis alguna sentencia que trate el caso, que me aconsejais que haga, puede ejercitar alguna accion el ciudadano ingles, es decir pedir una indemnizacion por no haber dispuesto de un dinero, al creer que tenia que pagar todo antes del otorgamiento de escritura.

Ingles que compra una casa en Cadiz, la casa esta valorada en 500.000 euros, paga 250.000 de entrada, y el resto en letras, es decir que el hombre paga la casa totalmente antes de serle entregada lo cual se hace incluso con retraso.El creia que en España las cosas funcionaban asi.
Cuando llega a España, se entera por sus vecinos de que en España se entrega el 40 o el 60% a la entrada, y el resto al otorgarse escritura, monta en colera, porque entrego 250.000 euros precipitadamente, de los que podia haber dispuesto para otros menesteres, se siente engañado y quiere pedir una indemnizacion, pensais que tiene derecho.

07/12/2006 20:38
Hombre, si no ha sufrido mayor perjuicio q dejar de disponer de un dinero, pero la casa le ha sido entregada libre de cargas -o tal y como se convino con el comprador-, pues lo veo difícil.
Entiendo q ha actuado con falta de diligencia, pero esto -como casi todo- es opinable y habría q valorar muy cuidadosamente todas las circunstancias del caso para dar una opinión mínimamente fundamentada.
12/12/2006 13:52
Eso de la práctica habitual es bastante discutible y opino como ac37, si el vendedor ha cumplido con la entrega, el mero retraso en la misma no es base para incumplimiento y los daños y perjuicios hay que demostrarlos.

Además, el 1500 CC párrafo 1º dice que el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Y parece claro por lo que cuenta en el post, que más que una creencia es que habían acordado que esa sería la forma de pago, no?. Si después los vecinos le dicen que ellos acordaron otra forma distinta de pago no creo que tenga mayor relevancia a efectos puramente jurídicos!!
12/12/2006 19:37

Opino cómo Ac37 y sciuga... no veo justificación para pedir una indemnización.
12/12/2006 19:47
Bueno si quiero buscar jurisprudencia al respecto, como la busco que pongo en el buscador, busco por el artº 1500 del Cc.
13/12/2006 01:33
Mas que el 1500 CC yo me centraria en los daños y perjuicios (1106 y 1107 CC) que se puedan demostrar que efectivamente sufrió este señor por el retraso de la entrega por parte del vendedor (alquiler de vivienda mientras tanto, guardamuebles, etc...), dado que el 1461CC establece la obligación del vendedor de entregar la cosa objeto de la venta, el 1462 CC que el otorgamiento de escritura equivale a entrega en los inmuebles si de la escritura no se dedujere lo contrario, y esto ha de realizarse en el plazo pactado.

Vamos que si este señor cumplió su obligación de pagar cuando había pactado no puede reclamar el interés del dinero porque era su obligación, pero por otra parte el retraso en el cumplimiento de la otra parte pudo ocasionar algún perjuicio de otra clase que si se demuestra es reclamable.
Un saludo!
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07/12/2006 19:54
Que opinais de este caso, conocesis alguna sentencia que trate el caso, que me aconsejais que haga, puede ejercitar alguna accion el ciudadano ingles, es decir pedir una indemnizacion por no haber dispuesto de un dinero, al creer que tenia que pagar todo antes del otorgamiento de escritura.

Ingles que compra una casa en Cadiz, la casa esta valorada en 500.000 euros, paga 250.000 de entrada, y el resto en letras, es decir que el hombre paga la casa totalmente antes de serle entregada lo cual se hace incluso con retraso.El creia que en España las cosas funcionaban asi.
Cuando llega a España, se entera por sus vecinos de que en España se entrega el 40 o el 60% a la entrada, y el resto al otorgarse escritura, monta en colera, porque entrego 250.000 euros precipitadamente, de los que podia haber dispuesto para otros menesteres, se siente engañado y quiere pedir una indemnizacion, pensais que tiene derecho.

07/12/2006 20:38
Hombre, si no ha sufrido mayor perjuicio q dejar de disponer de un dinero, pero la casa le ha sido entregada libre de cargas -o tal y como se convino con el comprador-, pues lo veo difícil.
Entiendo q ha actuado con falta de diligencia, pero esto -como casi todo- es opinable y habría q valorar muy cuidadosamente todas las circunstancias del caso para dar una opinión mínimamente fundamentada.
12/12/2006 13:52
Eso de la práctica habitual es bastante discutible y opino como ac37, si el vendedor ha cumplido con la entrega, el mero retraso en la misma no es base para incumplimiento y los daños y perjuicios hay que demostrarlos.

Además, el 1500 CC párrafo 1º dice que el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Y parece claro por lo que cuenta en el post, que más que una creencia es que habían acordado que esa sería la forma de pago, no?. Si después los vecinos le dicen que ellos acordaron otra forma distinta de pago no creo que tenga mayor relevancia a efectos puramente jurídicos!!
12/12/2006 19:37

Opino cómo Ac37 y sciuga... no veo justificación para pedir una indemnización.
12/12/2006 19:47
Bueno si quiero buscar jurisprudencia al respecto, como la busco que pongo en el buscador, busco por el artº 1500 del Cc.
13/12/2006 01:33
Mas que el 1500 CC yo me centraria en los daños y perjuicios (1106 y 1107 CC) que se puedan demostrar que efectivamente sufrió este señor por el retraso de la entrega por parte del vendedor (alquiler de vivienda mientras tanto, guardamuebles, etc...), dado que el 1461CC establece la obligación del vendedor de entregar la cosa objeto de la venta, el 1462 CC que el otorgamiento de escritura equivale a entrega en los inmuebles si de la escritura no se dedujere lo contrario, y esto ha de realizarse en el plazo pactado.

Vamos que si este señor cumplió su obligación de pagar cuando había pactado no puede reclamar el interés del dinero porque era su obligación, pero por otra parte el retraso en el cumplimiento de la otra parte pudo ocasionar algún perjuicio de otra clase que si se demuestra es reclamable.
Un saludo!