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Pagar últimos meses del contrato con el aval

3 Comentarios
 
Pagar últimos meses del contrato con el aval
23/03/2015 17:43
Hola,
vivo de alquiler y me quedan pocos meses para que finalice mi contrato de arrendamiento, que no se va a renovar porque me voy a otro sitio.
Yo en su dia, di una fianza de un mes y hice un aval de 2000 €.
Queria preguntar si se puede, o que puede pasar, si dejo de pagar los ultimos meses la renta, para que la empresa de alquiler se cobre de el aval de 2000€ que di, siempre ajustando los meses con la cantidad de dinero del aval para no dever nada de alquiler al final del contrato.
Esto lo quiero hacer porque si pago todos los meses hasta fin del contrato, mi miedo es que la empresa de alquiler (de las famosas de los fondos buitre) se quede con el aval, o tarde mucho en devolverlo o te empieze a descontar dinero por desperfectos de la casa en la que llevo 10 años viviendo y logicamente no esta nueva.
Yo lo que quiero es pagar todo, irme y no tener problemas de tener que reclamar parte del aval y fianza, y que a mi no me reclamen nada, si los ultimos meses no pago pero que lo cobren del aval.
gracias.
23/03/2015 19:46
Efectivamente, en la práctica el arrendador de mala fe puede cometer todo tipo de abusos, siendo tenedor de un aval.
Desde luego que si usted deja de pagar 2000 euros de renta y el acreedor, naturalmente, ejecuta el aval por el mismo importe, quedan en paz. Como no sabemos qué renta mensual está pagando, tampoco sabemos qué cobertura temporal tiene el aval. Si es por pocos meses yo dejaría de pagar, porque no daría tiempo a que el "casero" promueva un desahucio originando costas procesales.
perfil Jan
24/03/2015 12:18
Hola ayuda. La solución que usted propone no es ajustada a derecho. Si usted deja de pagar, el primer mes de impago su arrendador puede instar demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas. Otra opción que tendrá el arrendador es ejecutar el aval y posteriormente interponer la misma demanda.

Reciba un cordial saludo.
27/03/2015 14:18
Efectivamente, lo que la legislación establece con fianzas o avales es una garantia a favor del arrendador, porque entrega el uso de un bien que debe, expresamente, serle devuelto en las mismas condiciones que lo entregó, sin daños o averías mas allá del razonable desgaste por uso.

Si el arrendamiento finaliza en acuerdo amistoso por ambas partes, nada justifica que fianza y avales no sean devueltos de inmediato.

Pero si después de diez años de uso se ha roto una cuerda de persiana, se descuelga una bisagra del armario de la cocina o hay una puerta rayada donde antes no lo estaba y no se ha reparado por el inquilino, es lógico, legal y justificado que el dueño se descuente de la fianza esas reparaciones.

Y creo recordar que la propia Ley de arrendamientos establece que la Fianza no podrá en ningún caso emplearse como pago del alquiler.

Lo legal es pagar todos los meses hasta el final del arrendamiento, y recuperar la Fianza entregando el inmueble como se alquiló, salvo razonable desgaste por uso

Saludos.