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Pagarés devueltos: posible estafa?

5 Comentarios
 
Pagarés devueltos: posible estafa?
02/05/2006 14:54
Tengo unos problema con dos asunto relacionado con la construcción:
primer asunto:
una empresa de carpintería de madera y acude a ella un constructor para que le presupueste una serie de partidas de una obra que está realizando (unos pisos), se le entrega el presupuesto especificando las partidas y el importe unos 10.000.- euros. El constructor acepta (no se formaliza ningún tipo de contrato escrito)y el trabajo se comienza, a medida que va transcuriendo la obra me encarga el promotor otras partidas, las cuales tambien presupuesto y las acepta, también el arquitecto de la obra me modifica algunos aspectos de puertas que iban de una forma y ahora las quiere de otra, etc..., el primer pago lo el constructor hace mediante pagaré a 30 días, la carpintería entrega el pagaré en el banco el cual lo hace efectivo (linea de descuento), el segundo pago también con pagaré a 30 días, cuando llega el vencimiento del primer pagaré el banco lo devuelve, y cargan el importe del pagaré en la cuenta de la subcontrata más los gastos de devolución.
La subcontrata paraliza los trabajos de la obra y comienza a desmontar los materiales que tiene en ella, por los que hasta ese momento no ha recibido ni un duro, el arquitecto llama a la promotora y esta habla por teléfono con el dueño de la subcontrata y le dice que termine y que porfavor no se vaya que ella personalmente se hace responsable de sus pagos y ese mismo día le pone una transferencia por el importe del pagqré devuelto, al llegar el vencimiento del 2º pagaré también lo devuelven y la promotora pone otra transferencia por importe del pagaré devuelto. La subcontrata cuando termina pasa la certificación final a la promotora y está no se hace cargo del último pago, aunque dio su palabra de que lo haría.
La subcontrata le reclama el pago a la constructora y esta le entrega dos pagarés, los cuales no ha negociado ya que sabe que el constructor no los va a hacer efectivo cuando llegue el vencimiento, puesto que es lo que hizo con los dos primeros, cuando llega el vencimiento de estos dos pagarés, van cobrarlo al banco( en dos ocasiones) y le dicen que no pueden pagarlo, que no pueden decir el porque, pero que denuncien al constructor que eso es un delito, ¿que habrá querido decir con eso?
el arquitecto de la obra, que es quien encargó partidas al subconttratista a partir de que se rompieron las relaciones con el constructor, dio la seguridad de que se terminara y que el promotor pagaría ya que eran gente seria.
Al final el promotor terminó entrando en la obra y tomó posesión de ella forzando la cerradura, cuando allí no había nadie; y ahora la situación es que el promotor está cabreado con el constructor y viceversa y no le paga la liquidación final(están los abogados de ambas partes en conversaciones), y a la subcontrata todavía no le han pagado, tiene 4 pagarés de la constructora por el importe que le adeudan que no los puede cobrar porque el constructor (que es sociedad limitada) según le han dicho no tiene dinero, bueno no tiene dinero la sociedad, ya que el si que tiene pero todo a nombre de la mujer y con separación de bienes.
La subcontrata que lleva ya 7 meses sin cobrar y pasandose la pelota de unos a otros, está desesperada ya que es una pyme reciente y ha tenido que pagar sueldos, proveedores, etc, pidiendo créditos a los bancos como una solución temporal, ya que nunca pensó que al terminar le dirian que no le pagaban.
El abogado de la promotora le ha dicho a la subcontrata que como le demande va a perder ya que a ellos no tiene que reclamarles nada y además le van a condenar a pagar las costas.
¿Alguien puede decirme que pasos serian los que se tendrian que dar llegado este punto?
¿como se podría reclamar el pago a la promotora?
me da igual quien pague, pero que paguen.
¿Es que es tan facil en esto de la construcción dejar de pagar y quedarse tan pancho?
ya se que la promotora es subsidiaria has ta la cantidad que le adeude a la constructora(art.1597 del codigo civil).
Por favor toda la experiencia o conocimentos que me puedan aportar serán muy agradecidos.
El segundo asunto relacionado con la construcción lo contaré más adelante.
Gracias
la deuda es de 27.000.-Euros
12/05/2006 13:54
Quiero saber si por lo penal puedo demandar al constructor que me ha entregado 4 pagarés sin fondo y que no me los ha pagado, el del banco me ha dicho que eso tiene hasta cárcel ¿es cierto?.
Por favor contestarme que lo estamos pasando bastante mal.
También está la empresa de carpintería metálica de esa obra sin cobrar y con pagarés devuelto. Me han dicho que solicitemos en el juzgado el embargo preventivo de las viviendas ¿qué requisitos se tienen que dar para solicitarlo?
gracias
12/05/2006 17:57
Si se acredita el dolo antecedente (voluntad incumplidora desde el inicio), ánimo de lucro y engaño, lo que debe hacer es interponer Querella por Estafa.

Art. 250 del Código Penal:

1.- "El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

3º. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

7º. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional

2. -Si concurrieran las circunstancias 6ª o 7ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses".

Mi consejo es que coja toda la documentación y consulte a un Abogado.

Saludos y suerte.
12/05/2006 18:01
Nota: el punto 2 del artículo se me ha colado. Olvídelo. Saludos de nuevo.
16/05/2006 11:59
Gracias por tu respuesta ana.
16/05/2006 12:43
No hay de qué. Suerte y un saludo.
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5 Comentarios
 
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02/05/2006 14:54
Tengo unos problema con dos asunto relacionado con la construcción:
primer asunto:
una empresa de carpintería de madera y acude a ella un constructor para que le presupueste una serie de partidas de una obra que está realizando (unos pisos), se le entrega el presupuesto especificando las partidas y el importe unos 10.000.- euros. El constructor acepta (no se formaliza ningún tipo de contrato escrito)y el trabajo se comienza, a medida que va transcuriendo la obra me encarga el promotor otras partidas, las cuales tambien presupuesto y las acepta, también el arquitecto de la obra me modifica algunos aspectos de puertas que iban de una forma y ahora las quiere de otra, etc..., el primer pago lo el constructor hace mediante pagaré a 30 días, la carpintería entrega el pagaré en el banco el cual lo hace efectivo (linea de descuento), el segundo pago también con pagaré a 30 días, cuando llega el vencimiento del primer pagaré el banco lo devuelve, y cargan el importe del pagaré en la cuenta de la subcontrata más los gastos de devolución.
La subcontrata paraliza los trabajos de la obra y comienza a desmontar los materiales que tiene en ella, por los que hasta ese momento no ha recibido ni un duro, el arquitecto llama a la promotora y esta habla por teléfono con el dueño de la subcontrata y le dice que termine y que porfavor no se vaya que ella personalmente se hace responsable de sus pagos y ese mismo día le pone una transferencia por el importe del pagqré devuelto, al llegar el vencimiento del 2º pagaré también lo devuelven y la promotora pone otra transferencia por importe del pagaré devuelto. La subcontrata cuando termina pasa la certificación final a la promotora y está no se hace cargo del último pago, aunque dio su palabra de que lo haría.
La subcontrata le reclama el pago a la constructora y esta le entrega dos pagarés, los cuales no ha negociado ya que sabe que el constructor no los va a hacer efectivo cuando llegue el vencimiento, puesto que es lo que hizo con los dos primeros, cuando llega el vencimiento de estos dos pagarés, van cobrarlo al banco( en dos ocasiones) y le dicen que no pueden pagarlo, que no pueden decir el porque, pero que denuncien al constructor que eso es un delito, ¿que habrá querido decir con eso?
el arquitecto de la obra, que es quien encargó partidas al subconttratista a partir de que se rompieron las relaciones con el constructor, dio la seguridad de que se terminara y que el promotor pagaría ya que eran gente seria.
Al final el promotor terminó entrando en la obra y tomó posesión de ella forzando la cerradura, cuando allí no había nadie; y ahora la situación es que el promotor está cabreado con el constructor y viceversa y no le paga la liquidación final(están los abogados de ambas partes en conversaciones), y a la subcontrata todavía no le han pagado, tiene 4 pagarés de la constructora por el importe que le adeudan que no los puede cobrar porque el constructor (que es sociedad limitada) según le han dicho no tiene dinero, bueno no tiene dinero la sociedad, ya que el si que tiene pero todo a nombre de la mujer y con separación de bienes.
La subcontrata que lleva ya 7 meses sin cobrar y pasandose la pelota de unos a otros, está desesperada ya que es una pyme reciente y ha tenido que pagar sueldos, proveedores, etc, pidiendo créditos a los bancos como una solución temporal, ya que nunca pensó que al terminar le dirian que no le pagaban.
El abogado de la promotora le ha dicho a la subcontrata que como le demande va a perder ya que a ellos no tiene que reclamarles nada y además le van a condenar a pagar las costas.
¿Alguien puede decirme que pasos serian los que se tendrian que dar llegado este punto?
¿como se podría reclamar el pago a la promotora?
me da igual quien pague, pero que paguen.
¿Es que es tan facil en esto de la construcción dejar de pagar y quedarse tan pancho?
ya se que la promotora es subsidiaria has ta la cantidad que le adeude a la constructora(art.1597 del codigo civil).
Por favor toda la experiencia o conocimentos que me puedan aportar serán muy agradecidos.
El segundo asunto relacionado con la construcción lo contaré más adelante.
Gracias
la deuda es de 27.000.-Euros
12/05/2006 13:54
Quiero saber si por lo penal puedo demandar al constructor que me ha entregado 4 pagarés sin fondo y que no me los ha pagado, el del banco me ha dicho que eso tiene hasta cárcel ¿es cierto?.
Por favor contestarme que lo estamos pasando bastante mal.
También está la empresa de carpintería metálica de esa obra sin cobrar y con pagarés devuelto. Me han dicho que solicitemos en el juzgado el embargo preventivo de las viviendas ¿qué requisitos se tienen que dar para solicitarlo?
gracias
12/05/2006 17:57
Si se acredita el dolo antecedente (voluntad incumplidora desde el inicio), ánimo de lucro y engaño, lo que debe hacer es interponer Querella por Estafa.

Art. 250 del Código Penal:

1.- "El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

3º. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

7º. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional

2. -Si concurrieran las circunstancias 6ª o 7ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses".

Mi consejo es que coja toda la documentación y consulte a un Abogado.

Saludos y suerte.
12/05/2006 18:01
Nota: el punto 2 del artículo se me ha colado. Olvídelo. Saludos de nuevo.
16/05/2006 11:59
Gracias por tu respuesta ana.
16/05/2006 12:43
No hay de qué. Suerte y un saludo.