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Pagares

3 Comentarios
 
Pagares
03/02/2004 12:41
Hola: Me gustaría informarme sobre el procedimiento a seguir en el supuesto que una empresa recibe un pagaré devuelto al cobro de un cliente.
Gracias
02/03/2004 12:14
Estimada Amaia:

Un pagare es un documento Mercantil de vital importancia entre operaciones de libramiento, por lo que tiene validez como documento liberatorio, y si un pagare es devuelto significa que el librado (es decir el recepcionista del pagare) lo puede protestar ante notario y reclamarle la deuda al librador por la Vía Penal.

Espero haberte podido ayudar
14/04/2004 20:57
Manolo no se debería reclamar por la vía civil por un procedimiento cambiario o monitorio? por qué por la vía penal? y el protesto no lo efectua el banco y luego se debe pagar esos gastos al banco?..Saludos y gracias
15/04/2004 03:14
Debo decir, muy a mi pesar, que no he entendido absolutamente nada del mensaje publicado por Manolo Blasco, ni desde una perspectiva sustantiva ni desde una perspectiva procesal. Espero que no aclare su exposición.

Si yo tengo un pagaré, devuelto una vez que es presentado al cobro, e independientemente de si se ha levantado protesto o no, o de si existe declaración equivalente o no de la entidad de crédito, y si éste cumple los requisitos formales para considerarlo un efecto cambiario, sin ninguna duda seguiría el procedimiento cambiario para su reclamación.

Un saludo.
Pagares | PorticoLegal
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03/02/2004 12:41
Hola: Me gustaría informarme sobre el procedimiento a seguir en el supuesto que una empresa recibe un pagaré devuelto al cobro de un cliente.
Gracias
02/03/2004 12:14
Estimada Amaia:

Un pagare es un documento Mercantil de vital importancia entre operaciones de libramiento, por lo que tiene validez como documento liberatorio, y si un pagare es devuelto significa que el librado (es decir el recepcionista del pagare) lo puede protestar ante notario y reclamarle la deuda al librador por la Vía Penal.

Espero haberte podido ayudar
14/04/2004 20:57
Manolo no se debería reclamar por la vía civil por un procedimiento cambiario o monitorio? por qué por la vía penal? y el protesto no lo efectua el banco y luego se debe pagar esos gastos al banco?..Saludos y gracias
15/04/2004 03:14
Debo decir, muy a mi pesar, que no he entendido absolutamente nada del mensaje publicado por Manolo Blasco, ni desde una perspectiva sustantiva ni desde una perspectiva procesal. Espero que no aclare su exposición.

Si yo tengo un pagaré, devuelto una vez que es presentado al cobro, e independientemente de si se ha levantado protesto o no, o de si existe declaración equivalente o no de la entidad de crédito, y si éste cumple los requisitos formales para considerarlo un efecto cambiario, sin ninguna duda seguiría el procedimiento cambiario para su reclamación.

Un saludo.