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Pagas extra y cotización en movilidad funcional

6 Comentarios
 
Pagas extra y cotización en movilidad funcional
10/06/2005 11:10
Hola a todos, tengo una duda al respecto de que paga extraordinaria habría que pagar a una persona que está eventualmente efectuando funciones de una categoria superior (de hecho va a ser desde el 13 de junio) ¿la de su categoria anterior, la nueva, o la parte proporcional al tiempo que está en cada una?
Y como consecuencia de esto, ¿que parte proporcional de las extras se utilizaria para calcular la base de cotización?
10/06/2005 18:27
Hola.

En mi opinión, debe cobrar con arreglo a la categoria que tenga en el momento en que haya que efectuar el pago de la misma.

Saludos.
13/06/2005 08:13
Pero deberá ser en la parte proporcional, no?? porque como ves el cambio de funciones es a partir de hoy, y claro no va a cobrar la extra de la categoria superior por estar tan sólo 17 días en esa categoria?
13/06/2005 16:37
Hola Frodo,

Debes liquidar las partes proporcionales de lo que corresponda a cada categoría. Piensa que la remuneración, así como la cotización a la seg soc se ha hecho por esas cantidades.
Los derechos se generan una vez se ha dado la circunsatancia, ni antes ni depués.
Es igual que cuando hay un cambio de jornada.

Espero haberte ayudado
Un saludo
13/06/2005 17:10
Hola.

El art. 32 del Estatuto señala como obligarorias dos pagas de 30 dias. En mi opinión, el valor de esa paga debe de ser el valor día que cobra el trabajador en el momento de su cobro por el numero de dias devengado.

Así, si a un axuliar administrativo se pasa a oficial administrativo en el mes de abril y tiene una paga de devengo semestral, no cobra media paga de administrativo y media de oficial, sino que ha generado el derecho a sus 30 dias de paga y al valor dia a efectos de paga que tiene asignado en el momento que tiene derecho a su cobro.

Saludos.
15/06/2005 12:42
Hola,
pensemos que la liquidación de las pagas extras se refieren a un año hacia atrás. El devengo de las pagas es retroactivo, eso quiere decir que se liquidan en función de lo que has venido percibiendo durante el último año o seis meses. Esta persona, hace unos meses venía prestando una serie de servicios con una categoría en concreto y con un salario en específico, es por ello que la liquidación de la paga de verano así como la de navidad en su día deberás hacerla proporcional a las funciones y salario que venía percibiendo. Si le pones otro importe superior, deberás hacer una liquidación complementaria a la seguridad social por la falta de cotización del importe del que exceda la paga (lo encuantras lógico?? yo no)

Un saludo a todos
nell
15/06/2005 20:33
En mi empresa abonamos la paga extra en base únicamente al salario vigente al final del periodo del devengo, independientemente que durante ese periodo se haya producido un cambio de salario (otra cosa sería que lo que hubiera cambiado fuera la jornada, en cuyo caso sí que se calcula en proporcion al salario correspondiente a la jornada vigente a lo largo de todo el periodo de devengo), pero entiendo que se trata de una liberalidad de la empresa y que seria perfectamente defendible que se calcularan de acuerdo y de forma proporcional a los distintos salarios vigentes durante el periodo de devengo y, de hecho, me consta que en mucas empresas se hace así.

Lo que también es cierto es lo que dice gi, si durante ese periodo ha cambiado ese salario y al final calculas el 100% de la paga extra únicamente en base al salario vigente en ese momento, deberás hacer una liquidacion complementaria (salvo, evidentemente, que estés en topes) por diferencias de cotización durante los meses en que estuvo vigente el anterior salario ya que se cotizo en base al mismo y luego el importe abonado ha sido distinto. Aunque tambien es verdad que pocas empresas lo hacen.

Un saludo
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Pagas extra y cotización en movilidad funcional
10/06/2005 11:10
Hola a todos, tengo una duda al respecto de que paga extraordinaria habría que pagar a una persona que está eventualmente efectuando funciones de una categoria superior (de hecho va a ser desde el 13 de junio) ¿la de su categoria anterior, la nueva, o la parte proporcional al tiempo que está en cada una?
Y como consecuencia de esto, ¿que parte proporcional de las extras se utilizaria para calcular la base de cotización?
10/06/2005 18:27
Hola.

En mi opinión, debe cobrar con arreglo a la categoria que tenga en el momento en que haya que efectuar el pago de la misma.

Saludos.
13/06/2005 08:13
Pero deberá ser en la parte proporcional, no?? porque como ves el cambio de funciones es a partir de hoy, y claro no va a cobrar la extra de la categoria superior por estar tan sólo 17 días en esa categoria?
13/06/2005 16:37
Hola Frodo,

Debes liquidar las partes proporcionales de lo que corresponda a cada categoría. Piensa que la remuneración, así como la cotización a la seg soc se ha hecho por esas cantidades.
Los derechos se generan una vez se ha dado la circunsatancia, ni antes ni depués.
Es igual que cuando hay un cambio de jornada.

Espero haberte ayudado
Un saludo
13/06/2005 17:10
Hola.

El art. 32 del Estatuto señala como obligarorias dos pagas de 30 dias. En mi opinión, el valor de esa paga debe de ser el valor día que cobra el trabajador en el momento de su cobro por el numero de dias devengado.

Así, si a un axuliar administrativo se pasa a oficial administrativo en el mes de abril y tiene una paga de devengo semestral, no cobra media paga de administrativo y media de oficial, sino que ha generado el derecho a sus 30 dias de paga y al valor dia a efectos de paga que tiene asignado en el momento que tiene derecho a su cobro.

Saludos.
15/06/2005 12:42
Hola,
pensemos que la liquidación de las pagas extras se refieren a un año hacia atrás. El devengo de las pagas es retroactivo, eso quiere decir que se liquidan en función de lo que has venido percibiendo durante el último año o seis meses. Esta persona, hace unos meses venía prestando una serie de servicios con una categoría en concreto y con un salario en específico, es por ello que la liquidación de la paga de verano así como la de navidad en su día deberás hacerla proporcional a las funciones y salario que venía percibiendo. Si le pones otro importe superior, deberás hacer una liquidación complementaria a la seguridad social por la falta de cotización del importe del que exceda la paga (lo encuantras lógico?? yo no)

Un saludo a todos
nell
15/06/2005 20:33
En mi empresa abonamos la paga extra en base únicamente al salario vigente al final del periodo del devengo, independientemente que durante ese periodo se haya producido un cambio de salario (otra cosa sería que lo que hubiera cambiado fuera la jornada, en cuyo caso sí que se calcula en proporcion al salario correspondiente a la jornada vigente a lo largo de todo el periodo de devengo), pero entiendo que se trata de una liberalidad de la empresa y que seria perfectamente defendible que se calcularan de acuerdo y de forma proporcional a los distintos salarios vigentes durante el periodo de devengo y, de hecho, me consta que en mucas empresas se hace así.

Lo que también es cierto es lo que dice gi, si durante ese periodo ha cambiado ese salario y al final calculas el 100% de la paga extra únicamente en base al salario vigente en ese momento, deberás hacer una liquidacion complementaria (salvo, evidentemente, que estés en topes) por diferencias de cotización durante los meses en que estuvo vigente el anterior salario ya que se cotizo en base al mismo y luego el importe abonado ha sido distinto. Aunque tambien es verdad que pocas empresas lo hacen.

Un saludo