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Pagas extraordinarias y bajas laborales.

1 Comentarios
 
Pagas extraordinarias y bajas laborales.
01/03/2022 11:31
Buenos días, al estar de baja me han quitado 1/12 de la paga extra por cada mes que he estado de baja. Mis pagas extras son prorrateadas, por lo que el no cobrar esa parte supone perder una parte de lo establecido por contrato como computo final de mi sueldo. Me gustaría saber en que apartado de la ley aparece esta medida ya que en el convenio de salud privada de madrid (caducado desde 2020) y en el estatuto del trabajador no encuentro nada al respecto.
Muchas gracias por su atención.
01/03/2022 14:44
Las pagas extra se generan por día trabajado excluyendo las situaciones de IT, los convenios pueden mejorar esta condición, en su caso, en 3l art 28 del convenio explica la situación.
En los casos de cont profesionales, (enf prof o accdte de trabajo), la empresa complementará hasta el 100 %, en los casos de Cont Comunes (enf Común o Accdte NO laboral, supongo que su caso ya que no nos dice el motivo de la IT), la empresa complementará hasta el 100 % desde el día 4 de la IT hasta el 120, después de esto como se retribuye según la Seg Soc.
Hay que leerse el convenio.
smo
Pagas extraordinarias y bajas laborales. | PorticoLegal
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Pagas extraordinarias y bajas laborales.
01/03/2022 11:31
Buenos días, al estar de baja me han quitado 1/12 de la paga extra por cada mes que he estado de baja. Mis pagas extras son prorrateadas, por lo que el no cobrar esa parte supone perder una parte de lo establecido por contrato como computo final de mi sueldo. Me gustaría saber en que apartado de la ley aparece esta medida ya que en el convenio de salud privada de madrid (caducado desde 2020) y en el estatuto del trabajador no encuentro nada al respecto.
Muchas gracias por su atención.
01/03/2022 14:44
Las pagas extra se generan por día trabajado excluyendo las situaciones de IT, los convenios pueden mejorar esta condición, en su caso, en 3l art 28 del convenio explica la situación.
En los casos de cont profesionales, (enf prof o accdte de trabajo), la empresa complementará hasta el 100 %, en los casos de Cont Comunes (enf Común o Accdte NO laboral, supongo que su caso ya que no nos dice el motivo de la IT), la empresa complementará hasta el 100 % desde el día 4 de la IT hasta el 120, después de esto como se retribuye según la Seg Soc.
Hay que leerse el convenio.
smo