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pagas extraordinarias

2 Comentarios
 
17/06/2012 10:00
Una pregunto,que supungo es de perugrullo, pero en fin.

Esta denuncia ante el juzgado delos social, imagino que la tendre que hacer a traves de una bogado ¿no?.
Supongo que no me puedo presentar alli en persona`para hacer la denuncia ¿no?.

Disculpe la pregunta, pero por suerte ,nunca me he visto envuelto en problemas laborales.

Muchas gracias.
16/06/2012 11:47
Para las reclamaciones de cantidad tiene usted un plazo de un año, así que si como dice, le abonan la de verano el 23 de junio, si usted no tiene presentada reclamación de cantidad exigiendo el pago de la misma pues la perderá.
Si, deberá presentar ante el juzgado de lo social una reclamación de cantidad reclamando el abono de esas pagas extra.
Por cierto, lo de cobrar el 25 del mes siguiente, las nóminas se pagan a mes vencido y en la fecha o fechas indicadas para el pago. (no cuando le apetezca al empresario), puede usted acogerse al art 50 ET.
Pagas extraordinarias
14/06/2012 21:10
Hola a todos:
La empresa para la que trabajo va bastante mal.
la paga de verano y navidad del 2011, todavia no la hemos cobrado. El gerente alega que no hay dinero y listo, las nominas las vamos cobrando sobre el 25 del mes siguiente.

La pregunta es:
Si llega la paga de verano del 2012, y todavia no he cobrado la del 2011, ¿la pierdo?.Y si es asi .que opciones tengo.
Quiza denunciar a la empresa por impago?.Me urge un poco el tema porque el 23 de junio toca la paga de verano y alguien me ha dicho todo lo anterior.

Gracias por las respuestas.

Lupitos
pagas extraordinarias | PorticoLegal
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17/06/2012 10:00
Una pregunto,que supungo es de perugrullo, pero en fin.

Esta denuncia ante el juzgado delos social, imagino que la tendre que hacer a traves de una bogado ¿no?.
Supongo que no me puedo presentar alli en persona`para hacer la denuncia ¿no?.

Disculpe la pregunta, pero por suerte ,nunca me he visto envuelto en problemas laborales.

Muchas gracias.
16/06/2012 11:47
Para las reclamaciones de cantidad tiene usted un plazo de un año, así que si como dice, le abonan la de verano el 23 de junio, si usted no tiene presentada reclamación de cantidad exigiendo el pago de la misma pues la perderá.
Si, deberá presentar ante el juzgado de lo social una reclamación de cantidad reclamando el abono de esas pagas extra.
Por cierto, lo de cobrar el 25 del mes siguiente, las nóminas se pagan a mes vencido y en la fecha o fechas indicadas para el pago. (no cuando le apetezca al empresario), puede usted acogerse al art 50 ET.
Pagas extraordinarias
14/06/2012 21:10
Hola a todos:
La empresa para la que trabajo va bastante mal.
la paga de verano y navidad del 2011, todavia no la hemos cobrado. El gerente alega que no hay dinero y listo, las nominas las vamos cobrando sobre el 25 del mes siguiente.

La pregunta es:
Si llega la paga de verano del 2012, y todavia no he cobrado la del 2011, ¿la pierdo?.Y si es asi .que opciones tengo.
Quiza denunciar a la empresa por impago?.Me urge un poco el tema porque el 23 de junio toca la paga de verano y alguien me ha dicho todo lo anterior.

Gracias por las respuestas.

Lupitos