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Pago al administrados a partes iguales?

13 Comentarios
 
Pago al administrados a partes iguales?
23/10/2005 17:13
Hola a todos, en mi comunidad que se paga todo por coeficiente a excepcion del administrador que nos ha dicho que se tiene que pagar a partes iguales. ¿Me podeis confirmar esto?? En caso que se tenga que pagar por coeficiente, ¿como hago para reclamar?? Gracias
23/10/2005 17:16
ahhhhhhh se me olvidaba, el administrador nos ha dicho que su forma de trabajar es cobrar por vecino y no por coeficiente.
perfil rex
23/10/2005 17:57
Mal dicho.
Todos los gastos indivisibles son por coeficiente.
La excepción la establece la propia Ley.
Para cambiar un gastos a partes iguales se precisa acuerdo unánime esto es 100 %, eso es TODOS.
Ese acuerdo debe ir al Registro, ya que altera los coeficientes., para producir efectos ante futuros adquirientes.
Digale al administrador que es ilegal y si no lo admite por soberbia, cambien.
Ese adminstrador viene nombrado por parte interesada.
Hay sentencias ganadas con costas al respecto.
23/10/2005 20:49
Gracias Rex, me ha quedado claro, pero resulta que a la mayoria de vecinos ya les interesa que el administrador nos cobre sus honorarios a partes iguaes, ya que la mayoria son del coeficiente mas elevado.
Yo puede decirle en la proxima junta que no puede cobrarnos sus honorarios a partes iguales, y no si cambia su manera de actuar, que tengo que hacer?? porque lo de cambiar de administrador es imposibe, porque tiene muchas amistades en mi comunidad.
perfil rex
23/10/2005 22:52
Impugnación, abogado y juzgado.
No se puede acordar por mayoría
Ha de ser unanimidad al 100%
24/10/2005 03:22
Es preciso leer y comprender el texto del Reglamento de Copropiedad de ese consorcio en particular. Si nada dice al respecto el administrador está incurso en "mal desempeño" motivo por el cual Ud. como copropietario tiene todo el derecho de intimarlo al cumplimiento estricto del estatuto y la ley de propiedad horizontal mediante documento formalmente fehaciente, quedándole a Ud. constancias del acuse de recibo. Si aún así persiste en no respetar el Reglamento —que es el instrumento idóneo mediante el cuál se debe inspirar para proteger los intereses de esa comunidad— pues habrá que ingresar al plano prejudicial (mediación vecinal). Si no funciona y Ud. se ha conseguido un buen abogado habrá que iniciar juicio al consorcio y al administrador. THEO.
perfil yo
24/10/2005 11:08
Rex está en lo cierto.
24/10/2005 11:18
Si es un Administrador colegiado, denuncia al Colegio de Administradores por defectuoso cumplimiento de sus funciones.
24/10/2005 20:45
¿Y si no lo es???
26/10/2005 20:10
Rex,me interesa tu respuesta,no te importaria indicarme alguna sentencia.
Gracias
26/10/2005 20:44
Tengo que necesariamente reiterarme en la opinion que repito decenas de veces; los colegios de administradores de fincas, ni son únicos, ni son imprescindibles, ni cumplen, por supuesto con las condiciones que aporta Lex; deseo conocer aunque no sea más que un caso, en este foro, que hayan intervenido en cualquiera de las vertientes en las relaciones administrador-propietario o viceversa, solo quiere leer un solo caso.......
perfil rex
26/10/2005 22:52
S. del Juzgado nº 62 de Madrid de 18/6/97
Autos 783/96
Referente al Adminstrador que ha de ser por coeficientes de participación.

S. del Juzgado nº 33 de Madridde 23/7/98
Autos 600/97 referente a gastos de potería que han de ser por coeficiente de participación

S. de la Audiencia de Madrid (Sección 20) de 14/2/04
Autos 779/2002 que confirma las anteriores y recoge otras con el mismo criterio.
26/10/2005 23:08
gracias,volveré sobre el tema.
27/10/2005 12:31
Hola a todos, en mi comunidad que se paga todo por coeficiente a excepcion del administrador que nos ha dicho que se tiene que pagar a partes iguales.

¿Me podeis confirmar esto?

1º. Debe usted comprobar si los Estatutos expresan algo al respecto.

2º. En caso de que nada digan debe contribuir de acuerdo a cuota de participación y no por partes iguales, por lo que la información del Administrador es incorrecta. Lo que sí es correcto y probable es que el Administrador calcule sus honorarios por unidades, pero el reparto de los mismos desde un punto de vista estrictamente legal no se efectúa por partes iguales.

¿En caso que se tenga que pagar por coeficiente, como hago para reclamar?

Aquí debe tener en cuenta algunos detalles. Si en ejercicios anteriores siempre se ha aprobado que el presupuesto de gastos de administración se distribuya a partes iguales, tendrá que aguantarse porque así se ha venido aprobando y nadie ha impugnado el acuerdo, por lo que deviene ejecutable y para modificarlo deberá ser aprobada la modificación con idéntico quórum al que se obtuvo en su aprobación.

Si fuera una novedad para este ejercicio, deberá usted impugnar judicialmente el acuerdo. Tiene un plazo de un año contado a partir desde el día siguiente al que se celebró la junta si usted asistió a la misma o desde el día siguiente al día en que recibió el acta de la Junta, si usted no asistió a la misma.

Saludos