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Pago aplazado de indemnizacion

9 Comentarios
 
Pago aplazado de indemnizacion
10/11/2011 11:34
Hace 2 meses que me despidieron en la empresa en la que trabajaba. Llegamos al acuerdo de hacer una parte de la indemnización aplazada en 12 meses, haciendo constar en la carta de despido la cantidad a cobrar mensual así como el día máximo de cobro de cada mes, que en mi caso es el día 10.
Pues el mes pasado ya me pagó tarde, en cocreto el día 12 y porque yo le tuve que llamar, y enima mal, me ingreso menos, con lo cual tuvo que hacer otra transferencia que me llego el día 25.
Este mes vamos por el mismo camino, estamos a día 10 y no tengo la transferencia.
A ver si alguien me puede decir como puedo enfocar el tema y donde me puedo dirigir, pues no estoy dispuesta a estar de esta manera los 10 meses que me quedan.
10/11/2011 16:49
supongo que habrás firmado un acuerdo privado, en el que se regula las consecuencias del impago o su retraso..... no ?
10/11/2011 19:39
Una pequeña recomendación.....para próximas ocasiones, si se da el caso, has de acordar un calendario de pagos, ante la autoridad laboral (SMAC), y que éste esté asegurado por un aval bancario.
11/11/2011 00:39
No he firmado ningún acuerdo privado, ya que cuando me asesoré en mi gestoría me dijeron que haciendo constar en la carta de despido, la cantidad a aplazar, el calendario de pagos, y el día de pago máximo de cada mes ya era sufiente, pues ese documento me sirve para denunciar en el caso de que haya un incumplimiento del mismo.
11/11/2011 06:54
La opción ejercida por la empresa, esa simulación de calendario de pagos, es totalmente lícita, han aplicado el artículo 53.1 b) párrafo 2º. (TRLET).

Dispones de las pruebas pertinentes para demandar en caso de incumplimiento de lo estipulado en la carta de despido.

Un plazo de un año, desde la fecha de adeudo, para apelar por impagos salariales y reclamación de cantidades.
11/11/2011 08:32
malag, no dice en la carta que el despido sea por causas objetivas, además el art 53.1 b) dice que al finalizar la realción laboral hay que pagar y no establece la posibilidad de fijar plazos, por otro lado, hay que ser más hábil, y si das plazos para el pago tienes que indicar una estipulación en la que en caso de incumplimiento se pague un acantidad adicional como penalización es un acuestión de negociación.... esta bien lo de el SMAC
11/11/2011 08:39
Sí, es cierto no establece la posibilidad de acordar un calendario de pagos, solo estipula que en el caso de no poder liquidar la indemnización se haga constar por escrito. El calendario de pagos es adicional (además).

Por tanto, aun no existiendo acuerdo acreditativo mediante SMAC, entiendo, y es una opinión personal, que es lícito. No hay ningún problema.
11/11/2011 08:46
Por otro lado, quizás me haya precipitado al interpretar que se trata de un despido objetivo. Pese a que tiene toda la pinta.
11/11/2011 09:42
Perdonar por no haber especificado, el despido es por ERE de extinción.
11/11/2011 12:38
Al ser por una situación de ERE de extinción de contratos de trabajo, en este caso, ha de existir un acuerdo del periodo de consultas, en el cual se ha de estipular tal calendario de pagos.