Hace 2 meses que me despidieron en la empresa en la que trabajaba. Llegamos al acuerdo de hacer una parte de la indemnización aplazada en 12 meses, haciendo constar en la carta de despido la cantidad a cobrar mensual así como el día máximo de cobro de cada mes, que en mi caso es el día 10.
Pues el mes pasado ya me pagó tarde, en cocreto el día 12 y porque yo le tuve que llamar, y enima mal, me ingreso menos, con lo cual tuvo que hacer otra transferencia que me llego el día 25.
Este mes vamos por el mismo camino, estamos a día 10 y no tengo la transferencia.
A ver si alguien me puede decir como puedo enfocar el tema y donde me puedo dirigir, pues no estoy dispuesta a estar de esta manera los 10 meses que me quedan.
Una pequeña recomendación.....para próximas ocasiones, si se da el caso, has de acordar un calendario de pagos, ante la autoridad laboral (SMAC), y que éste esté asegurado por un aval bancario.
No he firmado ningún acuerdo privado, ya que cuando me asesoré en mi gestoría me dijeron que haciendo constar en la carta de despido, la cantidad a aplazar, el calendario de pagos, y el día de pago máximo de cada mes ya era sufiente, pues ese documento me sirve para denunciar en el caso de que haya un incumplimiento del mismo.
malag, no dice en la carta que el despido sea por causas objetivas, además el art 53.1 b) dice que al finalizar la realción laboral hay que pagar y no establece la posibilidad de fijar plazos, por otro lado, hay que ser más hábil, y si das plazos para el pago tienes que indicar una estipulación en la que en caso de incumplimiento se pague un acantidad adicional como penalización es un acuestión de negociación.... esta bien lo de el SMAC
Sí, es cierto no establece la posibilidad de acordar un calendario de pagos, solo estipula que en el caso de no poder liquidar la indemnización se haga constar por escrito. El calendario de pagos es adicional (además).
Por tanto, aun no existiendo acuerdo acreditativo mediante SMAC, entiendo, y es una opinión personal, que es lícito. No hay ningún problema.
Al ser por una situación de ERE de extinción de contratos de trabajo, en este caso, ha de existir un acuerdo del periodo de consultas, en el cual se ha de estipular tal calendario de pagos.