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pago arrendatario cambio tejado

12 Comentarios
 
Pago arrendatario cambio tejado
20/07/2007 14:59
hola:
en mi edificio se va a cambiar el tejado. se puede obligar a pagar el arrendatario del local comercial la parte que corresponde? el contrato de arrendamiento no especifica nada y esta firmado en 1968
20/07/2007 16:48
La Lau 94, en su disposicion transitoria tercera, regula el régimen para los contratos de arrendamiento de local de negocio como el tuyo. En su apartado D) Otros derechos del arrendador, se dice será de aplicación a estos contratos lo previsto en el apartado 10 de la disposicón transitoria segunda.
La disposición transitoria segunda en su apartado c) punto 10,3 habla de la repercusión y la forma de repercutir su importe por obras necesarias en la finca al arrendatario. Compra la Ley leela despacio y si no entiendes acude a un abogado. saludos.
perfil Jan
20/07/2007 18:51
Hola osle. Dada la fecha de celebración del contrato usted puede repercutir el coste de las obras de reparación a su Arrendatario. Sin embargo,hay dos sistemas de repercusión de dichos gastos.

Por favor,responda a la siguiente pregunta:

1¿ Quien ha instado la reparación del tejado?( Usted como arrendador, su arrendatario o varios de ellos si el edificio está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, la Comunidad de Propietarios, Resolución judicial firme o por Autoridad administrativa).

Reciba un cordial saludo.
23/07/2007 09:19
hola de nuevo:
la comunidad esta cambiando el tejado.
muchas gracias jan
perfil Jan
23/07/2007 16:43
Hola osle.GRacias por responder a mis preguntas.

Usted como propietario-Arrendador tiene DERECHO a repercutir el coste de las obras de la siguiente forma:

1) Al ser VARIOS los arrendatarios afectados la distribución del IMPORTE DE LAS OBRAS se realizará de FORMA PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DE LA FINCA AFECTADA(m2 de la casa objeto de arrendamiento)

2) La repercusión del IMPORTE debe mantener 2 LÍMITES: el 12% anual del capital invertido y el 50% de la renta anual.

3)La repercusión del IMPORTE de las obras al arrendatario podrá realizarse EN EL MOMENTO EN QUE CONCLUYAN LAS OBRAS.

el 12% anual del capital invertido. Se refiere a que la repercusión NO podrá superar el 12% en cómputo anual del importe total de las obras.

"50% de la renta anual". Significa que el Importe de la repercusión NO podrá superar el 50% de la renta ANUAL(lo que pague en la actualidad su arrendatario multiplicado por 12).Vg Si paga 100 €. 100 x 12= 1.200 €. Así el importe de la repercusión NO podría superar los 600 €.

Todo esto se halla recogido en el art 108 LAU 1964,aunque como podrá comprobar ha sido modificado en cuanto a la forma de hacer la repercusión.


Reciba un cordial saludo.
24/07/2007 10:25
hola:
me estas siendo de gran ayuda. voy a estudiar la informacion que me has dado para poder explicarlo a mis vecinos que son los dueños del local.
24/07/2007 15:56
Hola Jan, he leído este mensaje y alguno anterior en el que se trata el tema de la repercusión del importe de obras a los inquilinos, pero tengo una duda con respecto a los 2 límites que menciona. No entiendo a qué se refiere cuando indica "el 12% anual del capital invertido". Siguiendo su ejemplo, si la renta que paga el inquilino son 100 y el importe total a repercutir son 200 ¿entiendo que sólo se puede aumentar en 24 euros la mensualidad al inquilino?, ¿por qué no se le puede pasar el importe total de la obra en una sola mensualidad?. Gracias
25/07/2007 09:19
creo que los limites, si yo no le he entendido mal son asi:
del importe de la obra que corresponde al local no pude exceder del 12% del total de la obra y tampoco puede exceder del 50% del total del arrendamiento pagado durente un año. Y supongo que de esos limites se cogera el mas bajo, no?
me gustaria comentaros un problema que ha surgido. El negocio del local fue traspasado a un hijo en 1994, sin firmar un nuevo contrato de arrendamiento. Sigue vigente el de 1968 o hay que aplicar la lau de 1994.
25/07/2007 12:10
Yo no lo entiendo así, pero a ver si alguien nos saca de dudas.
25/07/2007 14:54
respecto al traspaso del local, despues de haber leido varias veces algunas partes de la lau, creo entender que:
- el contrato vigente sigue siendo el primero (???)
- que el dueño del local pudo subir la renta un 20% cuando se hizo el traspaso pero que el nuevo arrendatario adquiere las obligaciones y derechos del contrato firmado por los anteriores arrendatarios.
- que entonces se debe aplicar la ley teniendo en cuenta que el contrato es de 1968 y entonces es donde aplicariamos los limites que indicaba jan (50% de la renta anual y 12Þl computo de la obra)
voy muy descaminada?
perfil Jan
27/07/2007 12:27
Hola osle. Usted dice que el local fue traspasado a un hijo del arrendatario. Habría que examinar el modo en que se hizo pues si se cumplen determinados requisitos NO podría ser considerado como "traspaso" a efectos de elevación de la renta.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto en arrendamientos de renta antigua quien, con todos los datos y documentos que usted pueda aportarle,resolverá todas sus dudas.

Reciba un cordial saludo.
30/07/2007 09:28
Por favor Jan ¿puede si es tan amable aclararnos el tema de los límites?. Yo en mi caso no entiendo a qué se refiere el 2º límite del "12% del capital invertido". Gracias
06/08/2007 12:54
cuando traspasaron el negocio se subio la renta y por lo que he leido parece que si que fue reconocido el traspaso.
por lo tanto tengo que aplicar los limites de los que estuvimos hablando