Mi madre ha heredado el usufructo de su vivienda habitual al fallecer su marido. Quiero saber si la comunidad y el IBI son a cargo de los propietarios o de mi madre. Gracias.
A cargo de los propietarios naturalmente, su madre es usufructuaria nada mas, las obligaciones dinerarias y de conservación corresponde a los propietarios.
«El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.»
Art. 501 CC
«Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario...»
2) IBI
Art. 61 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.»
«2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas.»
En el mismo sentido, vid. el artículo 504 del Código Civil:
«El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.»
Independientemente de que el propietario pague primero la comunidad y el IBI, y reclame luego al usfructuario (excepto, como ya he dicho, los gastos extraordinarios).
Gracias Oscar84 pero no me ha quedado muy claro. Al principio me dices que comunidad e IBI son a cargo de los propietarios y al final me dices que el propietario puede reclamar los gastos al usufructuario excepto los extraordinarios. En el enlace que me mandas creo entender que los gastos de comunidad e IBI son por cuenta del usufructuario salvo los gastos extraordinarios.
La Comunidad de Propietarios no puede pasar cargo al usufructuario, sino que tiene que hacerlo al propietario. Y es el propietario el que después tiene que reclamar al usufructuario los gastos ordinarios definidos en el artículo 500 CC.
Con el IBI entiendo que sucede algo parecido, pero en este caso no por imperativo legal sino por razones prácticas. El Ayuntamiento le cobra el IBI al propietario y es el propietario quien luego reclama al usufructuario la cantidad pagada por IBI. No obstante, me imagino que se podría comentar en el Ayuntamiento la posibilidad de girar el recibo del IBI directamente al usufructuario. Esto NO se puede hacer con los gastos de comunidad.
¡Vaya metedura de pata! En mi primera respuesta, debe decir "Ambos son a cargo de los usufructuarios..." y no de los propietarios. El resto está bien. Pido disculpas a todos aquellos a quienes he confundido.