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Pago de arras vía cuenta de notaría

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Pago de arras vía cuenta de notaría
20/09/2018 12:19
Por fin nos ha salido un comprador para nuestra casa, con el cual se firmó el típico contrato de compraventa con arras (todo mediante inmobiliaria), en el cual se especificaba una fecha máxima para el ingreso de dicha fianza y ponía que la parte vendedora elegiría la cuenta a la que se debía ingresar dicho importe. Antes de finalizar el plazo el comprador nos manda otro contrato en el que ponía que el ingreso de la fianza se haría en la cuenta del notario (el mismo que formalizará la escritura pública), mediante su abogado, el cual le dijo que ingresara ya, antes de nosotros aceptar la nueva condición, obligándonos a aceptar así la condición esta ya que alega que ahora no puede rectificar la transferencia. Mi pregunta es si llegada la fecha de firma de escritura pública la parte compradora se hecha atrás podemos reclamar la fianza sin que ponga trabas? Y si formalizamos la venta, que seguridad tenemos de que el notario nos tranfiera dicha cantidad?