en el convenio no indica nada, y la polita de gatos de empresa.... decir que en mi empresa no hay nada de eso, va un poco a dedo o de lo amigo del jefe que eres. preguntaba si habia unas normas basicas, para poder tener una base
lo que la normativa general establece es hasta que limite el importe abonado por ese concepto esta exento de tributar y/o cotizar, pero no que se tenga que pagar en determinadas circunstancias ni el importe concreto que hay que abonar. Sólo que si se paga más de cierta cantidad tributara y/o cotizara.
ya, eso me imaginaba, hay gente que cobra dieta, otros la media dieta y otros que pasan tiquet y les pagan los gastos. y a otros.... pues que no les pagan.... tambien nunca he pedido que me la paguen, pero antes de pedirlo, queria saber si habia algo que me asegurara la razón o el que decir...
Se podria apretar un poco con normativa general (pero las consecuencias pueden volverse en contra), puesto que si en jornada partida se establece un tiempo menor a 2 horas de trabajo estan obligados los centros a poner instalaciones de uso.... o sustituir esta obligacion con otros medios.
Tengo una hora para comer, y vivo fuera de la zona. Pero a la vez hay compañeros que viven casi al lado de la empresa y si que les pagan la comida y ademas tienen dos horas, aunque tambien hay otros que no, y tambien tienen una hora. Por eso no entiendo nada, y queria saber mas o menos los criterios digamos "legales", porque es evidente que en mi empresa esos criterios son inexistentes