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pago de impuesto

6 Comentarios
 
pago de impuesto
27/01/2016 13:23
buenos días quería comentarle un caso, dos personas se han divorciado y han realizado una escritura de disolución de comunidad y subrogación de hipoteca, entonces el impuesto de plusvalía o autoliquidación hay
que pagarlo o está exento?
espero su respuesta
gracias.
27/01/2016 16:41
Buenas tardes,

No es sujeto pasivo del impuesto de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana), por lo que no tiene que hacer declaración.

Sin embargo, sí tiene que hacer la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), aunque estará exento de pago.
27/01/2016 21:12
Buenas tardes
Que no tiene que hacer declaración es que no tiene que pagarlo?.
ha ido al ayuntamiento y le dijeron que tiene que pagarlo por que es el disfrute del suelo durante los años que estuvo en el piso, es por cerciorarme si es asi o se puede hacer otra cosa
Gracias
28/01/2016 08:25
Buenos días,

Pues no sé qué Ayuntamiento le ha dicho eso, pero, salvo mejor opinión, me quedo con la Ley de Haciendas Locales:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Subsección 6

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Artículo 104 Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
28/01/2016 14:16
Buenas tardes
Espero no resultarle muy pesada con esto ultimo que le voy a decir ya se aclara todo, en esa ley pone que está exento cuando es una transmisión pero su escritura es una disolución de comunidad y subrogacion de hipoteca, entonces también seria?
Gracias
28/01/2016 14:25
Un dato importante que se me olvidaba la adquisición fue con carácter privativo al 50%
Espero su respuesta
30/01/2016 17:29
buenas tardes, hay algún problema o no se entiende, como no tengo respuesta a las dos ultimas preguntas
gracias
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27/01/2016 13:23
buenos días quería comentarle un caso, dos personas se han divorciado y han realizado una escritura de disolución de comunidad y subrogación de hipoteca, entonces el impuesto de plusvalía o autoliquidación hay
que pagarlo o está exento?
espero su respuesta
gracias.
27/01/2016 16:41
Buenas tardes,

No es sujeto pasivo del impuesto de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana), por lo que no tiene que hacer declaración.

Sin embargo, sí tiene que hacer la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), aunque estará exento de pago.
27/01/2016 21:12
Buenas tardes
Que no tiene que hacer declaración es que no tiene que pagarlo?.
ha ido al ayuntamiento y le dijeron que tiene que pagarlo por que es el disfrute del suelo durante los años que estuvo en el piso, es por cerciorarme si es asi o se puede hacer otra cosa
Gracias
28/01/2016 08:25
Buenos días,

Pues no sé qué Ayuntamiento le ha dicho eso, pero, salvo mejor opinión, me quedo con la Ley de Haciendas Locales:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Subsección 6

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Artículo 104 Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
28/01/2016 14:16
Buenas tardes
Espero no resultarle muy pesada con esto ultimo que le voy a decir ya se aclara todo, en esa ley pone que está exento cuando es una transmisión pero su escritura es una disolución de comunidad y subrogacion de hipoteca, entonces también seria?
Gracias
28/01/2016 14:25
Un dato importante que se me olvidaba la adquisición fue con carácter privativo al 50%
Espero su respuesta
30/01/2016 17:29
buenas tardes, hay algún problema o no se entiende, como no tengo respuesta a las dos ultimas preguntas
gracias