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pago de multa por juicio faltas

2 Comentarios
 
Pago de multa por juicio faltas
07/09/2010 02:31
hace a años tuve un juicio de faltas, (un juicio rapido), me presente sin abogado y en fin
hicieron conmigo lo que quisieron , pero eso ya no tiene solucion salvo en la cara de tonto que se te queda ,
me condenaron a pagar 300 euros, porque claro al final yo era el culpable.
tambien presente un recurso, pero lo denegaron.

el caso es que me comentaron el juzgdado que me llegaria una carta para hacer
efectivo el pago de la sentencia han pasado 2 año y ahora me citan ante el juez para "ejecutar sentencia" .
Yo entiendo que sera para confirmar el pago y como debo hacerlo , pero como no me fio, queria saber si alguien me puede decir cual es el procemiento habitual , si despues de la sentencia , me debia llegar una carta de pago , o te citan posteriormente ,como me pasa ahora para el cumplimiento de la Sentencia y por tanto el pago,
Mi duda es porque no me vayan a decir que la deuda esta imapagada , por que hubiera que haberla pagado antes (yo no se como ) y me metan una sancin superior,
os agradeceria mucho vuestra ayuda .
07/09/2010 15:52
No soy letrado pero supongo que te citan para "entrullarte" porque no te han podido sacar el dinero de la cuentas corrientes que tienes abiertas en España. Primero llega la sentencia y luego la ejecutoria para hacer el pago, si coges esa carta suponen que se han enviado y se procede a "embargar bienes". Si no hay bienes pues lo que te pone en la sentencia. Suerte y a ver si lo puedes arreglar...
16/09/2010 13:25
no sé si llego a tiempo o ya has ido al juzgado, en cualquier caso, no es exactamnete como te dicen.
Cuando se dicta sentencia y esta se declara firme (cuando han pasado los plazos para recurrir o en segunda instancia cuando ya es irrecurrible) se incoa lo que se denomina la EJECUTORIA.
Lo que hace el juzgado que lleva dicha ejecutoria es requerirte de pago, y entiendo que es para eso para lo que te citan, simplemente.

El embargo de tus bienes que apunta manuel sería un paso después, cuando aún habiendote requerido no pagas. Pero se tarda en llevar a cabo.
por eso puedes estar tranquila. la citación que te ha llegado es el trámite normal. irás al juzgado, te darán un plazo para pagar, una cuenta y listos. incluso tendrás la posibilidad de pedir el pago aplazado si lo necesitas. no te van a preguntar porque no has pagado todavía ni nada de eso.

y un apunte.. al decir 300 euros y ya está, no podemos saber que tipo de pena fue, si leve o menos grave, al no dar su extensión.. te lo digo prque las penas leves prescriben al año.. siha pasado más tiempo podrías alegarlo y no tendrías que pagar..
saludos