Edificio originariamente de una vivienda en dos plantas, al morir los propietarios, los hijos herederos segregan el edificio en dos viviendas, uno se queda la planta baja y otro la vivienda en la planta primera. Cada vivienda paga su IBI correspondiente al municipio. La disputa surge por el estado del tejado que necesita un arreglo urgente. Quien debe de pagar el arreglo? Y en el caso de que el propietario de la planta primera haya pagado el coste total del arreglo tiene derecho a reclamarlo si ha de ser compartido? Gracias
Anónimo
16/08/2016 12:21
Gabri116
Lea el Código Civil desde el art. 392 al 405
Al no rejirse por la LPH, se deben de rejir por el C.C.Por lo cual el tejdo es de los dos, deducción a pagar los dos.