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pago del sueldo

7 Comentarios
 
Pago del sueldo
perfil Ev
13/11/2004 13:12
Buenos dias

En la empresa que estoy me pagan el sueldo en mano y, cada mes, un día diferente. Suele ser a partir del 10º día cuando lo recibo.

Yo no sé si esta estipulado por ley y, en cualquier convenio, algun margen de días para que lo paguen. Yo siempre habia oido que debe recibir entre el 1º - 10º día pero aqui me dicen que en esta empresa se cobra entre el 10º y 20º de cada mes. Si ésto se puede hacer, ¿tengo que haber firmado yo algun papel pq eso no lo tengo escrito e el contrato?
Yo hoy necesito el sueldo porque a dia de hoy aun no he cobrado y no sé si puedo coger el dinero de la caja y, como no me coge el movil mi jefe, decirselo el lunes. Me imagino que no se puede pq seria robo o algo asi pero que puedo yo hacer en este caso. Necesito ya el dinero.Él me llamó ayer y me dijo que me pagaría hoy y no ha venido. Eso suele decirlo varios dias seguidos hasta que despues de muchos aparece y me paga.
¿Qué derechos tengo y que puedo hacer?

Saludos y gracias
15/11/2004 11:15
Hola.
La liquidación y el pago del salario se deben hacer puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. El pago debe hacerse en día laborable, bien dentro de la jornada laboral o al concluir ésta.

También, te diré que el trabajador tiene derecho a recibir anticipos sin que llegue el día señalada para el pago, a cuenta del trabajo ya realizado.

Por último, no se te ocurra coger dinero de la caja ya que eso puede ser motivo de despido y de denuncia por hurto.

En conclusión, aclara con tu jefe el día concreto de cobro y si te hace falta antes pídele un anticipo a cuenta.

Saludos.
perfil Ev
15/11/2004 11:40
Gracias por tu respuesta

Cuando dices:"La liquidación y el pago del salario se deben hacer puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres", ¿te refieres según las normas de la empresa?

Saludos
perfil Ev
15/11/2004 11:41
Gracias por tu respuesta

Cuando dices:"La liquidación y el pago del salario se deben hacer puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres", ¿te refieres según las normas de la empresa?

Saludos
15/11/2004 12:36
Efectivamente, la empresa tiene que tener establecido el día de pago. De no ser así será la costumbre, los días 5, 10 ó 15 de cada mes.

Mira el Convenio Colectivo por si establece algún día concreto.
15/11/2004 19:13
Hola.

Hombre. A tí cuando te pagan, tarde mal y arrastro, te pondrán un papeliño que firmas que recibes lo que recibes. ¿No.? Pues bien, tú cuando cibres, puedes poner cobrado en fecha tal de tal de tal año y firmas. y así mensualmente,

Cuando te hichen las pelotas bien hinchadas, puedes pedir la extincion del contrato indemnizada, por retrasos continuados en el pago.

Saludos.
perfil Ev
16/11/2004 18:10
Lo tiene muy bien montado. Yo el otro dia me di cuenta de que en el papel que nos da para que firmemos pone fecha de 30 o 31 del mes que he de cobrar. Por ejemplo si tengo que cobrar octubre pone a 31 de Octubre. De este papel no recibo copia. Sólo la nómina cuando decide ir a la Gestoría a recogerlas. Este papel es por una cantidad mayor que la nómina, es decir que me paga la nómina y a parte un dinero. Yo siempre la he firmado y, ésto me pasa por novata y confiada. Normalmente me paga tarde pero pagaba. Este mes solo he recibido una parte que ni siquiera llega al importe de la nómina y aún no he firmado el papel. ¿pongo lo de cobrado tal día debajo de su fecha?
Yo tengo una pregunta, ¿qué puedo yo hacer en este caso si tengo que pedirle la extinción del contrato indemnizada, ponerle alguna denuncia o similiar? Puedo reclamar el dinero "extra" que me da.

Muchas gracias

Estoy teniendo bastantes problemas aqui, pero mientras busco otro trabajo debo saber mis derechos.
16/11/2004 19:00
Hola.

Con independencia de la fecha que ponga al pie. Tú al lado de tu firma puedes poner: Cobrado en fecha 16..11.2004" y la nómuna o documento que sea poner 31 de octubre.

En el caso de este mes, podrás cobrado xx euros en fecha tal y resto o xx en fercha cual y de bajo tu firma.

En lo que respecta a que te paga mas de lo que marca la nómina, la verdad es que no lo entiendo, pero si es mas...

Saludos.