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Pago directo y pagas extras

9 Comentarios
 
Pago directo y pagas extras
10/01/2024 01:45
Buenos dias. Estuve de incapacidad y al cumplir los 18 meses pase al pago directo a traves de la seguridad social. Al no cotizar la empresa por mi esos meses afectara a las pagas extras ? (tengo 2 al año)

Gracias.
10/01/2024 18:45
Marcus100
Buenas
Vera depende del convenio, me explico.......
Normalmente al estar de baja no se cobran las pagas extras dado que las mismas están incluidas en la base reguladora con la se calcula la cuantía de la prestación de incapacidad. Pero en el convenio puede establecerse que seguirán percibiéndose y puede tener un limite (primer año, 18 meses, ...).

Entiendo que si hasta ahora las venia percibiendo el convenio dice que esto es así pero falta saber si el mismo establece un limite temporal a dicha mejora. Si no es así tienen que seguir abonándolas. Puede que la empresa por desconocimiento o no, al llegar a los 18 meses con la escusa de que dejan de cotizar le diga que no se abonan mas, pero como le digo si el convenio no le pone limite tienen que seguir pagando dado que existen sentencias del Supremo que así lo dicen.

Luego esta la parte en la que la empresa puede reconocerlo y pagar (en mi caso fue así solo con enviarles la sentencia del Supremo por correo electrónico), o negarse y que tenga usted que acudir a la justicia.
11/01/2024 00:00
Manure
Gracias Manure. Me referia si una vez ya estoy dado de alta, el haber estado de baja de cotizar x meses,una vez estoy ya trabajando afectaria a las pagas extras. Por ejemplo la paga extra de verano cobrar un 50% en vez del 100%.

Un saludo.
11/01/2024 13:50
Marcus100
Buenas, debería de especificar su convenio colectivo, o consultarlo, por regla general, los meses de baja no generan paga extra, porque ya van pagadas en la base de cotizac. que se toma como referencia para el pago de la IT.
12/01/2024 00:20
batboy
Hola. El convenio es oficinas y despachos de Cataluña.

Gracias.
12/01/2024 16:38
Buenas tardes, el convenio no dice nada al respecto, recapitulando he leído que has finalizado los 18 meses de baja, con lo que, o te han propuesto para una incapacidad permanente o te deben dar el alta o proponer un plazo excepcional de ampliación por si tiene lugar mejoría. Entiendo que si la empresa deja de cotizar por ti, te habrá llegado un mensaje de que la empresa ha tramitado la baja, y evidentemente no tienes derecho a cobrar la parte de las pagas extras que te correspondiera a partir de esos meses, si como dices las hubieras estado cobrando durante la baja, lo cuál me parece una mejora pero que no he leído en el convenio colectivo que apuntaste. No obstante la cuantía que cobres por baja no tiene por qué variar, y evidentemente en caso de que te reincorpores, esos meses que has estado fuera, desde que se cumplieron los 18 meses, no generas paga extra ni vacaciones, sólo las generadas hasta los 18 meses.
12/01/2024 16:47
batboy
Buenas tardes, perdón, en el art. 48 de dicho convenio si aparece el complemento en caso de baja médica, es decir , se te complementa hasta el 100% dependiendo de si es una enfermedad común o laboral ( o accidente no laboral o laboral), de ésta manera en el primer caso, se complementa hasta el mes 12 y en el caso de accidente o enfermedad laboral mientras persista dicha situación.
12/01/2024 20:28
batboy
Buenas
Debo decir que lo de que no se generan vacaciones pasados los 18 meses no es cierto, existen sentencias que dictaron lo contrario que se pueden usar como contraste.

Yo pase por eso y efectivamente la empresa me decía que no se habían generado desde los 18 meses que dejo de cotizar y tuve que mandarles la sentencia con lo que decidieron dármelas. De lo contrario hubiéramos ido a junto el juez a saber su opinión pero decidieron no arriesgarse.
12/01/2024 23:55
Antes que nada gracias a los dos por la informacion,la verdad que se agradece.
Veo mucho vacio en estos temas.No queda muy claro no? De la baja ya volvi y la paga extra de diciembre no ha sido al 100% como de costumbre.
13/01/2024 12:23
Marcus100
Buenos días,
Nada que agradecer, aquí estamos para ayudarnos ya sea desde el conocimiento o desde las experiencias vividas.
Toda la razón, demasiados vacíos en estos temas de las incapacidades de larga duración (y en otros temas también) pero para eso esta la justicia. Cuando algo ya fue juzgado con anterioridad y mas todavía si llego al T. Supremo si no conoces esas sentencias normalmente tragas con lo que diga la empresa.
En el caso de las vacaciones por ejemplo alguien no estuvo de acuerdo con que no se siguiesen generando pasados los 18 meses y acudió a la justicia, gracias a ello otros pudimos hacer uso de su "valentía" para nuestro propio beneficio.