Tras afrontar los créditos contra la masa constitutivos de los salarios de los trabajadores por parte del FOGASA, las retenciones fueron excluidas como créditos de la Administración Tributaria, de los dos trimestres anteriores a la declaración del concurso en beneficio de los trabajadores como legítimos titulares de las retenciones. Todo esto se produce, como no podía ser de otra forma, en la fase común del concurso. Los trabajadores han recibido el salario íntegro, sin descontar las retenciones. ¿Qué ocurrirá con el listado de la masa pasiva? ¿Y con las retenciones? Muchas gracias por la respuesta