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Pago IT Febrero.

17 Comentarios
 
Pago it febrero.
08/03/2006 13:13
Tengo una duda respecto al pago de IT en el mes de febrero; hay un trabajador que nos ha presentado un parte de resposo de 3 dias y al realizar la nómina se le paga 25 dias ya que el mes tiene 28 dias naturales, esto es correcto?? legalmente alguien sabe donde lo podria encontrar?

Muchas gracias.
08/03/2006 14:37
HOla.

Es correcto.

La baja se paga por días naturales. LGSS.


Saludos.
08/03/2006 15:55
Un "parte de reposo" supone a mi entender un descuento de tres días por no ser un permiso retribuido, un papelito de esos P.10 no da derecho a lo que se establece para una baja por IT.
08/03/2006 15:57
Quería decir que en este caso, como ha señalado que el parte de resposo es de tres días para mi corresponde el descuento de esos tres días, eso si el convenio no es tan magnánimo de conceder como permiso retribuido estas situaciones.
08/03/2006 19:11
Hola.

Efectivamente, un parte que indica reposo, pero que no pone al trabajador en situacion de I.T. no vale mas que para justificar la ausencia y por supuesto la empresa podrá descontar esos tres dias de reposo al trabajador.

Saludos
09/03/2006 08:50
Muchas gracias a todos por las contestaciones, pero no comente que estos trabajadores son de retribucion mensual y hay es donde tengo mi duda.

gracias.
09/03/2006 09:47
El que la retribución sea mensual no cambia el derecho de la empresa a descontar los días de ausencia justificada, siempre que el convenio no diga lo contrario, claro.

Como te indican Xandrú y Ninfa, un parte de reposo no coloca al trabajador en situación de IT, ya que para esto se requiere el parte de baja .
09/03/2006 09:57
Si eso lo tengo claro, pero mi programa ha descontado esos tres dias ya que el convenio no los garantiza y claro al tener este mes 28 dias se le han pagado 25, y el trabajador nos dice que de esta forma le hemos descontado 5 (ya que es un trabajador mensual). Le explicamos que en situacion de enfermedad el computo es diario, pero no esta deacuerdo y ya empezamos a dudar.

09/03/2006 10:08
Estoy de acuerdo con tu trabajador, ya que le estás computando el reposo como IT y no lo es. Es una ausencia justificada y por tanto deberás descontarle 3 días y pagarle 27.

Salvo mejor opinión.

¿Como ha sido introducida la incidencia en el programa?¿Como enfermedad o como ausencia justificada?
09/03/2006 10:11
Pues yo le daria la razon al trabajador.

Imagino que habreis cotizado por el 30 dias (y no 28). Pues pagazle 30 dias. A su paga mensual se le quita tres dias por inaxistencia, y punto.

Ademas, si hubiese pasado esto en Marzo, ¿a que no le hubieses pagado un dia de mas, 28 dias trabajando y tres de descuento (31 dias)?.

Leches, se me acaba de ocurrir que todos los trabajadores tenemos en los meses pares un dia a cuenta.
09/03/2006 13:27
En el mes de marzo hubieramos actuado de la misma forma y se hubiera tenido en cuenta el dia 31, por lo que hubiera cobrado 28 dias.

Tambien pienso que si despues de ese reposo el médico le extiende la baja esos tres dias cuentan para la fecha inicial, por lo que entiendo que son de baja por enfermedad de igual forma.

Alguna opinion??
09/03/2006 14:34
Pues que tengo mis dudas sobre la consideración como IT de esos días y por tanto, la procedencia de su cómputo diario.

A ver si Ninfa o Xandrú nos aclaran el tema.
09/03/2006 15:43
Bueno Laura233, con mis mejores intenciones lanzo mi ultimo intentro de convencerte.

1- ¿en serio si en Marzo falta 3 dias le pagarias 28?. Bien, pues decirte que con esa politica permites a todos los trabajadores de cobro mensual faltar un dia al trabajo en los meses de 31. Coño, si les vas a pagar 30 dias, 0 de descuento. Que pretendes sancionarles??? falta leve, y mira la caducidad.
2- Los medicos a veces no extienden partes en los tres primeros dias (oficiosamente) porque consideran que el reposo es suficiente y esos dias no se cobra nada. Si luego entiende que si se necesita mas descanso, es cuando extiende la baja, y en el mismo parte indica la fecha inicio de la misma, contando esos tres dias (pero lo tiene que poner, no debemos presuponerlo).

09/03/2006 15:52
Si, cuando los médicos se meten a temas laborales malo.
En mi opinión si un trabajador no está para trabajar el médico tiene que dejarse de milongas en forma de partes de reposo y extender una baja como es debido, si es de un día pues que así sea o es que va a venir el médico a pagar a la empresa la diferencia de cotizaciones por IT, porque para nosotros cotizar por el epígrafe correspondiente a cotizar por el epígrafe de enfermedad hay alguna diferencia.
Un saludo
09/03/2006 15:55
Mi opinión es que hay que pagarle el resultado del siguiente cálculo:

Salario mensual X 25 / 28

Esto vale para cualquier mes:

Saario mensual X (días en alta - días de falta) / dias del mes

Un saludo
09/03/2006 18:31
Hola.

Creo que o tu programa o tu no estais funcinanado como seria exigible.

Existen trabajadores de percepcion diaria, es decir, cobran por los dias naturales que tiene el mes y al final de año cibran 365 dias. el computo de las pagas se hace sobre 365 dias si son de devengo anual (lo mas habitual.)

Exsiten otros, los mas, que se normalizan a 30 dias o son de devengo mensual, es decir, con independencia del número de dias del mes, cobran y cotizan sobre 30 dias ylas pagas se hacen sobre un computo de 360 dias al año si son de devengo anual.

en tu profrana tiene que exisit una clave que identifique si el trabajdor es de percepcion diaria o mensual. si le das esa clave e indentifica que es de percepcion mensual, de manera automatica, va a tomar treinta duas y al descontar o poner dias falta 3, va a hacer la operacion d descuento sobre esos treinta dias.

Te recomiendo que revises el manual del programa o llames a los servicios técnicos, veras como ahí esta el quid de la cuestión.

Saludos.

09/03/2006 21:39
Vamos a ver. Aquí el problema que tiene la consultante es que asocia una baja por incapacidad temporal (suspensión del contrato y abono de subsidio), por una justificación de días por enfermedad. Es decir, aquí no existe ninguna incapacidad temporal (que nace a partir del cuarto día) y sí una interrupción laboral justificada. En definitiva, se justifica la ausencia, que no la retribución.

Pues bien, si tenemos presente, como indica, que la retribución es de carácter mensual (porque así la convinieron), debemos tener presente que el 30 es el número asignado para contar los días de cada mes. Por tanto, si tenemos treinta y quitamos (justificados sí, pero no retribuidos) tres, deberíamos pagar veintisiete.

Como lo que expreso no se trata de un dogma de fe y entendiendo que a alguien le pueda sonar a chico, invito a que hagáis un simulacro en el programa de nóminas, advirtiendo que se trata de un permiso (tácito, justificado después) no retribuido y jamás una incapacidad temporal que no ha llegado a suceder, porque claro, al decirle al programa que ha estado tres días de IT, el mismo lo convierte en diario y además empieza a pagar subsidio.

Que os vaya bien a todos.
14/03/2006 17:09
laura 233, a mi me ocurre lo mismo, que programa de nominas utilizas? el mio es Microlab y el calculo de una baja en febrero la realiza por dias naturales. Si tiene una baja de 4 dias por ejemplo, e le abonan 24 como trabajados, sumando un total de 28 que tiene febrero.
Y si fuera en Marzo se le abonarian 27 dias trabajados y 4 de baja.