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Pago mínimo por hora y contrato a media jornada

5 Comentarios
 
Pago mínimo por hora y contrato a media jornada
12/08/2020 05:32
Trabajo en una empresa a media jornada. Me encargaron trabajar un fin de semana en otro centro de trabajo de la empresa en otra ciudad. Trabajé 12 horas el sábado y 12 horas el domingo. Normalmente por la hora habitual estoy cobrando 5,7 euros netos ya con las pagas extras prorateadas incluidas, es decir que cobro a 12 meses. Cuando recibí mi nómina vi que me habían pagado de menos, a 4 euros cada hora. La empresa me dice que es porque son horas extra pero yo jamás acepté que me pagaran esas horas a menos cantidad. Mis dudas son las siguientes: 1. ¿Cual es el mínimo neto que me pueden pagar por una hora de trabajo en España en 2020? 2. Teniendo un contrato a media jornada ¿lo que exceda de las 20 horas semanales me lo pueden pagar como hora extra a menos cantidad? 3. Pueden enviarme a otro centro de trabajo sin tener contrato para trabajar allí? 4. Es legal que en mi contrato de trabajo no venga reflejado mi salario ni tampoco la cantidad que se paga por horas extra? 5. La empresa dice que no puedo reclamar nada ya que no hay un convenio que regule mi puesto 6. En un contrato a media jornada tengo derecho a días festivos o es normal que me obliguen a trabajar los y no me los paguen ni me permitan recuperar el día como tiempo por tiempo? Muchas gracias de antemano por resolver mis seis dudas.
12/08/2020 07:40
Ok y porqué no empieza por el opio y nos dice en qué trabaja usted y cuál es la actividad de la empresa.
Luego eso de que no hay convenio habrá que verlo pero si no hay convenio se ha de aplicar el ET que es una ley de mínimos, como tal se establece una jornada máxima anual de 1826,27 h/año y un salario bruto anual de 13300 €/año lo que nos da un precio hora de 7,28 €/h, (en bruto), más o menos con un 2% de IRPF estaríamos hablando de 6,15 €/h, pero ésta sería la hora ordinaria, la hora extra valdría como mínimo lo mismo que la ordinaria y luego depende del convenio o de la actividad que supere ese valor mínimo en un 50 o un 75 % más del precio de la hora ordinaria.
Por otra parte, muchos convenios prohíben la realización de h.e., sobre todo en jornada parcial como es su caso y por contra, cuando se firma el cto se firma la realización de h.c (horas complementarias), estas horas son distintas a las h.e. pero como mínimo se deben retribuir al precio de la h.o. (hora ordinaria) así que, que no le vacilen con que las h.e. o las h. c. (qué me parece que son estas las que usted hace), con que por ser cualquier tipo de hora a diferencia de la hora ordinaria pueda ser de precio inferior a la ordinaria, e insisto, nunca por debajo del precio hora que marca el ET.
Una par de cosas más, si hace h.e. estas son voluntarias desde la primera, es decir si usted se niega no pueden decirle nada.
En cuanto a salir de la provincia esto conllevaría una dieta de pernocta y para comidas amén de que el tiempo de ida y vuelta se debe compensar como horas de trabajo y si se desplaza por sus propios medias, (es decir, lleva usted su vehículo) le deben abonar un plus de km, como estamos hablando que se le aplica la ley de mínimos,(que esto está por ver, dependerá de lo que usted me diga sobre su categoría y la actividad de la empresa), como ley de mínimos el km está a 0,19 €/km, ya por último decirle que si su actividad es de L a V ese fin de semana se lo deben compensar ya no solo como h.e. sino además a ese precio deben incluir el precio por festivo.
1.- 6,15 €/h pero además tendríamos que calcular el precio del festivo, lo que incrementaría el precio h.o.
2.- Teniendo un cto a media jornada en ppio tiene prohibido hacer h.e., en tal caso serían h.c. y estás no pueden ser un valor inferior a la h.o.
3.- Usted la empresa le hace un cto y le da de alta en la SS y luego le destina a donde le pueda necesitar, esto dependiendo de las condiciones del cto puede ser un problema pero no es ilegal.
4.- Estos datos deben venir reflejados en el cto lo que ocurre que en la mayoría de los casos viene reflejado "según convenio", si usted dice que no tiene convenio, (lo dudo mucho), entonces vendrá según ET.
5.- La empresa puede decir misa, ya le digo que para empezar dudo mucho que no tenga convenio pero para seguir, si no hay convenio se debe aplicar como ley de mínimos el ET.
6.- Con independencia del coto que detenga sea a jornada completa o parcial tanto las vacaciones como los festivos ambos trabajadores tienen dcho a su disfrute.
smo
12/08/2020 13:24
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta. Trabajo como Auxiliar de Servicios en una empresa de seguridad privada. Es decir como Auxiliar de seguridad. Según la empresa los vigilantes de seguridad si tienen un convenio pero los auxiliares no lo tenemos y se aprovechan de que muchos desconocemos nuestros derechos. 1. ¿Sabe usted si existe un convenio? 2. ¿La hora de salario mínimo que me indicó de 6,15 es bruta o neta? 3. Aunque mi puesto es el que le he mencionado y mis tareas según contrato son el control de accesos, me hacen estar todas las horas limpiando áreas, limpiando wc, regando, haciendo tareas de Mantenimiento y jardinería ¿eso es legal?
13/08/2020 07:58
Merida20
A este tipo de empresas me refiero, a las de prestación de servicios que son filiales de las empresas de seguridad, no es cierto que no tengan convenio, sobre todo las filiales de las empresas de seguridad con más nombre en este país, si suelen tener convenio de empresa lo que ocurre es que más o menos esos convenios se limitan a copiar el ET, como ley de mínimos que es.
No obstante y como ya le he dicho anteriormente esta ley de mínimos fija por ej, una jornada anual de 1826,27 h/año, el salario que se aplica es el DNI, para este año 2020 el salario bruto es de 950 € en 14 pagas o lo que es lo mismo 1108,33 € en 12 pagas, en definitiva, al año 13300 € brutos al año.
1.- para calcular la hora es como sigue salario bruto anual / num h año, por tanto 13300 €/1826,27 h= 7,28 €/h (en bruto) en neto (más o menos con un 2% de IRPF y el resto 6,4 % por tanto un 8,4%) = 6,67 €/h ( en neto, no el 6, 15 que me salía ayer, hoy me salen 6,67 €/h).
Esto sería la hora ordinaria y luego cualquier otro tipo de hora, la que sea, no puede tener un valor inferior a esta, así que que se dejen de chorradas y de contar mentiras a los trabajadores, usted tiene una ley de mínimos que fija ese mínimo a percibir.
3.- En cuanto a las tareas a realizar, no está muy claro qué funciones debe realizar pero precisamente un control de accesos, (se entiende con CCTV), precisamente ustedes no están autorizados para llevarlo acabó, es usurpación de funciones y que el dpto de Seguridad Privada de la Policía Nacional persigue y sanciona con 3000 € al trabajador que pillan haciendo esas tareas, (ojo, la multa es para el trabajador no para la empresa, por eso son tan libres de contratar a auxiliares para hacer las funciones de un V.S.)
smo
18/08/2020 22:01
Jamgrrhh28
Muchísimas gracias por su respuesta, no había visto su segundo comentario hasta el día de hoy. La empresa se está aprovechando de que necesito el trabajo y lo que ellos llaman hora extra me la están pagando a 4 euros, el problema es que cada mes trabajo el mismo número de horas que si estuviera contratado a jornada completa pero solo estoy contratado y cotizando por media jornada. Encima no quieren darme las nóminas, cada mes tengo que rogarles e insistirles. Mis últimas dudas son: 1. En las funciones redactadas en mi contrato no pone que tenga que hacer limpieza ni jardinería pero me lo piden, yo me puedo negar o me podrían despedir por ello? 2. Llevan desde el inicio pagandome incorrectamente, el problema es que si reclamo con un abogado me da miedo a perder el trabajo, que me recomienda hacer en este caso? Como puedo reclamar lo que me debe la empresa sin perder el trabajo. De antemano muchas gracias y saludos
18/08/2020 22:52
Merida20
Mire conozco una empresa de auxiliares que trabaja en un centro comercial y de madrugada cuando llegan los camiones a descargar productos para el centro comercial don estos auxiliares quienes se ocupan de descargar los camiones, está claro que éste no es el cometido de estos profesionales.
En cuanto a la 2 cuestión, no soy yo quien puede decirle lo que tiene usted que hacer, yo puedo decirle las posibilidades que tiene pero quién corre el riesgo es usted.
Dicho esto, las alternativas que tiene es callar y que le digan explotando pero mantendrá el empleo o bien denunciar ante inspección de trabajo que le tienen contratado a media jornada y le obligan a hacer jornada completa y encima pagándole de menos.
Esto a su vez le dará más adelante para reclamar esas horas como exceso de jornada y por tanto como h.e. y si intentan proceder a despedirle pues estará cubierto porque impugnará ese despido por represalias por haberles demandado, amén de que si interviene la inspección no solo les obligarán a contratarle a tiempo completo sino que se blinda contra el despido, cosa distinta es si está a ctos, di luego les denuncia cuando cumpla cto no le renovarán así que todo queda de su mano, yo tengo claro lo que haría pero yo no estoy en su pellejo.
smo
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12/08/2020 05:32
Trabajo en una empresa a media jornada. Me encargaron trabajar un fin de semana en otro centro de trabajo de la empresa en otra ciudad. Trabajé 12 horas el sábado y 12 horas el domingo. Normalmente por la hora habitual estoy cobrando 5,7 euros netos ya con las pagas extras prorateadas incluidas, es decir que cobro a 12 meses. Cuando recibí mi nómina vi que me habían pagado de menos, a 4 euros cada hora. La empresa me dice que es porque son horas extra pero yo jamás acepté que me pagaran esas horas a menos cantidad. Mis dudas son las siguientes: 1. ¿Cual es el mínimo neto que me pueden pagar por una hora de trabajo en España en 2020? 2. Teniendo un contrato a media jornada ¿lo que exceda de las 20 horas semanales me lo pueden pagar como hora extra a menos cantidad? 3. Pueden enviarme a otro centro de trabajo sin tener contrato para trabajar allí? 4. Es legal que en mi contrato de trabajo no venga reflejado mi salario ni tampoco la cantidad que se paga por horas extra? 5. La empresa dice que no puedo reclamar nada ya que no hay un convenio que regule mi puesto 6. En un contrato a media jornada tengo derecho a días festivos o es normal que me obliguen a trabajar los y no me los paguen ni me permitan recuperar el día como tiempo por tiempo? Muchas gracias de antemano por resolver mis seis dudas.
12/08/2020 07:40
Ok y porqué no empieza por el opio y nos dice en qué trabaja usted y cuál es la actividad de la empresa.
Luego eso de que no hay convenio habrá que verlo pero si no hay convenio se ha de aplicar el ET que es una ley de mínimos, como tal se establece una jornada máxima anual de 1826,27 h/año y un salario bruto anual de 13300 €/año lo que nos da un precio hora de 7,28 €/h, (en bruto), más o menos con un 2% de IRPF estaríamos hablando de 6,15 €/h, pero ésta sería la hora ordinaria, la hora extra valdría como mínimo lo mismo que la ordinaria y luego depende del convenio o de la actividad que supere ese valor mínimo en un 50 o un 75 % más del precio de la hora ordinaria.
Por otra parte, muchos convenios prohíben la realización de h.e., sobre todo en jornada parcial como es su caso y por contra, cuando se firma el cto se firma la realización de h.c (horas complementarias), estas horas son distintas a las h.e. pero como mínimo se deben retribuir al precio de la h.o. (hora ordinaria) así que, que no le vacilen con que las h.e. o las h. c. (qué me parece que son estas las que usted hace), con que por ser cualquier tipo de hora a diferencia de la hora ordinaria pueda ser de precio inferior a la ordinaria, e insisto, nunca por debajo del precio hora que marca el ET.
Una par de cosas más, si hace h.e. estas son voluntarias desde la primera, es decir si usted se niega no pueden decirle nada.
En cuanto a salir de la provincia esto conllevaría una dieta de pernocta y para comidas amén de que el tiempo de ida y vuelta se debe compensar como horas de trabajo y si se desplaza por sus propios medias, (es decir, lleva usted su vehículo) le deben abonar un plus de km, como estamos hablando que se le aplica la ley de mínimos,(que esto está por ver, dependerá de lo que usted me diga sobre su categoría y la actividad de la empresa), como ley de mínimos el km está a 0,19 €/km, ya por último decirle que si su actividad es de L a V ese fin de semana se lo deben compensar ya no solo como h.e. sino además a ese precio deben incluir el precio por festivo.
1.- 6,15 €/h pero además tendríamos que calcular el precio del festivo, lo que incrementaría el precio h.o.
2.- Teniendo un cto a media jornada en ppio tiene prohibido hacer h.e., en tal caso serían h.c. y estás no pueden ser un valor inferior a la h.o.
3.- Usted la empresa le hace un cto y le da de alta en la SS y luego le destina a donde le pueda necesitar, esto dependiendo de las condiciones del cto puede ser un problema pero no es ilegal.
4.- Estos datos deben venir reflejados en el cto lo que ocurre que en la mayoría de los casos viene reflejado "según convenio", si usted dice que no tiene convenio, (lo dudo mucho), entonces vendrá según ET.
5.- La empresa puede decir misa, ya le digo que para empezar dudo mucho que no tenga convenio pero para seguir, si no hay convenio se debe aplicar como ley de mínimos el ET.
6.- Con independencia del coto que detenga sea a jornada completa o parcial tanto las vacaciones como los festivos ambos trabajadores tienen dcho a su disfrute.
smo
12/08/2020 13:24
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta. Trabajo como Auxiliar de Servicios en una empresa de seguridad privada. Es decir como Auxiliar de seguridad. Según la empresa los vigilantes de seguridad si tienen un convenio pero los auxiliares no lo tenemos y se aprovechan de que muchos desconocemos nuestros derechos. 1. ¿Sabe usted si existe un convenio? 2. ¿La hora de salario mínimo que me indicó de 6,15 es bruta o neta? 3. Aunque mi puesto es el que le he mencionado y mis tareas según contrato son el control de accesos, me hacen estar todas las horas limpiando áreas, limpiando wc, regando, haciendo tareas de Mantenimiento y jardinería ¿eso es legal?
13/08/2020 07:58
Merida20
A este tipo de empresas me refiero, a las de prestación de servicios que son filiales de las empresas de seguridad, no es cierto que no tengan convenio, sobre todo las filiales de las empresas de seguridad con más nombre en este país, si suelen tener convenio de empresa lo que ocurre es que más o menos esos convenios se limitan a copiar el ET, como ley de mínimos que es.
No obstante y como ya le he dicho anteriormente esta ley de mínimos fija por ej, una jornada anual de 1826,27 h/año, el salario que se aplica es el DNI, para este año 2020 el salario bruto es de 950 € en 14 pagas o lo que es lo mismo 1108,33 € en 12 pagas, en definitiva, al año 13300 € brutos al año.
1.- para calcular la hora es como sigue salario bruto anual / num h año, por tanto 13300 €/1826,27 h= 7,28 €/h (en bruto) en neto (más o menos con un 2% de IRPF y el resto 6,4 % por tanto un 8,4%) = 6,67 €/h ( en neto, no el 6, 15 que me salía ayer, hoy me salen 6,67 €/h).
Esto sería la hora ordinaria y luego cualquier otro tipo de hora, la que sea, no puede tener un valor inferior a esta, así que que se dejen de chorradas y de contar mentiras a los trabajadores, usted tiene una ley de mínimos que fija ese mínimo a percibir.
3.- En cuanto a las tareas a realizar, no está muy claro qué funciones debe realizar pero precisamente un control de accesos, (se entiende con CCTV), precisamente ustedes no están autorizados para llevarlo acabó, es usurpación de funciones y que el dpto de Seguridad Privada de la Policía Nacional persigue y sanciona con 3000 € al trabajador que pillan haciendo esas tareas, (ojo, la multa es para el trabajador no para la empresa, por eso son tan libres de contratar a auxiliares para hacer las funciones de un V.S.)
smo
18/08/2020 22:01
Jamgrrhh28
Muchísimas gracias por su respuesta, no había visto su segundo comentario hasta el día de hoy. La empresa se está aprovechando de que necesito el trabajo y lo que ellos llaman hora extra me la están pagando a 4 euros, el problema es que cada mes trabajo el mismo número de horas que si estuviera contratado a jornada completa pero solo estoy contratado y cotizando por media jornada. Encima no quieren darme las nóminas, cada mes tengo que rogarles e insistirles. Mis últimas dudas son: 1. En las funciones redactadas en mi contrato no pone que tenga que hacer limpieza ni jardinería pero me lo piden, yo me puedo negar o me podrían despedir por ello? 2. Llevan desde el inicio pagandome incorrectamente, el problema es que si reclamo con un abogado me da miedo a perder el trabajo, que me recomienda hacer en este caso? Como puedo reclamar lo que me debe la empresa sin perder el trabajo. De antemano muchas gracias y saludos
18/08/2020 22:52
Merida20
Mire conozco una empresa de auxiliares que trabaja en un centro comercial y de madrugada cuando llegan los camiones a descargar productos para el centro comercial don estos auxiliares quienes se ocupan de descargar los camiones, está claro que éste no es el cometido de estos profesionales.
En cuanto a la 2 cuestión, no soy yo quien puede decirle lo que tiene usted que hacer, yo puedo decirle las posibilidades que tiene pero quién corre el riesgo es usted.
Dicho esto, las alternativas que tiene es callar y que le digan explotando pero mantendrá el empleo o bien denunciar ante inspección de trabajo que le tienen contratado a media jornada y le obligan a hacer jornada completa y encima pagándole de menos.
Esto a su vez le dará más adelante para reclamar esas horas como exceso de jornada y por tanto como h.e. y si intentan proceder a despedirle pues estará cubierto porque impugnará ese despido por represalias por haberles demandado, amén de que si interviene la inspección no solo les obligarán a contratarle a tiempo completo sino que se blinda contra el despido, cosa distinta es si está a ctos, di luego les denuncia cuando cumpla cto no le renovarán así que todo queda de su mano, yo tengo claro lo que haría pero yo no estoy en su pellejo.
smo