Me gustaria saber cuantos dias tiene una empresa para entregarte los papeles necesarios para apuntarte al paro,o si no existe un maximo legal o si ni siquiera estan obligados a dartelos en ningun plazo.
Desde el mismo momento del despido o vencimiento de contrato están obligados a entregarte toda la documentación necesaria para que puedas solicitar la prestación por desempleo, y tú tienes 15 días habiles para hacer la correspondiente solicitud.
En mi caso es vencimiento del contrato el dia 30 de abril,quieres decir que desde el dia 2 (porque el 1 es fiesta nacional) tienen la obligacion de darme los papeles? no tienen un plazo de dias?esque oy me dicen que no les tienen que "igual en esta semana", puedo reclamar en algun sitio? les necesito con rapidez y parece que la empresa pasa de mi. Gracias.
Te han liquidado vacaciones? Si la respuesta en afirmativa, estas se cotizan a continuación de la baja en la empresa. Por ejemplo, si te liquidan 6 días de vacaciones, tu baja en la empresa será el día 30/04, y tus vacaciones se cotizarán del 1 al 6 de mayo, no pudiendo solicitar la prestación hasta el 7 de mayo.
En cualquier caso, si no te dan el certificado de empresa, o no te dicen que lo han enviado por vía telemática (por internet), puedes solicitar la prestación, en la oficina del paro te dirán que te falta ese documento, tu les dirás que en la empresa no te lo dan, y ellos tienen que exigirselo.
No se ni lo que me liquidan ni nada,solo tengo la carta de que el dia 30 se extingue mi contrato y yo hasta el dia 30 he ido a trabajar. Pero si se puede pedir la prestacion sin papeles,asi tendre que hacerlo. Gracias
Pregunta: ¿Qué me ocurre si no puedo presentar o acreditar toda la documentación en el plazo de solicitud establecido? Respuesta: Con carácter general, debe presentar la solicitud de la prestación o subsidio en los quince días hábiles siguientes a la fecha de extinción de la relación laboral, con cese efectivo en el trabajo, o a la fecha del hecho causante del subsidio (salvo cuando se acceda al subsidio en los casos de agotamiento de la prestación, liberados de prisión, emigrantes retornados, tras un expediente de revisión de invalidez o mayores de 52 años; en los que deberá figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes). Puede presentar la solicitud aunque no disponga de toda la documentación necesaria. La oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se la recogerá y registrará su fecha de entrada y le entregará un escrito en el que se detallan los documentos que le faltan, concediéndole un nuevo plazo de 15 días para aportarlos. Si no entrega la documentación que se le ha reclamado en el plazo indicado para hacerlo, su solicitud quedará archivada. Recibirá entonces una resolución declarando tal archivo, contra la que podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional. Una vez declarado el archivo, podría volver a solicitar la prestación si el derecho no hubiera prescrito por transcurso del tiempo. Referencia normativa: Arts. 21.1) y 25 del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril., que desarrolla la ley de protección por desempleo.
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Pregunta: ¿Qué hago si la empresa no me quiere dar la documentación que necesito para tramitar la prestación o si ésta hubiera desaparecido? Respuesta: La empresa está obligada a entregarle cumplimentado el Certificado de Empresa, así como cuanta documentación e información sean precisas para el reconocimiento o reanudación del derecho a las prestaciones por desempleo. Si la empresa se negara a ello, debe solicitar la prestación acompañada del impreso "Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones", que le será proporcionado por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Éste requerirá directamente al empresario la entrega de la documentación. Si la empresa ha desaparecido, hágalo constar en el mismo impreso e igualmente el Servicio Público de Empleo Estatal intentará ponerse en contacto con ella, directamente o por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En casos de fuerza mayor el Certificado de Empresa o los documentos de cotización (TC) pueden sustituirse por otros medios de prueba. Referencia normativa: Arts. 230 c) y d) y 231 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Artículos 27 y 28 del R. D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.