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Papeleta de Conciliación de Reclamación de Cantidad presentada en SMAC de Murcia el 21.11.2005

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
21/12/2005 23:27
No hubo avenencia. Habrá J.Lo Social. Pueden seguir opinando actitud a adoptar en Lo Social.Gracias.
02/12/2005 21:32
La mutua lo ha despedido para no hacerse cargo dentro de dos años de una posible mejoría, tendría que hacerse cargo de nuevo. Es que se las saben todas, lo mandan al paro lavándose las manos, mientras cobra del INSS y si le quitan la pensión permanente continuación con el paro , si le queda poco para la jubilación como cotizan por el 100% negocio redondo para usted y para la MUTUA, eso en mi pueblo es un despido pactado, siendo un fraude
02/12/2005 21:16
¿Porque la mutua lo indemnizo si tenia concedida la absoluta? ¿La mutua lo indemnizo para que no hablara, por su cargo de confianza? ¿Que es lo que usted sabe, para que la mutua le de esa graficación? Tendría que investigar un fiscal su caso, vería como la indemnización la tendría que devolver, eso huele . En cuanto a su abogado, tendría que ponerle un monumento en la plaza de Murcia, por haber conseguido una indemnización ya que no le corresponde por su invalidez permanente absoluta. Un consejo coja el dinero y póngase a correr. Saludos
02/12/2005 19:05
para f. pagan o alguien que me pueda informar,llevo 21 meses de baja por emfermeda profesional( me esta pagando la mutua pago directo)estoy esperando juicio para este mes y queria saber si suelen poner detectives para vigilarte y en mi caso si lo pondria la mutua o la ss,gracias .
25/11/2005 18:26
Ahondando en la "nulidad parcial", si se pide seria por el acto entero, no solo en la parte que a ti te interese.
25/11/2005 12:38
HOla.

¡Vale.! pero eso es otra historia.

Que la empresa acepte para que tú no remuevas lodos que pueden entrubiar de tal modo el agua que la hagan no potable abonarte esa diferencia, pues puede. Pero yo me refiero a sin entrar en esas "sutilezas" a un pleito normal de cantidades.

Saludos
25/11/2005 12:32
Todo esta ahì.-
"Desde luego sólo pienso en que la Empresa deseaba y desea que me quede "aquietado" pues puedo "remover" mucho y esto puede serles "incómodo"; "
Saludos.-
25/11/2005 12:05
Hola.

Que no. que yo no me apeo de la burra. ¡Ni cargadita de Maria que ahora que viene la Navidad, el chocalatillo se estan...!

Yo no veo vicio de cponsentimiento por parte alguna. primero porque acude asistido de letrado (un amigo que conce desde ahace tropecientos años que trabaja para la mutua en Murcia) y su esposa y por lo que explica sus facultades mentales y cognoscitivas eras las adecuadas, vamos perfectas para saber lo que firmaba. Lo único es que se hizo mal el fue calculo de lo que deberia pactar y ante la oferta de 149.000 aceptó. Es que no hay mas .

Saludos
25/11/2005 11:46
Y abusando un poco más. Por su larga experiencia como director de Mutua, y se lo pregunto porque me interesa el tema, y lo desconozco.

¿Conoce o hay precedentes de recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad ante accidentes como ACV, o infarto de miocardio u otras enfermedades de este tipo, tratadas como AT por producirse en el lugar de trabajo?
25/11/2005 11:27
D. Francisco, trato de entenderle pero no acabo de conseguirlo:

¿Le puedo preguntar qué hubiera hecho usted, si su empresa, el día 24 de febrero NO le despide? Y a principios de marzo ( o cuando le fuera notificada la resolución del INSS concediendo la I.P. Absoluta ), cursa su baja en la Seguridad Social, le paga su finiquito, y una carta en la que le da las gracias por los servicios prestados?
25/11/2005 11:12
He leido todo el mensage con todo el detenimiento que mi tiempo me permite y he sacado varias conclusoi:

1. Que por tu incapacidad las empresa pudo extinguir el contrato por causas de fuerza mayor. (por tanto ni un durete de indemnizacion)

2. Que la empresa camuflo el "regalo para que no pataleases" como despido improcedente para evitar impuestos.

3. Que es viable cuantas acciones se refieran a hacer efectivo el recargo por imprudencia de la emrpresa en la produccion del accidente laboral.

4. Sin embargo amigo Francisco, aunque fuera posible la nulidad del acto administrativo (mu dificil lo veo) en ese momento tu consentimiento NO estaba viciado por los efectos de la enfermedad, tu mismo afirmas que "Como yo preveía por mi experiencia que la Invalidez Permanente me sería declarada, no podía dejar escapar la oportunidad que se me brindaba de recoger para mi casa una interesante cantidad aunque mál calculada", por tanto tu querias ese dinero que te ofrecian (vicio de consentimiento o error vencible?).
Por tanto yo moralmente pediria los recargos y multas, pero no intaria rapiñar esa parte de indemnizacion que en su dia ACEPTASTE de forma pactada.
25/11/2005 09:26
Os he leído a todos y agradezco "a todos" el gran interés que ha despertado mi proceso.

Como habeis leído la "Papeleta de Conciliación" que se dirimirá el 01.12.2005; debo deciros que os tendré informados hasta el final. Os lo mereceís, pues en la vida hay que ser agradecido y reconocido con quienes te prestan su apoyo y mejores orientaciones posibles. Vosotras y vosotros, lo habeis hecho muy bien. GRACIAS siempre.
Ahora bien, tengo una laguna/duda cuando llegue al Acto de Conciliación y, esta és que debido a mi falta de experiencia en Actos de Conciliación y ser el primero que "yo" provoco "en orden" es que me orienteis cual debe ser mi postura en dicho Acto. No me echeis en cara que no voy acompañado de asistencia letrada (hombre bueno). Posiblemente si vaya guiado por Letrado; pero por si un caso no lo es, quiero en este primer paso ser "autosuficiente" y por ello he acudido al Foro.
Si fuese sólo a la Conciliación y no saliese bien con avenencia, es obvio que la Demanda la haría y me defendería un Letrado en Vía Jurisdiccional Social.
Si a la Conciliación, repito, fuese yo sólo, las deducciones que saco de vuestras aportaciones, para mi comportamiento y/o posición en la misma, son las siguienes:

1 - Ratificarme en el el Contenido del Acta y solicitar que por "estar incapacitado" en el Acto de Conciliación de Barcelona de 25.02.2005, Art. 1263.2 CC puesto en relación con el Art. 67.1 de la LPL, NO solicito la IMPUGNACION y lo que pretendo es la nulidad del Acto Administrativo de 25.02.2005 "PARCIALMENTE" sólo en lo referente al cálculo por ello formulo la "Reclamación de Cantidad".
2 - También deciros que para evitar demanda jurisdiccional, si se llega a la avenencia del 50//60% de la cantidad reclamada, accedería para quitarme este "tormento".
3 -Necesito que me aclareis y amplieis en l,o máximo y con claridad, para evitar y oponerme a que la Empresa diga que el caso esta vencido (haber transcurrido 30 días), el Artº 67.2 LPL cuando dice ".....Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran". Ese "...desde que lo conocieran" ¡no logro entendero bien!.
En el Acto de Conciliiación de Barcelona es verdad que mi situación clínica mental y de tratamiento farmacológico no era el idóneo ni ese momento ni en dos-tres meses antes, cuando en mi propio domicilio me hicieron y entregaron la oferta que después cobré, Directivos de la Empresa y el Letrado de la misma ¡que no el mío! -yo no tenía ni tengo-. Yo no podía entrar a calculos ni leyes y sólo me limité a preguntar ¿si todo era correcto legalmente?. Se me dijo que sí.
Como yo preveía por mi experiencia que la Invalidez Permanente me sería declarada, no podía dejar escapar la oportunidad que se me brindaba de recoger para mi casa una interesante cantidad aunque mál calculada y, este mál cálculo, lo detecté revisando y leyendo poco tiempo atrás (unos dos o tres meses). Lo puse en conocimiento de la Empresa por teléfono y por escrito (reclamando un acuerdo sobre la cantidad errónea que, ahora, reclamo más unas diferencias de finiquito que tampoco me han abonado y que me dijeron no me corresponden -pero, ahora, no es momento de entrar en ésto último, pues su importe de 5.030 € queda irrelevante al lado de la base del Acto de Conciliación actual-) y no me contestaban por escrito. Sólo telefonicamente se me llegó a decir que el Acto de Conciliación estaba caducado para, ahora, volver a referirse a él.
Yo acepté el Despido Improcedente y la Indemnización del 25.02.2005, a pesar de darme cuenta a posteriori de las irregularidades, repito. Desde luego sólo pienso en que la Empresa deseaba y desea que me quede "aquietado" pues puedo "remover" mucho y esto puede serles "incómodo"; por ello, y a tenor de los excesos de trabajo (en horas y cargos durante muchos años, con deterioro de salud "agotamiento mental crónico con estrés crónico mantenido que han dado lugar al ACV y poner de relieve otras patologías y lesiones cerebrales de tipo neurológico, psiquiátrico y además con padcimiento por el estres de trastornos del movimiento de mandibula, manos, miembros superiores..).
Insisto y ruego me disculpeis vengo en solicitaros vuestras opiniones sobre lo expuesto en este apartado;
¡No vaya a ser que ahora se resuelva como NULO EL ACTO QUE DECLARABA EL DESPIDO IMPROCEDENTE y TENGA QUE DEVOLVER EL DINERO PERCIBIDO, QUE YA NO LO TENGO! (Fue empleado en no tener hipoteca).
Gracias anticipadas.
25/11/2005 00:09
Hola a todos. Efectivamente estoy muy de acuerdo con la línea de “La María”, ya que entiendo o deduzco que la pretensión de Francisco va encaminada a pedir la impugnación del acuerdo administrativo (que incluso podía pedir la anulación de la extinción), en virtud de lo establecido en el artículo 1263.2 y concordantes del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 67 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, ya que entiendo no se han producido tampoco la prescripción del derecho porque el plazo debe contar a partir de su conocimiento.

Ahora eso sí, que deberá también contar con buenas pruebas médicas que lo acrediten (y parece que las tiene) suficientemente este “vicio del consentimiento” y que mediante el correspondiente informe pericial médico haga que el juez estime su pretensión.

Por lo que se refiere a las pretensiones civiles, si lo estima y considera que tiene argumento y pruebas, que aparte del error en la apreciación de la indemnización, se derive asimismo otras responsabilidades porque estime se producen también. Pues adelante que los juzgados están para pleitear, ganar y también perder.

Por lo demás, el tiempo dirá.

Que os vaya bien.
24/11/2005 20:26
Pues no. No me entero.

El tiempo dara o quitará razones si Francisco Pagán nos cuenta como termina el asunto.



24/11/2005 19:53
Que no Ninfa, que no te enteras y creo que el buho lo ha clavao en metáfora: nuevamente, segunda parte del profe. Y después el candao.

Antes era, a quien le correspondía la carga de la prueba; ahora, los vicios del consentimiento por "error excusable y sustancial" sobre el alcance de lo que firmaba de indemnización en la extinción del contrato, que invalidaría, si se demuestra, el asentimiento.
24/11/2005 19:16
Hola.

Yo sigo sin ver la posibilida dre la vía laboral. No por impugnacion del acta, a la que no encuentro motivo alguno para su impugnacion ademas de haber sobrepasado ampliamente el pazo de 30 dias para tal impugnacion ni vía reclamacion de cantidades.

Estamos ante un despido, yo no tengo el por que pensar si eso es un premio o lo que sea. El hecho de que se concilie al dia siguiente de la fecha del despido, pues a mi no me sorprende, ¿Quien nos dice que no se lleva negociando la popsibilida del despido desde hace meses y alcanzado un acuerdo se sustancia vía SMAC.? ¿Que hay de raro.? en fin, si las partes implicadas estan de aceurdo una en pagar y otra en cobrar, ¿Donde está el problema.?

Volviendo a la posibilidad segunda de la reclalamcion de cantidades que si estaría en plazo, tampoco le veo posibilidad alguna y ello a que en al eacta no se dice expresamente que la demandada ofrezca al demandante la maxima indemnizacion, sino que le ofrece 149.000 euros y este queda saldado y finiquitado por todos los conceptos. que coño reclala ahora.? ¡hay es que me equivique al hacer números.! ¡Haberlos repasado.! ¿no te leyeron el acta en la conciliacion y te dijeronque te ofrecian 149,000 por todos los conceptos.? ¿Tú no aceptaste.? ¿Que reclamas ahora.?

Como mucho a quien te hizo la cuenta...

Para mi, el resto, si lerele o si laralo, sobra.

Saludos.
24/11/2005 15:30
Perdon, pero no era mi intencion discutir.

No niego que esos premios a la dedicacion existan, pero es que, y es una opinion personal, yo los veo en el 90% de los casos "premio por que no abras la boca de todo lo que sabes y has visto", "premio a que no te vayas con informacion privilegiada al vecino competidor", "premio a mira que bien quedamos frente a ti y frente a los demas trabajadores que si se dejan los cuernos y la salud ya saben lo que les espera",.... en definitiva, "premio para que no nos jodas, habla bien de nosotros, y te compro". Aunque decir tambien que yo me dejaria comprar, por supuesto, pero vamos a ver el precio.

Aunque algunas razones no te valgan, desechalas y pon peso a las que si te valen. Algunas son supuestas (como reincorporacion), otras estan ahi, asi que en una situacion de estas, desde la empresa, dotalas de probabilidades de riesgo y cuantificalo (las que puedas economicamente, las que no, como respon. penal, dales un valor), y despues, dime como hubieses actuado.

Para finalizar ya mis intervenciones en este asunto, que creo que mi pelicula se ha ido en mucho de la consulta, decirle al consultante que yo lo veo como reclamacion de cantidad dentro de plazo, no de impugnacion de acto de conciliacion, y que adelante. Lo de pelear otras cosas, el sabra, segun los datos que es el quien mejor conoce, su valoracion y su conciencia.

Y que no hace falta saber que decision podria tomar un tribunal, a lo mejor las posibilidades de exito residen en la conciliacion despues de que la otra parte valore el asunto.
24/11/2005 13:05
Bueno fsdm, no vamos a discutir por discutir. De entrada opino igual que tu de lo del acto de conciliación, es rarísimo.

Pero de tus razones….
De entrada. tomas a coña lo del buen rollito. Pues lo he visto alguna vez aunque no te lo creas. No he intervenido, no me codeo con empresas multinacionales (para mi desgracia) pero lo sé y me consta, conozco gente que se han portado así de bien con ellos.
Y por otro lado, ¿quien impide que reclame sus derechos? Tanto de seguridad social como responsabilidades civiles o penales, lo puede hacer, el acta de conciliación no se lo impide en absoluto, ni impide a la inspección actuar, sancionar, etc.

Los complementos de IT. Según dice ya estaba de alta con propuesta para IPA, de lo que se deduce que tampoco es la oscura intención de la empresa ahorrárselos. YA estarían pagados y agotado el plazo máximo de IT. Volver o reincorparse? Con esa enfermedad no podía volver, la IPA era segura, y desde el alta con propuesta hasta la resolución del INSS no tiene que reincorporarse.

Mis intervenciones en este mensaje han sido teniendo en cuenta las enfermedades del trabajador. Es decir, es lamentable lo que le pasó, pero no se ha caído de un andamio sin proteger. Tuvo un ACVA, un infarto cerebral (accidente cerebro vascular creo que se llama). Pretender un recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad, o mandar a la cárcel al jefe por ello me parece un tanto atrevido, no se si habrá precedentes, pero en cualquier caso, repito, nada ni nadie se lo impide.

Solo quiero decir que con el acta de conciliación, y el “regalo” de los 120.000 euros, la empresa no evita nada de eso, no se cura en salud, y se queda igual que si no se los da y cursa la baja (gratis) por declaración de I.P.Absoluta.

Claro que habrá muchas cosas que no sepamos en este asunto, pero creo que no se puede hacer, en un foro público, lo que ha hecho D. Francisco con su primer mensaje, debía haber borrado nombre e identificaciones. Y que conste que nada me une con Murcia ni con esa empresa, es mas me producen cierta animadversión las Mutuas, esas entidades sin ánimo de lucro…
24/11/2005 11:48
Exacto. Posible desvinculacion, posibilidad de gratuidad en la misma.

Vamos a ver si pongo de 5 razones por la que ofrezco esta via de desvinculacion. Podria poner 20, pero ya veremos.

1- Premio a la dedicacion: vale, es correcta, todos contentos, ellos quieren darmela, pero no deben impedir que reclame mis derechos, ya que tienen un buen rollito alucinante. Y que ese premio a mi dedicacion lo quieran instrumentar como quieran (indemnizacion exenta, para ahorrarse las retenciones correspondientes, pues vale). Bien, como caballeros que sois y me reconoceis mi dedicación, ahora hablamos de mis derechos, que imagino no pondréis muchos problemas. Y mis derechos se ciernen sobre una incapacidad derivada de la actividad profesional, fijate tu, continuada, conocida, consentida, donde no se tomaron medidas,.....

2- Trabajador dado de alta que se reincorpora y que a todas luces desempeñara un menor rendimiento: se le abonaran salarios completos. Pues en dos años amortizo costes de indemnizacion propuesta, pudiendo sustituirlo por otro con menor sueldo para la empresa, el cual no tendra suspuestas recaidas, y que no supondra una merma en los trabajos a desarrollar. Y me quito un tio cansado, una posible reclamación por enfermedad, un ahorrito en la desvinculacion, unos riesgos,.....

3- Cierre de complementos de IT: seguramente durante la baja no se este cobrando el 75% de la base reguladora, ya que para estos cargos se suele complementar hasta el 100% del salario. Y como nos vuelva a causar baja, pues a continuar pagando, sin olvidarnos de otros beneficios sociales que tiene, como son ese plan de pensiones mencionado, coche?, ......¿cuánto nos costara que este empleado vuelva? ¿y en que condiciones vuelve? ¿y que nos puede pasar? ¿y que imagen vamos a dar? ¿y que nos va a reclamar?

4- Que una posible sancion sobre infracciones en materia de seguridad social, pues me puede caer una muy grave, que como minimo (y no se quedara en el minimo), son 30.000 €, y que vete tu a saber cuantas infracciones se han cometido en este caso (a sumar).

5- Que se puede estimar recargo de prestaciones, a capitalizar importe del recargo con una base máxima, y de hasta el 50%, que si calculo a 10 años me sale a 120.000 €???.

6- Posibilidad de responsabilidad civil, e incluso penal para los GRANDES JEFES.

Lo siento, he puesto 6 (numeradas, que en algunas se engloban varias), pero, junto con las otras, y poniendome a sumar (sueldos, multas, recargos, beneficios, trabajo, imagen, responsabilidades,.....), pues se le ofrece la desvinculacion via indemnizacion, a ver si con este premio “gracial” pues le caemos simpatico al tio y se piensa muy mucho otras cuestiones para con nosotros, que no digo que procedan, pero que me dan mucho miedo, o por lo menos, me incomodan. Y esta frente a las otras, pues me pinta mejor y me sale mas "barata".

Bueno, me he puesto en el lado del trabajador, pero seguro que hay miga para dar y tomar, a favor de una u otra parte. Hubiera sido interesante que la consulta la hubiera realizado la otra parte. Pero lo del paripe del acto de concilacion??????
24/11/2005 11:02
Hola a todos
Hay cosas que no entiendo, a ver si alguien me puede iluminar.
1º Si en fecha 24/02/2005 le dan alta por Propuesta Incapacidad, porqué la Mutua le despide, pudiendo esperar a que le den la Incapacidad y así no lo tienen que despedir, es correcto?
2º Este dinero que le pagan, no será alguna indemnización del seguro de convenio por ser accidente laboral?

Es que si no es así, no entiendo como la mutua lo despide pagando una indemnización que se podría ahorrar si a este trabajador le conceden la Incapacidad.

Saludos