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papeleta de reclamación.

2 Comentarios
 
20/01/2004 17:57
Hola. Cuando se produce el despido, hay un plazo de 20 días para interponer papeleta de conciliación previa a la vía judicial (artículo 63 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral). Dicha papeleta se presenta en el Centro de mediación, arbitraje y conciliación, que es un órgano administrativo.

Este intento de conciliación previa es obligatorio en todos los procesos, salvo aquellos expresamente señalado en la ley.

Si en el acto de conciliación el demandado no comparece, se levanta acta con resultado de intentada sin efecto; y si comparece pero no se llega a un acuerdo el acta será sin avenencia. Y es este Acta expedido por el servicio de mediación el documento que hay que presentar junto con la demanda judicial, acreditando con ello que se ha cumplido el trámite de conciliación previa exigido por la Ley de Procedimiento Laboral.

En la papeleta de conciliación, junto con los datos del demandante y del demandado, se hará una exposición enumerada de los hechos (antigüedad, categoría profesional, salario, fecha del despido, motivos alegados por la empresa). Ten en cuenta que en la demanda judicial que se presente posteriormente, los hechos no pueden contener una variación sustancial de lo alegado en la conciliación previa (principio de congruencia), salvo que se hubieren producido con posterioridad.

Espero haber aclarado tus preguntas. Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Saludos
20/01/2004 17:57
Hola. Cuando se produce el despido, hay un plazo de 20 días para interponer papeleta de conciliación previa a la vía judicial (artículo 63 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral). Dicha papeleta se presenta en el Centro de mediación, arbitraje y conciliación, que es un órgano administrativo.

Este intento de conciliación previa es obligatorio en todos los procesos, salvo aquellos expresamente señalado en la ley.

Si en el acto de conciliación el demandado no comparece, se levanta acta con resultado de intentada sin efecto; y si comparece pero no se llega a un acuerdo el acta será sin avenencia. Y es este Acta expedido por el servicio de mediación el documento que hay que presentar junto con la demanda judicial, acreditando con ello que se ha cumplido el trámite de conciliación previa exigido por la Ley de Procedimiento Laboral.

En la papeleta de conciliación, junto con los datos del demandante y del demandado, se hará una exposición enumerada de los hechos (antigüedad, categoría profesional, salario, fecha del despido, motivos alegados por la empresa). Ten en cuenta que en la demanda judicial que se presente posteriormente, los hechos no pueden contener una variación sustancial de lo alegado en la conciliación previa (principio de congruencia), salvo que se hubieren producido con posterioridad.

Espero haber aclarado tus preguntas. Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Saludos
Papeleta de reclamación.
20/01/2004 14:20
En un despido, la papeleta de reclamación contra el mismo y que se presenta en el acto de conciliación ¿es igual al documento que se presenta en el juicio por parte del trabajador en caso de no haber acuerdo en el acto de conciliación?, en el documento que se presenta en juicio ¿pueden haber otros motivos distintos a los originalmente impugnados en la papeleta de reclamación original?.

Saludos.
papeleta de reclamación. | PorticoLegal
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20/01/2004 17:57
Hola. Cuando se produce el despido, hay un plazo de 20 días para interponer papeleta de conciliación previa a la vía judicial (artículo 63 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral). Dicha papeleta se presenta en el Centro de mediación, arbitraje y conciliación, que es un órgano administrativo.

Este intento de conciliación previa es obligatorio en todos los procesos, salvo aquellos expresamente señalado en la ley.

Si en el acto de conciliación el demandado no comparece, se levanta acta con resultado de intentada sin efecto; y si comparece pero no se llega a un acuerdo el acta será sin avenencia. Y es este Acta expedido por el servicio de mediación el documento que hay que presentar junto con la demanda judicial, acreditando con ello que se ha cumplido el trámite de conciliación previa exigido por la Ley de Procedimiento Laboral.

En la papeleta de conciliación, junto con los datos del demandante y del demandado, se hará una exposición enumerada de los hechos (antigüedad, categoría profesional, salario, fecha del despido, motivos alegados por la empresa). Ten en cuenta que en la demanda judicial que se presente posteriormente, los hechos no pueden contener una variación sustancial de lo alegado en la conciliación previa (principio de congruencia), salvo que se hubieren producido con posterioridad.

Espero haber aclarado tus preguntas. Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Saludos
20/01/2004 17:57
Hola. Cuando se produce el despido, hay un plazo de 20 días para interponer papeleta de conciliación previa a la vía judicial (artículo 63 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral). Dicha papeleta se presenta en el Centro de mediación, arbitraje y conciliación, que es un órgano administrativo.

Este intento de conciliación previa es obligatorio en todos los procesos, salvo aquellos expresamente señalado en la ley.

Si en el acto de conciliación el demandado no comparece, se levanta acta con resultado de intentada sin efecto; y si comparece pero no se llega a un acuerdo el acta será sin avenencia. Y es este Acta expedido por el servicio de mediación el documento que hay que presentar junto con la demanda judicial, acreditando con ello que se ha cumplido el trámite de conciliación previa exigido por la Ley de Procedimiento Laboral.

En la papeleta de conciliación, junto con los datos del demandante y del demandado, se hará una exposición enumerada de los hechos (antigüedad, categoría profesional, salario, fecha del despido, motivos alegados por la empresa). Ten en cuenta que en la demanda judicial que se presente posteriormente, los hechos no pueden contener una variación sustancial de lo alegado en la conciliación previa (principio de congruencia), salvo que se hubieren producido con posterioridad.

Espero haber aclarado tus preguntas. Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Saludos
Papeleta de reclamación.
20/01/2004 14:20
En un despido, la papeleta de reclamación contra el mismo y que se presenta en el acto de conciliación ¿es igual al documento que se presenta en el juicio por parte del trabajador en caso de no haber acuerdo en el acto de conciliación?, en el documento que se presenta en juicio ¿pueden haber otros motivos distintos a los originalmente impugnados en la papeleta de reclamación original?.

Saludos.