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Para comprar un piso, la notaría me exige un nie fìsico (documento) y no tengo

1 Comentarios
 
Para comprar un piso, la notaría me exige un nie fìsico (documento) y no tengo
08/10/2018 19:06
Estoy casada con un ciudadano Austriaco. Cuando presenté la Solicitud de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en el mismo formulario me asignaron un NIE y con ese número (y demas documentos pertinentes) me otorgaron la Tarjeta Sanitaria y el mismo número aparece enla Resolución de aprobación de residencia temporal (por cinco años). Pero no tengo una hoja de papel que certifique que ese numero es mi NIE y el la oficina de la policia en la Extranjeria me indicaron que ellos no expiden certificacion alguna.
El punto es que estamos comprando un piso y en la Notaria, para firmar la escritura me exigen un documento que señale unica y explicitamente mi NIE. Que hago?
Ya pagamos una parte del piso y si no firmo, perdemos el dinero.
Agradeceré mucho la ayuda que me puedan brindar.
08/10/2018 19:53
Seppines1
Hola:

Si usted es extracomunitaria y está casada con un ciudadano de la Unión residente en España, le corresponde solicitar una tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión.

Si ya presentó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debe esperar a que sea resuelta y se le notifique. Pero ordinariamente, al momento de admitir a trámite la solicitud, el mismo sistema informático le genera el NIE ( Número de Identidad de Extranjero), que se lo comunican al interesado. Y si en su caso existe ya una resolución favorable y está pendiente de solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, dicha resolución, en la que consta el NIE asignado, debería ser suficiente si de lo que se quiere dejar constancia es del NIE.


El Cuerpo Nacional de Policía expide las tarjetas de identidad de extranjero cuando ya hay resolución favorable que concede una autorización de residencia o reconoce un derecho de residencia en España. Usted debe solicitar que le sea expedida la tarjeta ( trámite de estampación de huella digital), pero aun en ese caso, se tardará un mes en entregarse físicamente la tarjeta.

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 19 de diciembre de 2016 declaró que el pasaporte es documento válido para relacionarse con las Administraciones Públicas españolas y que no era indispensable contar con NIE ni con la tarjeta de identidad de extranjero. Considera que la identidad de los extranjeros se acredita mediante la documentación con la que hubieran efectuado su ingreso en España, válidamente expedida por las autoridades competentes del país de origen. Y no es la única sentencia, hay otra sentencia, anterior, de 7 de noviembre, que ya se pronunció en sentido similar y a la que la mencionada se remite. Dado que existe más de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (es decir, se ha pronunciado de modo reiterado) que han interpretado y aplicado disposiciones de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo sobre un punto de Derecho concreto en un sentido determinado, debe tenerse en cuenta esa interpretación que complementa el ordenamiento jurídico conforme lo establece el art. 1 del Código Civil.

Ahora bien: el Reglamento Notarial establece que se identificará a los otorgantes de escrituras públicas mediante la presentación de sus correspondientes documentos de identidad, expresión genérica en la que puede caber cualquier documento oficial que sirva para el efecto ( en España a los españoles, desde luego, el DNI y a los extranjeros el pasaporte en vigor debería resultar suficiente), pero por otro lado se establece que se dejará constancia del NIF ( Número de Identificación Fiscal) cuando se trate de escrituras en las que se produzcan transmisiones de dominio, entre otras cosas. El NIF de las personas físicas de nacionalidad española coincide con el DNI, pero el de las personas físicas extranjeras es el NIE. Éste, con seguridad, es el motivo por el que le exigen el NIE.

Pero existiendo una resolución favorable de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que le reconoce el derecho de residencia en régimen comunitario, en la que viene asignado el NIE y si acude a solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero y le expiden el resguardo de que se encuentra en trámite, debería ser suficiente, junto con el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad.

Un cordial saludo.