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1 Comentarios
 
Para emarbra o helpman
24/08/2003 21:16
por favor contestame es urgente:
Como se reparte una herencia en la que no existe testamento y no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Sólo queda una hermana y los hijos de otra que falleció antes del causahabiente. También deseo saber en qué articulo del Código Civil puedo ver esto. Muchas gracias
29/08/2003 18:44
Lasucesión en la que no hay testamento se conoce con el nombre de sucesión intestada o abintestato, a falta de herederos testamentarios la ley defiere a los parientes del difunto, viudo o viuda y al Estado.
En el caso que planteas al no haber sucesores en la línea recta descendente (hijos) ascendente (padres) pasaríamos después a la sucesión del conyuge y de los colaterales. Como en este caso conyuge no existe herederarían los colaterales Concretamente dice el artículo 946 del Código Civil "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales". Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes (art939). Es decir la hermana heredará lo que le corresponde por ella misma, pero los sobrinos solo heredarán (herederos por representación) lo que les correspondía a su madre (la representada) si viviera. Art 926 CCivil.

Estero haberte ayudado

Saludos

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Como se reparte una herencia en la que no existe testamento y no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Sólo queda una hermana y los hijos de otra que falleció antes del causahabiente. También deseo saber en qué articulo del Código Civil puedo ver esto. Muchas gracias
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Lasucesión en la que no hay testamento se conoce con el nombre de sucesión intestada o abintestato, a falta de herederos testamentarios la ley defiere a los parientes del difunto, viudo o viuda y al Estado.
En el caso que planteas al no haber sucesores en la línea recta descendente (hijos) ascendente (padres) pasaríamos después a la sucesión del conyuge y de los colaterales. Como en este caso conyuge no existe herederarían los colaterales Concretamente dice el artículo 946 del Código Civil "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales". Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes (art939). Es decir la hermana heredará lo que le corresponde por ella misma, pero los sobrinos solo heredarán (herederos por representación) lo que les correspondía a su madre (la representada) si viviera. Art 926 CCivil.

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