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Para hacer cumplir una ley hay que convocar?

1 Comentarios
 
Para hacer cumplir una ley hay que convocar?
28/03/2016 20:01
Hola. Tenemos una puerta basculante en la Comunidad del parking con 80 plazas, sin mantenimiento oficial, sin papeles.
Es del año 1987 y como secretario, con el Presidente hemos llamado a un profesional para que venga a adecuarla a la normativa vigente y en seguida contratar también el mantenimiento.
No hemos convocado pensando que no era necesario por la obligatoriedad y vendrán el jueves a adecuarla, pero un vecino se ha quejado diciendo que tenemos que jacer reunión para esos temas.¿ Me podéis decir si es así? Gracias
28/03/2016 20:52
Aunque esa obra a la que usted se refiere sea de las que necesariamente debe emprender la Comunidad para la conservación de elementos comunes esenciales, sin embargo es necesario que se acuerde su ejecución por la Junta de Propietarios y que está también adopte los correspondientes acuerdos aprobando el presupuesto de su coste y repartiéndolo entre los diversos comuneros,necesariamente en proporción a sus coeficientes, conforme dispone el art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal. Si la Junta de Propietarios no fuese convocada,deberá usted pedir que se convoque (aunque usted solo no puede obligar a ello)con la advertencia de paralizar judicial la obra si fuese claro que no atiende los intereses comunitarios,iniciativa para la que sí que pueda actuar en solitario si bien necesitará acudir a un abogado.
Catalogo General de infracciones de Tráfico que debe controlar la Policía Local tras la Ley 18/2009 de reforma de la Ley de Tráfico.
ARTÍCULO 65. CUADRO GENERAL DE INFRACCIONES:
Y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.