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Para Zitro

1 Comentarios
 
28/05/2003 20:29
Hola Inés: Os rogaría a todos que no dirijaís las preguntas de una forma directa:sólo vosotros sois los protagonistas y por otro lado, propiciamos que otros compañeros (con sus conocimientos y punto de vista particular) nos ilustren a todos.

Dicho lo anterior y ante la continuación de tu pregunta intento contestarte. Me ratifico en mi contestación anterior. Si no entiendo mal, antes de trabajar con la empresa actual pertenecías a una empresa de trabajo temporal (en una contestación de días pasados se explicaba el carácter que tiene este tipo de contrataciones) cuya regulación se rige por la Ley 14/1994 y el RD.4/1995. Evidentemente no puedes reclamar a tu empresa actual, la antigüedad adquirida en otra empresa sin tener relación de vínculo. La relación existente entre la ETT y la empresa usuaria (la tuya) es una relación jurídica de tipo mercantil.

Por otro lado, si os han dicho que abonan 45 días por año de servicio, eso está muy bien, ya que para que se tenga derecho a este tipo de indemnización debe producirse un incumplimiento grave y culpable del empresario (entre otras, la falta de pago o retrasos continuados del mismo, cualquier acto vejatorio que redunde en perjuicio de su formación y dignidad humana) según refleja el artº 50.1.a del ET. Esta clase de resolución contractual deberá pedirse al Juéz y será el el que la extinga con derecho a la indemnización debida.

Esta es mi opión que la someto a mejor criterio.
Recibe un saludo.
Para zitro
28/05/2003 12:58
Gracias por tu respuesta. Te amplío un poco más el tema.
- Yo pertenezco, con contrato indefinido, a una empresa que fue creada en enero de 2002 para dar soporte al call center de una empresa que va a ser absorbida por otra.
- Previamente a la creación de esta empresa, pertenecíamos a una ETT.
- La empresa parece que va a desaparecer y las modificaciones de contrato que nos ofrecen (de momento lo sabemos por un escrito del sindicato nadie ha hablado con nosotros)en la nueva empresa son sustanciales: reducción de horas de trabajo de 39 a 32 semanales, reducción (por consiguiente) de salario, no nos guardan categoría ni antigüedad...Además dicen que todo el que quiera tiene trabajo en la plataforma de Málaga...
- Me hablas de 20 días por año trabajado, nos han dicho que 45 ¿esto es cierto?
- ¿Podríamos reclamar a la empresa de la que nos echan la antiguedad de todo el tiempo que pertenecimos a la ETT?, nos han comentado que sí.
¿Me puedes comentar algo sobre esto?. Gracias de nuevo. Un saludo.
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28/05/2003 20:29
Hola Inés: Os rogaría a todos que no dirijaís las preguntas de una forma directa:sólo vosotros sois los protagonistas y por otro lado, propiciamos que otros compañeros (con sus conocimientos y punto de vista particular) nos ilustren a todos.

Dicho lo anterior y ante la continuación de tu pregunta intento contestarte. Me ratifico en mi contestación anterior. Si no entiendo mal, antes de trabajar con la empresa actual pertenecías a una empresa de trabajo temporal (en una contestación de días pasados se explicaba el carácter que tiene este tipo de contrataciones) cuya regulación se rige por la Ley 14/1994 y el RD.4/1995. Evidentemente no puedes reclamar a tu empresa actual, la antigüedad adquirida en otra empresa sin tener relación de vínculo. La relación existente entre la ETT y la empresa usuaria (la tuya) es una relación jurídica de tipo mercantil.

Por otro lado, si os han dicho que abonan 45 días por año de servicio, eso está muy bien, ya que para que se tenga derecho a este tipo de indemnización debe producirse un incumplimiento grave y culpable del empresario (entre otras, la falta de pago o retrasos continuados del mismo, cualquier acto vejatorio que redunde en perjuicio de su formación y dignidad humana) según refleja el artº 50.1.a del ET. Esta clase de resolución contractual deberá pedirse al Juéz y será el el que la extinga con derecho a la indemnización debida.

Esta es mi opión que la someto a mejor criterio.
Recibe un saludo.
Para zitro
28/05/2003 12:58
Gracias por tu respuesta. Te amplío un poco más el tema.
- Yo pertenezco, con contrato indefinido, a una empresa que fue creada en enero de 2002 para dar soporte al call center de una empresa que va a ser absorbida por otra.
- Previamente a la creación de esta empresa, pertenecíamos a una ETT.
- La empresa parece que va a desaparecer y las modificaciones de contrato que nos ofrecen (de momento lo sabemos por un escrito del sindicato nadie ha hablado con nosotros)en la nueva empresa son sustanciales: reducción de horas de trabajo de 39 a 32 semanales, reducción (por consiguiente) de salario, no nos guardan categoría ni antigüedad...Además dicen que todo el que quiera tiene trabajo en la plataforma de Málaga...
- Me hablas de 20 días por año trabajado, nos han dicho que 45 ¿esto es cierto?
- ¿Podríamos reclamar a la empresa de la que nos echan la antiguedad de todo el tiempo que pertenecimos a la ETT?, nos han comentado que sí.
¿Me puedes comentar algo sobre esto?. Gracias de nuevo. Un saludo.