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Parabólicas en el tejado .

6 Comentarios
 
parabólicas en el tejado .
15/04/2005 23:49
Hola, Sres./as. Saludos a todos.
Perdonen que exponga un mensaje parecido a el que plantea anónimo en fecha 14 de los corrientes, contestado por ´Díscolo 5G, pero este es un tema que me afecta de lleno y deseo estar bien seguro.

Debido a la afluencia de inmigrantes, el tejado de la comunidad donde resido se está convirtiendo en algo parecido a un campo de girasoles, por la gran cantidad de antenas parabólicas que a lo largo del tiempo se han ido instalando.
Como quiera que estas instalaciones individuales e indiscriminadas no sólo ocurre en mi comunidad, sino que está muy generalizado, todos creen tener derecho a instalar la suya. Hasta yo creía haber leído algo parecido en este foro.

Ahora, cuando ya se han instalado algunas, ¿ Qué se puede hacer ?, retirarlas y colocar una comunitaria?, impedir que se continúen instalando ?. Estas antenas fueron colocadas con el consentimiento del presidente, pero no aprobado en la junta . Para retirarlas o instalar una comunitaria ¿ Cuántos votos son necesarios ?. Se le permite conexión a dos morosos crónicos ?.

Agradecería mucho que me informaran sobre este asunto, y si es posible indiquen texto legal que lo recoge, si lo hubiere. Dickturpin, Justa Valcarce,Díscolo. A todos , mi más profundo agradecimiento .
16/04/2005 14:34
Dirijale un escrito al presidente (por burofax) para incluir ese punto en la proxima Junta General.
16/04/2005 16:47
En este país en el que lo consagrado es el dar primero, y ya veremos, mala solución.

Todas esas antenas son ILEGALES, pero dudo mucho que el órgano de la Administración que ha sido quien ha elaborado esa legislación, y al que pertenece el Órgano responsable de su aplicación de guardar la misma, y que es la Inspección Provincial de Telecomunicaciones, dudo mucho que ose apoyar la eliminación de esas antenas.

Una solución es la ROTAFLEX, metódo nada ortodoxo y que tiene el inconveniente de que tu tienes que ser más burro que la contraparte. Pero, la verdad, en este país resulta bastante efectivo. ¿No llega la otra parte y se queda con lo que no es suyo (en este caso, el tejado)?. Pues defenderse. Lo que pasa, es que con eso de que somos civilizados, al que se defiende, SS le envía al Dueso, a no ser que lo haga con picardía o demuestre que es tan expeditivo como su contrario, y que no le importa pasar a mayores.

Me es muy duro decir lo anterior, pero es lo contrastado en la realidad cotidanea. ¿Porqué ha de ser así?.
16/04/2005 23:27
Gracias Lexis, gracias Díscolo 5G. ¿ Tan complicado es el asunto ?. Lexis, me tengo que remitir a mi mensaje anterior: ¿ La junta de propietarios tiene poder para autorizar, denegar o retirar las ya instaladas ?. Entiendo que en protección de los intereses de la comunidad, cual es el tejado, sí, pero si el instalar una antena es un derechoi legal....

Díscolo: Entiendo que sí, pero que no, que hay lagunas etc. , pero de verdad, no entiendo mucho.Por favor, ¿ Podría concretar un poco más.

Me ayudarían mucho, ya que este es un "MARRON " que próximamente tendría yo que resolver. Gracias Lexis. Gracias Díscolo.
17/04/2005 11:50
La legislación vigente sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, empezando por la propia LPH, no permite las instalaciones individuales en las Fincas.
El artículo 17 LPH, paragrafo 2º trata de ello.
Resumiendo:
El acuerdo para poner requiere 1/3 de propietarios y de cuotas a favor.
La instalación pasa a ser común.
Los que voten que no, no pagan ni instalación, ni mantenimiento.
Cuando quieran "gozar" de la instalación, tendrán que pagar lo qu eno pagaron de instalación y mantenimiento, debidamente actualizado.

Una vez realizada la ICT, se deben desmontar las existentes [ilegalmente].

Por lo que dice, parece que le va a toccar ser presidente. Como tal, lo que tiene que hacer es convocar Junta Extraordinaria de Propietarios, poniendo en el Orden del Día lo de la instalación.

Solicite previamente tres presupuestos a instaladores Autorizados de su zona (puede pasar por la Inspección Provincial de Telecomuniciones para saber más sobre todo ello).

17/04/2005 18:52
Hola

Te envío estas referencias para que las busques son textos muy largos la 2ª tiene 69 paginas y la primera 7 paginas.
Espero que te ayude.

Un saludo

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
(B.O.E. 28.02.1998)

Modificado por:
Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

Mº de Ciencia y Tecnología

Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

BOE 115/2003, de 14 mayo 2003 Ref. Boletín: 9688/03
Artículo Único. Aprobación del Reglamento
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional Primera. Plan 2002-2005 en materia de vivienda
17/04/2005 22:30
Sólo me queda añadir esta nota , reiterando mi agradecimiento a todos los que tan puntual y ampliamente me habéis contestado e informado . Esto me permitirá debatir el asunto en la próxima junta, con la debida información y legalidad bajo el brazo.
Sinceramente, gracias.
Parabólicas en el tejado . | PorticoLegal
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15/04/2005 23:49
Hola, Sres./as. Saludos a todos.
Perdonen que exponga un mensaje parecido a el que plantea anónimo en fecha 14 de los corrientes, contestado por ´Díscolo 5G, pero este es un tema que me afecta de lleno y deseo estar bien seguro.

Debido a la afluencia de inmigrantes, el tejado de la comunidad donde resido se está convirtiendo en algo parecido a un campo de girasoles, por la gran cantidad de antenas parabólicas que a lo largo del tiempo se han ido instalando.
Como quiera que estas instalaciones individuales e indiscriminadas no sólo ocurre en mi comunidad, sino que está muy generalizado, todos creen tener derecho a instalar la suya. Hasta yo creía haber leído algo parecido en este foro.

Ahora, cuando ya se han instalado algunas, ¿ Qué se puede hacer ?, retirarlas y colocar una comunitaria?, impedir que se continúen instalando ?. Estas antenas fueron colocadas con el consentimiento del presidente, pero no aprobado en la junta . Para retirarlas o instalar una comunitaria ¿ Cuántos votos son necesarios ?. Se le permite conexión a dos morosos crónicos ?.

Agradecería mucho que me informaran sobre este asunto, y si es posible indiquen texto legal que lo recoge, si lo hubiere. Dickturpin, Justa Valcarce,Díscolo. A todos , mi más profundo agradecimiento .
16/04/2005 14:34
Dirijale un escrito al presidente (por burofax) para incluir ese punto en la proxima Junta General.
16/04/2005 16:47
En este país en el que lo consagrado es el dar primero, y ya veremos, mala solución.

Todas esas antenas son ILEGALES, pero dudo mucho que el órgano de la Administración que ha sido quien ha elaborado esa legislación, y al que pertenece el Órgano responsable de su aplicación de guardar la misma, y que es la Inspección Provincial de Telecomunicaciones, dudo mucho que ose apoyar la eliminación de esas antenas.

Una solución es la ROTAFLEX, metódo nada ortodoxo y que tiene el inconveniente de que tu tienes que ser más burro que la contraparte. Pero, la verdad, en este país resulta bastante efectivo. ¿No llega la otra parte y se queda con lo que no es suyo (en este caso, el tejado)?. Pues defenderse. Lo que pasa, es que con eso de que somos civilizados, al que se defiende, SS le envía al Dueso, a no ser que lo haga con picardía o demuestre que es tan expeditivo como su contrario, y que no le importa pasar a mayores.

Me es muy duro decir lo anterior, pero es lo contrastado en la realidad cotidanea. ¿Porqué ha de ser así?.
16/04/2005 23:27
Gracias Lexis, gracias Díscolo 5G. ¿ Tan complicado es el asunto ?. Lexis, me tengo que remitir a mi mensaje anterior: ¿ La junta de propietarios tiene poder para autorizar, denegar o retirar las ya instaladas ?. Entiendo que en protección de los intereses de la comunidad, cual es el tejado, sí, pero si el instalar una antena es un derechoi legal....

Díscolo: Entiendo que sí, pero que no, que hay lagunas etc. , pero de verdad, no entiendo mucho.Por favor, ¿ Podría concretar un poco más.

Me ayudarían mucho, ya que este es un "MARRON " que próximamente tendría yo que resolver. Gracias Lexis. Gracias Díscolo.
17/04/2005 11:50
La legislación vigente sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, empezando por la propia LPH, no permite las instalaciones individuales en las Fincas.
El artículo 17 LPH, paragrafo 2º trata de ello.
Resumiendo:
El acuerdo para poner requiere 1/3 de propietarios y de cuotas a favor.
La instalación pasa a ser común.
Los que voten que no, no pagan ni instalación, ni mantenimiento.
Cuando quieran "gozar" de la instalación, tendrán que pagar lo qu eno pagaron de instalación y mantenimiento, debidamente actualizado.

Una vez realizada la ICT, se deben desmontar las existentes [ilegalmente].

Por lo que dice, parece que le va a toccar ser presidente. Como tal, lo que tiene que hacer es convocar Junta Extraordinaria de Propietarios, poniendo en el Orden del Día lo de la instalación.

Solicite previamente tres presupuestos a instaladores Autorizados de su zona (puede pasar por la Inspección Provincial de Telecomuniciones para saber más sobre todo ello).

17/04/2005 18:52
Hola

Te envío estas referencias para que las busques son textos muy largos la 2ª tiene 69 paginas y la primera 7 paginas.
Espero que te ayude.

Un saludo

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
(B.O.E. 28.02.1998)

Modificado por:
Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

Mº de Ciencia y Tecnología

Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

BOE 115/2003, de 14 mayo 2003 Ref. Boletín: 9688/03
Artículo Único. Aprobación del Reglamento
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional Primera. Plan 2002-2005 en materia de vivienda
17/04/2005 22:30
Sólo me queda añadir esta nota , reiterando mi agradecimiento a todos los que tan puntual y ampliamente me habéis contestado e informado . Esto me permitirá debatir el asunto en la próxima junta, con la debida información y legalidad bajo el brazo.
Sinceramente, gracias.