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Parcela rústica-agrícola, dentro de la trama urbana

3 Comentarios
 
Parcela rústica-agrícola, dentro de la trama urbana
03/10/2019 17:13
En un municipio, existe una parcela calificada como rústica de uso agrícola, dentro de la trama urbana en el centro del municipio.
Dicha parcela, está rodeada de varias edificaciones urbanas.
¿Es esto posible?.
03/10/2019 19:37
Virginia541
¿Porqué no?.

Si su propietario no accedió, en su día, a urbanizar el área y realizar las cesiones obligatorias al ayuntamiento, siempre será terreno rústico.
06/10/2019 20:47
Virginia541
Pero, es que a todos los colindantes de la zona, a los que se les calificó sus terrenos como urbanos, tampoco tuvieron que abonar costes de urbanización, porque ya los viarios existían, ni realizar cesiones de ningún tipo.
07/10/2019 11:53
Virginia541
Permiteme dudar de que a los colindantes el PGOU clasificara el suelo de su propiedad urbano sin que, previamente, hayan cumplido con el deber de ceder suelo para dotaciones públicas y sufragado los costes de urbanización exigidos legalmente.

Por otros comentarios tuyos intuyo que los terrenos están en Cataluña, si fuera esa la situación, el texto refundido de la Ley de urbanismo catalana indica que constituye el suelo urbano:

a) Los terrenos que el planeamiento urbanístico incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido sometidos al proceso de integración en el tejido urbano, tienen todos los servicios urbanísticos básicos o bien son comprendidos en áreas consolidadas por la edificación de al menos dos terceras partes de su superficie edificable. El simple hecho de que el terreno linde con carreteras y vías de conexión interlocal y con vías que delimitan el suelo urbano no comporta que el terreno tenga la condición de suelo urbano.
b) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico, alcanzan el grado de urbanización que éste determina.

Según esta Ley, son servicios urbanísticos básicos:

a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c) El suministro de energía eléctrica.

Asimismo, determina esta Ley:
Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.
Es decir, para que un suelo esté enclavado en la malla urbana municipal:

1º.- Previamente ha debido clasificarlo suelo urbano el PGOU.
2º.- Esta clasificación no es posible sin la existencia de una urbanización básica (acceso rodado, redes de suministro de agua, de energía eléctrica y de saneamiento) con las características adecuadas para servir a las edificaciones existentes o que prevea hayan de construirse.
3º.- Estos servicios básicas han de estar insertados en la referida mala urbana, su no inclusión es un impedimento legal para clasificar suelo urbano un terreno.

Finalmente, la ley reconoce y garantiza, en el seno de cada uno de los ámbitos de actuación urbanística (donde la urbanización es obligatoria), el principio del reparto equitativo entre todas las personas propietarias afectadas, en proporción a sus aportaciones, de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico.

Si la CCAA fuera otra habría que ver cuales sus determinaciones, pero no creo que difieran de las ya las que te indico.
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Parcela rústica-agrícola, dentro de la trama urbana
03/10/2019 17:13
En un municipio, existe una parcela calificada como rústica de uso agrícola, dentro de la trama urbana en el centro del municipio.
Dicha parcela, está rodeada de varias edificaciones urbanas.
¿Es esto posible?.
03/10/2019 19:37
Virginia541
¿Porqué no?.

Si su propietario no accedió, en su día, a urbanizar el área y realizar las cesiones obligatorias al ayuntamiento, siempre será terreno rústico.
06/10/2019 20:47
Virginia541
Pero, es que a todos los colindantes de la zona, a los que se les calificó sus terrenos como urbanos, tampoco tuvieron que abonar costes de urbanización, porque ya los viarios existían, ni realizar cesiones de ningún tipo.
07/10/2019 11:53
Virginia541
Permiteme dudar de que a los colindantes el PGOU clasificara el suelo de su propiedad urbano sin que, previamente, hayan cumplido con el deber de ceder suelo para dotaciones públicas y sufragado los costes de urbanización exigidos legalmente.

Por otros comentarios tuyos intuyo que los terrenos están en Cataluña, si fuera esa la situación, el texto refundido de la Ley de urbanismo catalana indica que constituye el suelo urbano:

a) Los terrenos que el planeamiento urbanístico incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido sometidos al proceso de integración en el tejido urbano, tienen todos los servicios urbanísticos básicos o bien son comprendidos en áreas consolidadas por la edificación de al menos dos terceras partes de su superficie edificable. El simple hecho de que el terreno linde con carreteras y vías de conexión interlocal y con vías que delimitan el suelo urbano no comporta que el terreno tenga la condición de suelo urbano.
b) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico, alcanzan el grado de urbanización que éste determina.

Según esta Ley, son servicios urbanísticos básicos:

a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c) El suministro de energía eléctrica.

Asimismo, determina esta Ley:
Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.
Es decir, para que un suelo esté enclavado en la malla urbana municipal:

1º.- Previamente ha debido clasificarlo suelo urbano el PGOU.
2º.- Esta clasificación no es posible sin la existencia de una urbanización básica (acceso rodado, redes de suministro de agua, de energía eléctrica y de saneamiento) con las características adecuadas para servir a las edificaciones existentes o que prevea hayan de construirse.
3º.- Estos servicios básicas han de estar insertados en la referida mala urbana, su no inclusión es un impedimento legal para clasificar suelo urbano un terreno.

Finalmente, la ley reconoce y garantiza, en el seno de cada uno de los ámbitos de actuación urbanística (donde la urbanización es obligatoria), el principio del reparto equitativo entre todas las personas propietarias afectadas, en proporción a sus aportaciones, de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico.

Si la CCAA fuera otra habría que ver cuales sus determinaciones, pero no creo que difieran de las ya las que te indico.