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Parcela rústica con acceso rodado y suministros

6 Comentarios
 
Parcela rústica con acceso rodado y suministros
21/02/2020 13:58
Buenos días,

Me gustaría saber si existe la posibilidad de conseguir licencia urbanística en una parcela rústica con acceso rodado y suministros. El terreno se encuentra a continuación de una parcela urbana con construcción.
El municipio carece de Plan de Ordenación Municipal.

¿Habría alguna forma de exigir al ayuntamiento que contemple esta parcela dentro de la delimitación de Suelo Urbano, o algo parecido?

Saludos.
22/02/2020 14:06
Tesoura
El hecho circunstancial de tener un terreno a "borde" de suelo urbano no confiere, a dicho suelo, la condición de solar que es cuando un terreno es edificable.

Es posible "solicitar" (que es un término distinto a "exigir") al ayuntamiento la tramitación de una modificación aislada del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, naturalmente puesto que el de petición es un derecho constitucional, pero ha de tenerse en cuenta que, en el supuesto de que el ayuntamiento aceptara a lo solicitado, los costes atribuidos a la tramitación de la modificación y los asociados a las obras de urbanización necesarias para alcanzar la condición de solar la parcela en cuestión, serán a tu cargo y no por cuenta del Ayuntamiento.
22/02/2020 14:58
alga
¡Muchas gracias por la respuesta!, Cierto que la palabra exigir no era la más adecuada.
De hecho, cuento con el visto bueno del ayuntamiento, quien realmente me está poniendo problemas es el arquitecto munícipal. Por eso quería saber si existe esa posibilidad legal de conseguir pasar esa parcela a condición de solar con el visto bueno del Ayuntamiento y sin que se pueda negar el arquitecto municipal. Cuento con el gasto que comentas, ya asumí el de meter el alcantarillado y el agua.
24/02/2020 14:42
Tesoura
El artículo 21.4 del texto Refundido de la vigente Ley del Suelo establece lo siguiente “También se encuentra en la situación de suelo urbanizado, el incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto”

De conformidad con el apartado 3.b) del mismo precepto, dichas dotaciones, infraestructuras y servicios han de estar instaladas y operativas con la sola conexión a la red pública municipal y deben ser suficientes para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos en el instrumento de ordenación urbanística vigente en el municipio, o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo, su consideración como suelo urbanizado.

En consecuencia, si tu terreno no se encuentra incluido en el área abarcada por el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, considero que es un signo justificativo de que no cuenta con las dotaciones, infraestructuras y servicios urbanísticos requeridos por la Ley para ser clasificado suelo urbano o que no tiene la consideración de solar, por ser necesarias obras de urbanización distintas a las de conexión a las instalaciones municipales prexistentes.

No obstante, como ya he indicado, es posible cambiar la clasificación de no urbanizable a suelo urbano, o urbanizado, mediante la tramitación de una modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, de manera que tras su aprobación tu terreno quede dentro del área delimitada por el proyecto, pero teniendo en cuenta que ello implica el deber de tener que sufragar el coste de la tramitación y de las obras de urbanización a las que se condicione su aprobación, además de estar obligado a las cesiones legales obligatorias.
25/02/2020 09:23
Tesoura
Muchas gracias de nuevo Alga,

Por último, ¿Y si no existiera un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en el municipio?. Hablamos de municipios muy pequeños en los que si no estoy mal informado, ha sido el catastro hace años el que ha dibujado una línea alrededor de las parcelas en las que había construcciones o casas caídas. Poniendo estos terrenos como urbanos y dejando otros junto a los anteriormente mencionados y que no tenían nada, con clasificación agrícola.

¿Bastaría con una petición del Ayuntamiento directamente al catastro, solicitando el cambio de clasificación de dicha parcela y acordando con el Arquitecto municipal dejar el espacio necesario para los viales?.

En otras ocasiones, otros han llevado a cabo construcciones en terrenos en las mismas condiciones que las mías y con el tiempo aparecen en el catastro las parcelas como agrícolas y el contorno de la casa como urbano.

Te preguntarás el porqué en esta ocación no se hace lo mismo y aquí, es donde está el quid de la cuestión. El arquitecto pone problemas y desconocemos el motivo real, ya sea por algún tipo de interes desconocido tanto para el Ayuntamiento como para nosotros o si realmente es porque legalmente no se puede hacer al haber cambiado las leyes estos últimos años y que anteriormente se hicieran las cosas de otra manera. Por eso, estoy buscando la forma si la legalidad me ampara, de forzar al arquitecto junto con el visto bueno del Ayuntamiento a que se lleve a cabo dichos trámites.
25/02/2020 11:48
Tesoura
No conozco ningún municipio que carezca de instrumento de planeamiento con el que determinar el derecho de propiedad, mediante la clasificación urbanística del suelo.

De igual modo, tampoco me consta que el catastro haya ostentado competencia ninguna para establecer dicha clasificación.

Por tanto, la petición deberás formularla en el ayuntamiento para que, si considera que es de interés para el municipio, proceda a la tramitación de la modificación puntual del instrumento de planeamiento vigente en ese municipio, cualquiera que sea este.

El arquitecto no pone problemas a la modificación, lo que entiendo que debe estar haciendo es informar de la imposibilidad de llevarla a cabo si no es mediante su tramitación siguiendo el procedimiento previsto en la ley.
25/02/2020 11:53
Tesoura
¡Entendido!, muchísimas gracias por la información Alga.
Parcela rústica con acceso rodado y suministros | PorticoLegal
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21/02/2020 13:58
Buenos días,

Me gustaría saber si existe la posibilidad de conseguir licencia urbanística en una parcela rústica con acceso rodado y suministros. El terreno se encuentra a continuación de una parcela urbana con construcción.
El municipio carece de Plan de Ordenación Municipal.

¿Habría alguna forma de exigir al ayuntamiento que contemple esta parcela dentro de la delimitación de Suelo Urbano, o algo parecido?

Saludos.
22/02/2020 14:06
Tesoura
El hecho circunstancial de tener un terreno a "borde" de suelo urbano no confiere, a dicho suelo, la condición de solar que es cuando un terreno es edificable.

Es posible "solicitar" (que es un término distinto a "exigir") al ayuntamiento la tramitación de una modificación aislada del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, naturalmente puesto que el de petición es un derecho constitucional, pero ha de tenerse en cuenta que, en el supuesto de que el ayuntamiento aceptara a lo solicitado, los costes atribuidos a la tramitación de la modificación y los asociados a las obras de urbanización necesarias para alcanzar la condición de solar la parcela en cuestión, serán a tu cargo y no por cuenta del Ayuntamiento.
22/02/2020 14:58
alga
¡Muchas gracias por la respuesta!, Cierto que la palabra exigir no era la más adecuada.
De hecho, cuento con el visto bueno del ayuntamiento, quien realmente me está poniendo problemas es el arquitecto munícipal. Por eso quería saber si existe esa posibilidad legal de conseguir pasar esa parcela a condición de solar con el visto bueno del Ayuntamiento y sin que se pueda negar el arquitecto municipal. Cuento con el gasto que comentas, ya asumí el de meter el alcantarillado y el agua.
24/02/2020 14:42
Tesoura
El artículo 21.4 del texto Refundido de la vigente Ley del Suelo establece lo siguiente “También se encuentra en la situación de suelo urbanizado, el incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto”

De conformidad con el apartado 3.b) del mismo precepto, dichas dotaciones, infraestructuras y servicios han de estar instaladas y operativas con la sola conexión a la red pública municipal y deben ser suficientes para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos en el instrumento de ordenación urbanística vigente en el municipio, o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo, su consideración como suelo urbanizado.

En consecuencia, si tu terreno no se encuentra incluido en el área abarcada por el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, considero que es un signo justificativo de que no cuenta con las dotaciones, infraestructuras y servicios urbanísticos requeridos por la Ley para ser clasificado suelo urbano o que no tiene la consideración de solar, por ser necesarias obras de urbanización distintas a las de conexión a las instalaciones municipales prexistentes.

No obstante, como ya he indicado, es posible cambiar la clasificación de no urbanizable a suelo urbano, o urbanizado, mediante la tramitación de una modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, de manera que tras su aprobación tu terreno quede dentro del área delimitada por el proyecto, pero teniendo en cuenta que ello implica el deber de tener que sufragar el coste de la tramitación y de las obras de urbanización a las que se condicione su aprobación, además de estar obligado a las cesiones legales obligatorias.
25/02/2020 09:23
Tesoura
Muchas gracias de nuevo Alga,

Por último, ¿Y si no existiera un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en el municipio?. Hablamos de municipios muy pequeños en los que si no estoy mal informado, ha sido el catastro hace años el que ha dibujado una línea alrededor de las parcelas en las que había construcciones o casas caídas. Poniendo estos terrenos como urbanos y dejando otros junto a los anteriormente mencionados y que no tenían nada, con clasificación agrícola.

¿Bastaría con una petición del Ayuntamiento directamente al catastro, solicitando el cambio de clasificación de dicha parcela y acordando con el Arquitecto municipal dejar el espacio necesario para los viales?.

En otras ocasiones, otros han llevado a cabo construcciones en terrenos en las mismas condiciones que las mías y con el tiempo aparecen en el catastro las parcelas como agrícolas y el contorno de la casa como urbano.

Te preguntarás el porqué en esta ocación no se hace lo mismo y aquí, es donde está el quid de la cuestión. El arquitecto pone problemas y desconocemos el motivo real, ya sea por algún tipo de interes desconocido tanto para el Ayuntamiento como para nosotros o si realmente es porque legalmente no se puede hacer al haber cambiado las leyes estos últimos años y que anteriormente se hicieran las cosas de otra manera. Por eso, estoy buscando la forma si la legalidad me ampara, de forzar al arquitecto junto con el visto bueno del Ayuntamiento a que se lleve a cabo dichos trámites.
25/02/2020 11:48
Tesoura
No conozco ningún municipio que carezca de instrumento de planeamiento con el que determinar el derecho de propiedad, mediante la clasificación urbanística del suelo.

De igual modo, tampoco me consta que el catastro haya ostentado competencia ninguna para establecer dicha clasificación.

Por tanto, la petición deberás formularla en el ayuntamiento para que, si considera que es de interés para el municipio, proceda a la tramitación de la modificación puntual del instrumento de planeamiento vigente en ese municipio, cualquiera que sea este.

El arquitecto no pone problemas a la modificación, lo que entiendo que debe estar haciendo es informar de la imposibilidad de llevarla a cabo si no es mediante su tramitación siguiendo el procedimiento previsto en la ley.
25/02/2020 11:53
Tesoura
¡Entendido!, muchísimas gracias por la información Alga.