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Parcela urbana

5 Comentarios
 
Parcela urbana
18/11/2012 15:41
Estimados expertos:
¿Es legal que un ayuntamiento ponga al cobro el IBI de una parcela urbana que decide crear en su día, pero que la crea rodeada en su totalidad por otras parcelas urbanas? Por supuesto ello significa que el modo de acceder a la misma es pidiendo permiso de paso a los propietarios circundantes ya que no existe entrada y por lo tanto acceso a vía pública pública alguna ni a servicios de electricidad, agua, alcantarillado etc. Esto es algo que nos ha hecho ver un potencial comprador y en lo cual la familia nunca habíamos pensado despúes de toda una vida contribuyendo el IBI puntualmente al ayuntamiento . Hemos decidido acudir a este foro antes de ponernos en contacto con el consistorio para tener una idea de lo que deberían contestarnos. Agradeceríamos enormemente tantas respuestas como deseen los señores expertos en la materia. Saludos cordiales
perfil veo
18/11/2012 18:11
he de pensar que su tema, el pago del IBI, tiene una explicación simple, y hasta es posible que la valoración y el impuesto sean los adecuados
pagan el IBI de urbana los bienes de naturaleza urbana, y éstos son, dicho de forma resumida:
las construcciones, el suelo urbano, y el suelo urbanizable a partir del momento en que se aprueban las directrices para su desarrollo
si su parcela está clasificada como suelo urbano, habrá de pagar IBI, y habrá de pagar más o menos en proporción a su valor catastral, y su valor será menor si no da frente a camino, si no tiene servicios, si requiere el previo desarrollo del planeamiento, etc, pero, en principio, tiene un valor (mayor o menor) y pagará IBI (más o menos)
indique usted la referencia catastral (consta en el recibo), o una dirección de correo electrónico de contacto, y trataré de echarle un ojo
18/11/2012 20:35
Gracias por responder veo.
7661024ES8376S0001UT
18/11/2012 20:43
Mensaje para veo de ue-dix.
email: 3betawa@terra.es
perfil veo
19/11/2012 01:57
todavía no he podido acceder al pgou de Pájara, pero estoy en ello
parece que hay una parte, quizá 4.000 m2 que está clasificada como suelo urbano consolidado (aún he visto los planos de ordenación), y otra parte, la mayor, quizá unos 6.000, que está clasificada como rústico. Sin embargo, en catastro está íntegramente incluida en urbana, lo que habría que modificar
cuando logre saber algo más, te escribiré al correo
saludos
23/11/2012 11:30
Espero su comentario con interés cuando consiga más información. Gracias.