Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pareja de echo

4 Comentarios
 
Pareja de echo
02/11/2011 14:05
hola soy josue bueno llevo 6 años en españa por motivos excepcionales no eh podido tramitar la residencia, soy hondureño, estoy empradonado en valencia, tengo pareja mi novio es de alemania, tenemos una relacion a distancia desde hace mas de dos años, al estar el viviendo en alemania y yo españa, no se si podemos inscribirnos como pareja de echo aqui en valencia, y luego beneficiarme para conseguir la residencia mas rapido...
08/05/2012 09:57
Hola, les cuento mi caso,actualmente estoy en tramites de divorcio con una chica colombiana la cual nunca vino a españa, nos hemos casado en colombia hace cuatro años registrado el matrimonio en la embajada española de bogota pero ella como digo nunca vino a españa, llevo todo ese tiempo intentando divorciarme pero por culpa del exequatur llevo mas de un año esperando dicho tramite que ya esta presentado, ahora mismo vivo con mi novia que es de mexico, estamos en pontevedra y queriamos hacernos pareja de echo, ella lleva un año viviendo conmigo pero en estos momentos esta ilegal y no sabemos si podemos hacernos pareja de echo, tampoco se si yo en estos momentos estoy separado o no, los papeles del divorcio estan ya echos y con la apostilla de la haya pero creo que en españa no es valido sin el exequatur, ya lo he solicitado pero nose porque tarda tanto en llegar, espero me ayuden, un saludo y felicidades por por esta pagina.
08/05/2012 12:25
Hola.

FREJO:

NO puede inscribirse como pareja de hecho, si su novio está en Alemania y si, además, usted está en situación irregular, ya que la Comunidad Valenciana exige a los extranjeros extracomunitarios ser titulares de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor, sea como residente o como estudiante.

Y si llegasen a inscribirse, para que usted pueda gozar del régimen comunitario, es necesario que él solicite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtenga su certificado.


ALBERBEU.-

Si se ha divorciado en el extranjero, debe, previamente, solicitar el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera, en un Juzgado de Primera Instancia de su domicilio.

Si no se ha concedido el exequátur a la sentencia extranjera en España, no puede producir efectos de conformidad con el ordenamiento jurídico español. Y sin el exequátur, no podrá tener acceso al Registro Civil español, ya que toda sentencia de divorcio, debe inscribirse en el Registro Civil. En su caso, al haberse divorciado en el extranjero, si se solicita el exequátur de la sentecia y estar su matrimonio inscrito en el extranjero, al estar usted domiciliado en España, la competencia para inscribir la sentencia de divorcio, recae en el Registro Civil Central, en Madrid. Y ahí, los trámites pueden llegar a demorar hasta dos años.

Por ello, si usted sigue casado de conformidad con el ordenamiento jurídico español, dependiendo de lo que disponga la normativa de su Comunidad Autónoma, puede suceder:

A) Si se establece como requisito para formalizar pareja de hecho, no estar unido con otra persona mediante vínculo matrimonial, usted se hallará en una situación de incapacidad para formalizar la relación.

B) Si la normativa, en cambio, permite formalizar la unión de pareja estable, aunque esté casado, pero separado, sea legalmente o de hecho, sí podrá formalizarla de conformidad con la normativa autonómica.

Y además, tiene que ser inscrita en un Registro Público establecido para el efecto. En Galicia, si usted tiene vecindad civil gallega, puede acceder al Registro de la Xunta de Galicia (basta que uno de los dos tenga vecindad civil gallega). Si usted no tiene vecindad civil gallega, tendrá que solicitar la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto en el Ayuntamiento de su localidad.

Pero, en cambio, aunque sea válido y produzca los efectos que le pudiera atribuir la normativa autonómica, en cambio, no podrá su pareja de hecho solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ya que para los efectos, se considera incompatible el matrimonio con la unión de pareja estable registrada.

Si su novia lleva, al menos, 3 años en España, podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.
08/05/2012 15:42
Gracias por la respuesta, pero me surge la siguiente duda: como demuestro que estoy separado? Se hace eso legalmente o como se puede hacer? Y otra duda puedo divorciarme por digamos abandono de hogar puesto que ella nunca vino a españa? O es indispensable el exequatur?, gracias.
08/05/2012 17:53
Hola.

Si está separado de hecho, basta con declararlo y acreditar, con el certificado de convivencia, que no convive con su cónyuge.

Si está separado legalmente, ello supone una sentencia judicial que lo declare, la cual tiene por efecto, suspender la vida en común de los cónyuges.

En general, toda sentencia dictada en el extranjero, debe ser sometida a exequátur. Si ya tiene sentencia dictada por tribunales extranjeros, lo procedente es solicitar el exequátur. En ese caso, hay que estar a lo previsto en convenio internacional, en caso de existir y de no haberlo, atendiendo al criterio de reciprocidad internacional; a falta de reciprocidad internacional, se estará a lo previsto en las disposiciones aún vigentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que fijan las condiciones que tendrán que cumplir las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, para poder ser reconocidas en España.

Un cordial saludo.
pareja de echo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pareja de echo

4 Comentarios
 
Pareja de echo
02/11/2011 14:05
hola soy josue bueno llevo 6 años en españa por motivos excepcionales no eh podido tramitar la residencia, soy hondureño, estoy empradonado en valencia, tengo pareja mi novio es de alemania, tenemos una relacion a distancia desde hace mas de dos años, al estar el viviendo en alemania y yo españa, no se si podemos inscribirnos como pareja de echo aqui en valencia, y luego beneficiarme para conseguir la residencia mas rapido...
08/05/2012 09:57
Hola, les cuento mi caso,actualmente estoy en tramites de divorcio con una chica colombiana la cual nunca vino a españa, nos hemos casado en colombia hace cuatro años registrado el matrimonio en la embajada española de bogota pero ella como digo nunca vino a españa, llevo todo ese tiempo intentando divorciarme pero por culpa del exequatur llevo mas de un año esperando dicho tramite que ya esta presentado, ahora mismo vivo con mi novia que es de mexico, estamos en pontevedra y queriamos hacernos pareja de echo, ella lleva un año viviendo conmigo pero en estos momentos esta ilegal y no sabemos si podemos hacernos pareja de echo, tampoco se si yo en estos momentos estoy separado o no, los papeles del divorcio estan ya echos y con la apostilla de la haya pero creo que en españa no es valido sin el exequatur, ya lo he solicitado pero nose porque tarda tanto en llegar, espero me ayuden, un saludo y felicidades por por esta pagina.
08/05/2012 12:25
Hola.

FREJO:

NO puede inscribirse como pareja de hecho, si su novio está en Alemania y si, además, usted está en situación irregular, ya que la Comunidad Valenciana exige a los extranjeros extracomunitarios ser titulares de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor, sea como residente o como estudiante.

Y si llegasen a inscribirse, para que usted pueda gozar del régimen comunitario, es necesario que él solicite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtenga su certificado.


ALBERBEU.-

Si se ha divorciado en el extranjero, debe, previamente, solicitar el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera, en un Juzgado de Primera Instancia de su domicilio.

Si no se ha concedido el exequátur a la sentencia extranjera en España, no puede producir efectos de conformidad con el ordenamiento jurídico español. Y sin el exequátur, no podrá tener acceso al Registro Civil español, ya que toda sentencia de divorcio, debe inscribirse en el Registro Civil. En su caso, al haberse divorciado en el extranjero, si se solicita el exequátur de la sentecia y estar su matrimonio inscrito en el extranjero, al estar usted domiciliado en España, la competencia para inscribir la sentencia de divorcio, recae en el Registro Civil Central, en Madrid. Y ahí, los trámites pueden llegar a demorar hasta dos años.

Por ello, si usted sigue casado de conformidad con el ordenamiento jurídico español, dependiendo de lo que disponga la normativa de su Comunidad Autónoma, puede suceder:

A) Si se establece como requisito para formalizar pareja de hecho, no estar unido con otra persona mediante vínculo matrimonial, usted se hallará en una situación de incapacidad para formalizar la relación.

B) Si la normativa, en cambio, permite formalizar la unión de pareja estable, aunque esté casado, pero separado, sea legalmente o de hecho, sí podrá formalizarla de conformidad con la normativa autonómica.

Y además, tiene que ser inscrita en un Registro Público establecido para el efecto. En Galicia, si usted tiene vecindad civil gallega, puede acceder al Registro de la Xunta de Galicia (basta que uno de los dos tenga vecindad civil gallega). Si usted no tiene vecindad civil gallega, tendrá que solicitar la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto en el Ayuntamiento de su localidad.

Pero, en cambio, aunque sea válido y produzca los efectos que le pudiera atribuir la normativa autonómica, en cambio, no podrá su pareja de hecho solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ya que para los efectos, se considera incompatible el matrimonio con la unión de pareja estable registrada.

Si su novia lleva, al menos, 3 años en España, podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.
08/05/2012 15:42
Gracias por la respuesta, pero me surge la siguiente duda: como demuestro que estoy separado? Se hace eso legalmente o como se puede hacer? Y otra duda puedo divorciarme por digamos abandono de hogar puesto que ella nunca vino a españa? O es indispensable el exequatur?, gracias.
08/05/2012 17:53
Hola.

Si está separado de hecho, basta con declararlo y acreditar, con el certificado de convivencia, que no convive con su cónyuge.

Si está separado legalmente, ello supone una sentencia judicial que lo declare, la cual tiene por efecto, suspender la vida en común de los cónyuges.

En general, toda sentencia dictada en el extranjero, debe ser sometida a exequátur. Si ya tiene sentencia dictada por tribunales extranjeros, lo procedente es solicitar el exequátur. En ese caso, hay que estar a lo previsto en convenio internacional, en caso de existir y de no haberlo, atendiendo al criterio de reciprocidad internacional; a falta de reciprocidad internacional, se estará a lo previsto en las disposiciones aún vigentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que fijan las condiciones que tendrán que cumplir las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, para poder ser reconocidas en España.

Un cordial saludo.