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pareja de hecho con ciudadana extracomunitaria

10 Comentarios
 
Pareja de hecho con ciudadana extracomunitaria
22/05/2013 12:17
Hola,tengo otra pregunta por resolver, si alguien me puede informar.
Tengo un familiar cuya novia es ciudadana de la republica de Corea del Sur.
Que documentación necesitan para formar pareja de hecho?Ella, está ahora de visita aquí en España.
Que pasos tienen que seguir?
Estan en la comunidad de cataluña.
Gracias
23/05/2013 02:32
Hola.

De acuerdo con la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, dos personas se consideran unión de pareja estable en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Cuando hubieran convivido maritalmente durante, al menos, dos años.

2.-Cuando tuvieran descendencia en común y convivan actualmente, aunque no hubieran convivido dos años.

3.- Cuando voluntariamente, formalicen su relación mediante escritura pública (independientemente del tiempo de convivencia que tuvieran).

En los dos primeros casos, se puede acreditar la situación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho: son casos en los que la realización del supuesto previsto por el legislador, da lugar al efecto jurídico indicado: consideración como unión de pareja estable. Conviene, con todo, para darle fuerza a estos supuestos, solicitar el levantamiento de un acta notarial que deje constancia de ellos, ya que tendrá más fuerza que otros medios de prueba admitidos en Derecho.

En el tercer caso, se está ante un acto de naturaleza convencional, en el que los miembros de la pareja, a partir de la fecha de formalización, dan lugar al nacimiento de la unión de pareja estable y a la producción de los efectos jurídicos previstos en la normativa.

Lo anterior, es en lo que respecta al Derecho Civil de Cataluña.

Ahora bien: si lo que pretende es que la persona extranjera extracomunitaria se beneficie de la aplicación del régimen comunitario y le sea expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es necesario que se inscriba en un Registro Público establecido para el efecto. En España, el Registro Civil no admite ese tipo de inscripciones. Y en Cataluña, el Derecho Civil de Cataluña no ha previsto que las parejas de hecho sean inscritas en Registro Público alguno, ni que se creen los mencionados Registros. Por ello, ha sido en cada municipio, si el respectivo Ayuntamiento lo ha juzgado conveniente, que se ha creado el Registro de Parejas de Hecho.

Por ello conviene determinar si en el Ayuntamiento del municipio en el que se vive, existe o no el mencionado Registro. En Barcelona capital no existe desde diciembre de 2011 y los municipios colindantes con Barcelona, también lo han eliminado, salvo Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs.

PASOS A SEGUIR:

1.- Deben empadronarse juntos en la misma vivienda.

2.- Debe formalizarse la unión de pareja estable, conforme lo dispone el Código Civil de Cataluña, mediante escritura pública.

3.- Deberán tener ambos sus certificados de estado civil; el extranjero, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado (en Cataluña se admiten también traducciones al catalán).

4.- Luego de otorgada la escritura pública, si en el Ayuntamiento hay Registro de
23/05/2013 02:35
4.- Luego de otorgada la escritura pública, si en el Ayuntamiento hay Registro de Parejas de Hecho, deben solicitar la inscripción.

5.- Una vez inscrita, se puede ya solicitar la expedición de la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
23/05/2013 10:32
Gracias, CondedeCartagena,Lo de la pareja de hecho, ya me ha quedado claro, el inconveniente que le veo, es que por lo visto, solo hay dos municipios, que yo sepa, cerca de Barcelona, St Adriá y Sta. Coloma, y en ninguno de los dos nos podemos empadronar porque no vivimos ahí, ni conocemos a nadie.Por lo q mi nueva pregunta es:Y para casarse?Que diferencia hay entre una pareja de hecho y un matrimonio civil? Tambien hay que estar dos años antes empadronado en el mismo domicilio?Una persona extranjera, se puede empadronar aunque sea temporalmente(está en España casi los 90 dias que permite la ley) y luego volverse a su pais y seguir empadronada?No sé como funciona, la verdad..Pero en vistas las explicaciones que me dá,parece más conveniente casarse por lo civil..y una vez casados, cuanto tardan en dar tarjeta familiar o no sé que documento, para que ésta persona, se pueda quedar legalmente en España?que pasos hay que seguir?
Muchas gracias, porque como se puede ver, no tengo mucha idea de éstos trámites.Si me puede volver a contestar le estaré muy agradecido.
Gracias otra vez
23/05/2013 10:38
Perdón, pero no me habia leido la segunda parte del mensaje,supongo, que igualmente será una vez inscrito el matrimonio civil, se puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la unión.Donde se pide?cuanto tarda?No hay ya, una vez casados ningún problema legal, para la persona extranjera?
Muchas gracias otra vez !!!
24/05/2013 15:56
Hola. Casarse no es lo mismo que formalizar pareja de hecho. Son actos jurídicos diferentes, con efectos también diferentes.

1.- El matrimonio implica una modificación del estado civil de las personas. La formalización como pareja de hecho no, las personas continúan teniendo su mismo estado civil.

2.- El matrimonio civil requiere para su celebración, en España, la tramitación de un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes. La formalización de pareja de hecho, no requiere expediente previo, tan solo comparecer ante el notario y formalizarlo, aportando documentos de identidad y capacidad para hacerlo.

3.- El matrimonio solo pueden contraerlo personas que no tengan impedimentos legales, conforme el ordenamiento jurídico español (para eso es el expediente matrimonial previo). En cambio, la formalización de una unión de pareja estable pueden hacerlo todas aquellas personas que, siendo capaces, no se encuentren en las causales de inhabilidad establecidas en la Ley. Y en Cataluña, incluso, pueden formalizar pareja de hecho personas todavía casadas con terceras personas, pero separadas, tanto de hecho, como legalmente.

4.- El matrimonio debe necesariamente inscribirse en el Registro Civil. Cuando se celebra ante el propio Encargado, la expedición del acta es la propia inscripción. Cuando se celebra ante el alcalde o concejal delegado, debe ser inscrito en el Registro Civil. Cuando se celebra en forma religiosa, debe solicitarse luego de la ceremonia la correspondiente inscripción en el Registro Civil. Y siempre se entrega, junto con el certificado literal de inscripción del matrimonio, el Libro de Familia. En cambio, la formalización de pareja de hecho, no tiene acceso al Registro Civil español, pues no se trata de un acto jurídico que afecte al estado civil de las personas.

Cuando se formaliza unión de pareja estable ante notario, en Cataluña (que tiene Derecho Civil especial propio), no hay necesidad de inscribir en Registro Público alguno, siendo suficiente la copia expedida por el notario.


Sin embargo, la normativa de Extranjería, que es materia de competencia exclusiva del Estado, establece que para poderse aplicar a la pareja de hecho el régimen comunitario, debe tratarse de una pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

Si decide casarse, deberá incoarse el expediente matrimonial previo en el Registro Civil. Una vez casados y con el certificado literal de matrimonio en su poder, debe solicitarse la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Se solicita en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En Barcelona capital, funciona en la calle Murcia 42. Una vez casados, la persona está habilitada a permanecer en España y para que le sea expedida la tarjeta, el cónyuge ciudadano de la Unión debe cumplir con alguna de las condiciones fijadas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
24/05/2013 17:26
Muchas gracias de nuevo,Le agradezco de verdad, su tiempo dedicado a responder mi pregunta.
No quisiera abusar de su paciencia, pero le explico la situación:Mi novia es ciudadana de la Republica de Corea del Sur,ella está como invitada ahora el tiempo maximo que fija la ley(90 dias)pero nuestra intención, es que se pueda quedar en España bastante más tiempo,Hacerse pareja de hecho o casarse era una forma de solucionarlo, pero realmente no es la mejor opción, porque tampoco es necesario por ahora.Entonces,cual es la opción más conveniente para que ella se quede legalmente en España?Es muy complicado tramitar el papeleo para pedir un permiso de residencia?Que necesitamos?Como debe hacerse, contando que ella debe volver a su pais en las proximas semanas?Realmente no sabemos que es lo más conveniente, si casarse, formar pareja de hecho o tramitar permiso de residencia.Se puede hacer ésto último sin venir para estudiar ni trabajar?Estamos en BCN
Gracias otra vez y perdón por abusar de su paciencia
un saludo!
24/05/2013 18:23
Hola.

Obtener una autorización de residencia o de estancia por estudios, habiendo ingresado y hallándose en España como turista, no es posible, a menos que se trate de un familiar de ciudadano de la Unión o que la persona se halle en algún supuesto en los que es posible solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar (hijo de padre o madre que originariamente hubiera sido español; padre o madre de menor de edad de nacionalidad española con el que conviva y a cuyo cargo se encuentre). Y también las otras situaciones que lo permiten, tales como solicitante de asilo o protección subsidiaria, víctimas de trata internacional de personas o de violencia de género o personas que colaboren con las autoridades o la Justicia.

Formalizar unión de pareja estable, en Cataluña, requiere, en el caso que usted plantea, formalización ante notario y luego inscripción en Registro Público, que Barcelona capital no tiene, pero sí Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs. Si tiene los documentos completos, legalizados y traducidos al castellano y dispone del tiempo para hacerlo y además, cuenta con algún conocido o amistad en las poblaciones indicadas que autorice que se empadronen juntos en la misma vivienda, podría intentar hacerlo (prefentemente, en Santa Coloma de Gramenet).

Casarse implica esperar algunos meses, más si están en Barcelona capital.

POSIBILIDAD DE PRÓRROGA DE ESTANCIA.- Es posible, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, solicitar la prórroga de la estancia de la persona extranjera en España, siempre que se lo solicite antes de que se agote el tiempo concedido originalmente y se acredite motivo legítimo suficiente, recursos económicos para sufragar la estancia, billete de vuelta cerrado y pago de la tasa correspondiente. Pero esto, solo le permitirá permanecer 90 días más.

Un cordial saludo.
25/05/2013 12:50
Muchas gracias otra vez, de verdad, realmente es de agradecer la voluntad que tiene en contestar las preguntas.Realmente no conocemos a nadie en st. coloma ni St. Adriá,con lo cual, creo que no queda otra que solicitar permiso de residencia que tampoco sé como funciona mucho..Porque sería para venir una persona a España sin de momento, tener nada para estudiar ni trabajo.Y no sé si es posible.Tampoco conozco los trámites y los papeles que se necesitan..Aunque ésta persona tiene recursos para mantenerse aquí en España.Y vivienda donde alojarse.
no sé si me puede aconsejar algo.
De todas formas, le estoy muy agradecida por el interes que ha puesto en mi caso.
Gracias otra vez y un saludo!


25/05/2013 18:04
Hola. Como ha quedado dicho en la entrada anterior, si se ha entrado en España como turista y no se halla en alguno de los casos mencionados, no se podrá solicitar autorización de residencia alguna.

Tendrá que volver a su país y solicitar una visa de residencia NO LUCRATIVA. Pero le exigirán acreditar un ingreso fijo mensual equivalente al 400 % del IPREM, que serían unos 2130,04 euros por mes, que serían unos 25560,48 euros por año. Desde luego, es una cantidad demasiado alta, que no tiene cualquiera. Pero quien la tenga y quiera residir en España sin realizar actividad económica alguna, puede solicitarla.

Si dentro de España quisiera trabajar, podría solicitar luego una autorización de trabajo.

Le paso la hoja informativa oficial:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja010/index.html

Un cordial saludo.
25/05/2013 19:03
Muchas gracias, de verdad, ahora si que me ha quedado definitivamente aclarado todo,
La verdad, que la cantidad que piden para poder estar en España, es altísima.
Bueno , muchas gracias otra vez, por su interés, paciencia y por su tiempo.
un cordial saludo!!