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Pareja de hecho con colombiana.

1 Comentarios
 
Pareja de hecho con colombiana.
19/04/2017 09:57
Buenas tardes, soy holandés y resido en Barcelona, mi novia (colombiana) y yo queremos ser pareja de hecho, podemos registrarnos como pareja de hecho en san feliu de llobregat donde ella esta empadronada? y si es posible, esta cuenta para los papeles de residencia por re-agrupación familiar ante la oficina de extranjería.
muchas gracias de antemano
20/04/2017 19:55
matandra
Hola:

1.- La formalización de la unión de pareja estable puede hacerse por escritura pública de acuerdo con el libro segundo del Código Civil de Cataluña. Existen tres supuestos mediante los cuales se puede considerar a dos personas en unión de pareja estable:

- Haber convivido como pareja durante más de dos años.

- Tener descendencia en común durante la convivencia (aunque haya durado menos de dos años).

- Formalizar la relación por escritura pública (que no exige ni tiempo previo de convivencia, ni tener descendencia en común).

Las personas que no se encuentren en los dos primeros supuestos o que hallándose en el primero no puedan probarlo (por ejemplo, por haber convivido de hecho, pero no haber estado empadronados en la misma vivienda, ni tener otros documentos que permitan probar la convivencia como pareja), sólo pueden acogerse a la tercera posibilidad: formalizar la relación por escritura pública.

2.- Al formalizar unión de pareja estable, se ha de indicar el lugar que convienen como domicilio común inicial (sin perjuicio de poderlo cambiar después).

3.- Desde el pasado 1 de abril de 2017 entró en vigor el Reglamento del Registro de Parejas Estables de Cataluña, que está a cargo de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Cuando se formalice la unión de pareja estable mediante escritura pública, será posible solicitar al propio notario autorizante que comunique al Colegio de Notarios de Cataluña formalización de la unión de pareja estable para que sea, a la vez, transmitida al Registro de Parejas Estables de la Generalitat de Cataluña.

4.- A efectos de concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sirve la formalización de unión de pareja estable mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de Parejas Estables de la Generalitat de Cataluña: se cumple con el requisito exigido por el Real Decreto 240/2007,de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 38/2004/CE, de 29 de abril: que la pareja se encuentre inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, siempre y cuando, se mantenga vigente la inscripción y ninguno de los dos se encuentre, al mismo tiempo, casado con una tercera persona.

5.- El ciudadano de la Unión debe ser residente en España (estar empadronado en el Ayuntamiento del municipio donde resida y contar con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que es la tarjeta verde donde aparece el NIE) y contar con contrato de trabajo, ser trabajador autónomo o contar con recursos económicos propios suficientes.

Un cordial saludo.