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Pareja de hecho denegada por falta de tarjeta de residencia.

4 Comentarios
 
Pareja de hecho denegada por falta de tarjeta de residencia.
03/08/2011 16:39
Hola me llamo Patricia y soy brasileña, actualmente vivo en la provincia de Toledo y hice una solicitud para hacerme pareja de hecho con mi novio que es español, hemos recebido una carta deciendonos que seria necesario que yo tuviera una tarjeta de residencia para seguir con la solicitud. Vivimos en la provincia de Castilla de la Mancha y mis preguntas son:
Es necesario tener tarjeta de residencia para hacerse pareja de hecho?
La comunidad de Madrid exige esta condicion?
Si nos apadronamos en Madrid puedo a volver a solicitar la inscripcion como pareja de hecho?
En la Comunidad de Castilla de la Mancha se exige residencia legal del extranjero?
Bueno espero tener una respuesta y desde luego ya agradezco a todos.

Un saudo.
03/08/2011 19:48
Hola. Sí, Castilla - La Mancha es , junto con Castilla y León y la Comunidad Valenciana, las Comunidades Autónomas de España donde existe esta limitación para que los extranjeros extracomunitarios puedan ser inscritos en el Registro de Parejas de Hecho: o bien ser legalmente residentes en España ( Castilla y León) o disponer de una tarjeta de identidad de extranjero (puede ser de residente o de estancia por estudios) en las otras dos.

Lo que sucede es que cada Comunidad Autónoma ha regulado la materia según sus propios criterios, no existiendo una norma estatal que establezca al menos unos criterios mínimos comunes a nivel nacional. Por ello, lo que es imposible en una Comunidad Autónoma, es perfectamente posible en otra.

La Comunidad de Madrid no exige ser residente en España, ni tener tarjeta de identidad de extranjero. Pero sí exige que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y que la convivencia haya durado 12 meses ininterrumpidos, que no necesariamente deben haber transcurrido en la Comunidad de Madrid (esto se prueba mediante declaración de dos testigos, que deben comparecer junto con la pareja interesada). Luego, los demás requisitos relativos al estado civil de ambos, con las debidas legalizaciones y traducciones al castellano de documentos extranjeros.

Un cordial saludo.
05/08/2011 03:09
Quiero agradecerte por las informaciones. Lo que hare ahora es apadronarme en Madrid.
Me gustaria saber toda la documentacion necesaria y donde llevarlas?
Tbien quiero saber si la documentacion por ser yo extranjera traducida y legalizada es valida o es necesario pasar por algun ministerio en Brasil de asuntos exterioes.
Mientras tenga yo la solicitud de la Comunidad de Madrid para hacerme pareja de hecho hay alguna posibilidad de ser deportada del pais?

Muchas gracias por la atencion.
05/08/2011 10:46
Hola. En la Comunidad de Madrid, el Registro de Uniones de Hecho está a cargo de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Sus oficinas se encuentran en la calle Gran Vía 18, planta baja, de la ciudad de Madrid; el horario de atención al público es de 9:00 h. a 14:00 h. . Puede consultar información práctica, con la lista de documentos en la siguiente ruta:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1114185874146&idTema=1109265607165&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pid=1273078188154

Luego, si sus documentos están ya legalizados para surtir efectos en España y traducidos al castellano por traductor jurado, son perfectamente válidos. No obstante, debe saber que, en general, los certificados de estado civil deben haber sido expedidos dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.

La cadena de legalizaciones de documentos de Brasil, si vienen desde Brasil, es:

A) Ministerio u órgano autónomo del cual dependa quien ha expedido el documento.

B) Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

C) Consulado de España en Brasil.

D) EN ESPAÑA: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid.

Si son documentos expedidos POR EL CONSULADO DE BRASIL acreditado en España, para hacerse valer ante autoridades españolas, deben ser luego legalizados en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

La traducción oficial al castellano, debe efectuarla un traductor jurado, debidamente acreditado como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Un cordial saludo.

08/08/2011 21:37
Muchas gracias nuevamente.
Voy a intentar hacer la solicitud por Madrid.

Un cordial saludo