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Pareja de hecho estando casado en el extranjero

12 Comentarios
 
Pareja de hecho estando casado en el extranjero
28/03/2018 10:39
Buenos dias,
Quisiera saber si puedo realizar pareja de hecho estando casado en el extranjero con la misma persona estamos casados en Colombia mi pareja es comunitaria y queremos hacer pareja de hecho aca.. Podré ? Ya que hablan que no puedes estar casado para realizar pareja de hecho, o eso es cuando es con otra persona que no es la misma persona con la que estás casado. Espero puedan ayudarme!!
30/03/2018 06:03
Jesus08
Hola:

En España no hay una regulación estatal para las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma ha regulado la materia dentro de su correspondiente ámbito territorial. Todas las Comunidades Autónomas, excepto Murcia, tienen regulación autonómica de parejas de hecho. En Murcia, la regulación es de ámbito municipal y es cada Ayuntamiento murciano el que crea y mantiene sus Registros para el efecto. También tienen regulación y Registro de parejas de hecho las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Al haber pluralidad de regulaciones, depende de cada Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Ayuntamiento los requisitos para formalizar uniones de pareja estable dentro de su ámbito territorial.

Sin embargo, uno de los requisitos para formalizar unión de pareja estable en el que, en principio, coinciden todas las regulaciones de ámbito autonómico y municipal es en que ninguno de los contrayentes debe estar unido en matrimonio con otra persona, aunque se admite en Cataluña que lo hagan personas casadas y separadas de hecho y en Madrid se lo admite si la separación es judicial ( desde luego, debe ser alguien casado y separado de su anterior cónyuge y que pretende formalizar unión de pareja estable con una persona distinta).

De acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Si una persona, de acuerdo con su ley personal, está casada, es incapaz para formalizar unión de pareja estable.

En su caso, usted está casado de acuerdo con la ley del país de su nacionalidad. Y al estarlo, no puede ya formalizar ninguna unión de pareja estable en España. Pero es que, además, es inútil y absurdo si pretende hacerlo con la misma persona con la que ya está unido en matrimonio de acuerdo con la ley del país de su nacionalidad.

Si su pareja es nacional de un Estado parte de la Unión Europea y el matrimonio ha sido reconocido e inscrito en el Registro Civil del país de nacionalidad de su cónyuge ( o si en ese país no existe el Registro Civil o su legislación no exige o no considera necesaria inscripción alguna, debe al menos tener una certificación del consulado de ese país acreditado en España o de las autoridades competentes dentro de ese país, en el sentido de que el matrimonio es considerado válido de acuerdo con su legislación), usted tiene derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España.

Un cordial saludo.
30/03/2018 15:13
Condedecartagena
Hola condecartagena, mi pareja posee doble nacionalidad es venezolana y Griega por lo tanto nuestro matrimonio esta celebrado en Venezuela y nunca lo registramos en Grecia.. Quisiera saber si aún así el matrimonio de Venezuela que ya está apostillado es válido acá en españa? Para poder presentarlo en extranjeria con su respectiva apostilla.. Espero puedas ayudarme con esta duda lo más pronto posible.
01/04/2018 07:23
Jesus08
Hola:

Creo que ya le he respondido en otro enlace.

La respuesta a la que conduce el art. 9.1 del Código Civil español, que establece que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad, es que los matrimonios celebrados por ciudadanos de la Unión fuera del Estado miembro de la Unión Europea del que son nacionales deben ser reconocidos como válidos por el Estado miembro de la Unión Europea del que sea nacional la persona y si ese Estado además tiene Registro Civil y su legislación exige que sea inscrito en el Registro Civil, debe también inscribirse.

La Apostilla de La Haya únicamente sirve para certificar que el documento es auténtico, permitiéndole producir efectos formales en cualquiera de los Estados parte de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, por la cual se estableció la Apostilla Diplomática. Pero eso no sirgnifica que el contenido material necesariamente pueda producir efectos, máxime si se trata de cuestiones relativas al estado civil de las personas, en las cuales las personas están sujetas a la ley del país de su nacionalidad y deberán siempre tenerlo actualizado si pretenden ejercer algún derecho en calidad de nacionales de ese Estado.

La autenticidad del documento venezolano no entra en cuestión. Pero su contenido, al afectar al estado civil de una persona de nacionalidad griega - aunque sea también nacional del Estado donde se celebró la boda-, debe estar reconocido como válido y conforme con su ordenamiento jurídico por el Estado parte de la Unión Europea del que es nacional la persona con la que ustedse ha casado.

En la Unión Europea todos los Estados parte tienen Registro Civil y sus legislaciones suelen exigir el reconocimiento como válido, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, de matrimonios celebrados fuera de sus fronteras. Y en cambio, no todos los ordenamientos jurídicos exigen inscripción en el Registro Civil de los matrimonios celebrados fuera de sus fronteras por sus nacionales.

Le copio la respuesta dada por el Gobierno de la República Helénica ( Grecia), al Gobierno del Reino de España cuando éste último, a efectos de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, formuló una consulta ad-hoc a todos los demás Estados parte de la Unión Europea sobre la forma que tienen de reconocer los matrimonios celebrados por sus nacionales fuera de su territorio (está todo en inglés):

PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA:

1. What is the method in your Member State to prove the marriage between a national of your Member State and a third country national?

2. Is registration with the Civil Registry or its equivalent required for the marriage to be considered valid?

RESPUESTA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA :

"According to Law 344/1976, the method to to prove validity of a marriage between a Greek national and a third country national (TCN) is the Marriage Certificate. This certificate is requested in cases of civil and / or religions wedding. The marriage has to be declared at the
local register office (at Municipality level) by the couple. In case the couple is married abroad, this Marriage Certificate is provided by the Greek Consulate or by the competent office of the foreign country (officially translated and stamped). In the latter case, a copy of this
Certificate has to be submitted to the Greek Consulate up to three months after the wedding day. After that period, this Certificate is submitted to the Athens Special Registry Office, which is the competent authority for all registries concerning Greeks living abroad."

El documento completo lo puede consultar en :

https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/networks/european_migration_network/reports/docs/ad-hoc-queries/residence/387_emn_ad-hoc_query_marriage_accreditation_13march2012_wider_dissemination_en.pdf


Dada la respuesta griega sobre lo que dispone su ordenamiento jurídico, el Gobierno de España exigirá a los nacionales griegos que hayan ejercido el derecho de residencia en España y que estén casados con personas extracomunitarias que pretendan solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, el cumplimiento de los requisitos que la legislación griega prevé para que el matrimonio sea considerado válido en su país.

Un cordial saludo.
16/02/2020 14:11
Jesus08
Hola buenos días, soy Peruana estoy casada aquí pero separada ya casi un año(no Divorciada) y mi pregunta es si puedo hacerme pareja de hecho en Cataluña con mi novio .
19/02/2020 22:05
Lujuanpa
Hola :

En Cataluña sí puede hacerlo. El Código Civil de Cataluña permite formalizar unión de pareja estable a personas que están casadas y separadas ( no es indispensable que la separación haya sido acordada judicialmente, basta con la separación de hecho).

Es necesario que ambos estén empadronados en la misma vivienda y que tenga constancia documental de la separación de hecho de su cónyuge ( por ejemplo, certificado de convivencia en el que no debe constar su cónyuge empadronado en la misma vivienda). Sí ha iniciado trámites de divorcio, puede pedir al notario que autorice la escritura pública de formalización de unión de pareja estable que lo haga constar. Y se le puede solicitar al notario que remita copia electrónica al Registro de Parejas Estables de Cataluña para inscripción.

Ahora bien: si la finalidad es solicitar una autorización de residencia o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sobre la base de la unión de pareja estable, no podrá ser concedida ninguna autorización de residencia o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión porque a esos efectos ( los del ámbito de Extranjería), las situaciones de matrimonio y unión de pareja registrada se consideran INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.

Un cordial saludo.
23/11/2020 16:40
Condedecartagena
Como se puede hacer ? , mi pareja es Filipina esta casada , en ese pais no existe el divorcio, pudimos hacer la pareja de hecho en Cataluña, pero si no puede pedir la tarjeta de residente de familiar comunitario por que le solicitan un requisito imposible de cumplir
23/11/2020 17:39
pablo1951
Hola:

1.- El Código Civil de Cataluña sí permite formalizar unión de pareja estable de acuerdo con sus previsiones a personas casadas pero separadas. La separación puede ser de hecho, no es indispensable que haya sido acordada judicialmente.

Lo anterior es perfectamente válido a los efectos previstos en el Código Civil de Cataluña, en territorio de Cataluña y en todo lo concerniente al ámbito competencial autonómico en Cataluña.

2.- Sin embargo, de acuerdo con la Constitución, las materias de Inmigración y Extranjería son de competencia estatal, de modo que todo lo concerniente a ingreso de extranjeros y su permanencia en España viene regulado en normativa estatal. Y desde el punto de vista de la normativa estatal de Extranjería, tanto en régimen general como en régimen comunitario, se establece que las situaciones de matrimonio y pareja de hecho se entenderán, en todo caso, INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. Es decir, se puede reagrupar (régimen general) o hacer extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario, únicamente a UN CÓNYUGE o a UN CONVIVIENTE DE HECHO extranjero extracomunitario. De modo que no se puede admitir más de un cónyuge (aunque se proceda de un país donde la poligamia sea legal), ni como conviviente de hecho a una persona que, de acuerdo con la legislación del país del que es nacional, ya está casada en ese país.

En definitiva, se trata de disposiciones de orden público español y de la Unión Europea, que tienen naturaleza imperativa.

3.- En el caso del régimen comunitario, la disposición que establece la incompatibilidad entre las situaciones de matrimonio y de unión de hecho registrada a los efectos de aplicación del régimen comunitaro tiene rango de norma de Derecho de la Unión Europea, que por eso mismo tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno.

Un cordial saludo.
12/12/2020 12:07
Hola buenos días, soy venezolano estoy casado aquí, pero separado hace 12 años (no Divorciado) y mi pregunta es si puedo hacerme pareja de hecho en en Venezuela con mi novia?
13/12/2020 13:07
edgarb
Hola:

El estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad (art. 9.1 del Código Civil español). Por lo general, en casi todos los países se establece que el estado civil de sus nacionales frente a su ordenamiento jurídico se rige por su ley nacional, pudiendo ser reconocidos actos jurídicos celebrados en otros Estados que modifiquen el estado civil de un nacional en la medida en que no se oponga al ordenamiento jurídico nacional ni al orden público interno e internacional del Estado.

Si para el ordenamiento jurídico del país del cual usted es nacional no consta inscrito ningún matrimonio suyo, formalmente está en capacidad para contraer matrimonio o formalizar pareja de hecho en ese país. Sin embargo, si aparece luego que usted ya estaba casado en España al momento de celebrar el matrimonio o formalizar unión de hecho en su país y de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su país se considera válido el matrimonio celebrado en España, el nuevo matrimonio que haya celebrado en su país o la unión de hecho que haya formalizado pueden ser declarados nulos por cuanto al momento de su celebración existía un impedimento dirimente absoluto (el impedimento de ligamen o vínculo matrimonial previo no disuelto en legal y debida forma).

Recuerde que la nulidad, una vez declarada, tiene por efecto la ineficacia del acto, contrato o negocio jurídico del que se trate y sus efectos son ex tunc, lo que significa que será como si nunca se hubiera celebrado. Y usted habrá perdido (y habrá hecho perder a otros) tiempo y dinero.

Lo más adecuado, por seguridad jurídica, es que disuelva legalmente el matrimonio celebrado aquí en España y ya con esa resolución judicial firme e inscrita en el Registro Civil español, usted podrá casarse o formalizar unión de hecho en cualquier otro país sin riesgo alguno de que luego pueda ser declarado nulo.

Un cordial saludo.
25/05/2022 14:07
buenos dias

actualmente estoy tramitando el divorcio en argentina. tardara 2 meses mas en salir. quería preguntarles si puedo hacer la pareja de hecho con mi novia polaca en barcelona y asi poder trabajar en españa. en terragona es mas rapido el tramite?

gracias, saludos,
26/05/2022 12:08
facu10
Hola:

1.- En Cataluña es posible formalizar unión de pareja estable si continúa casado en su país de origen pero está separado (no es necesario que la separación haya sido acordada judicialmente). Esto es a los efectos de formalización de unión de pareja estable de acuerdo con los requisitos exigidos por el Código Civil de Cataluña. Y puede ser inscrito en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

2.- Sin embargo, el hecho de que aún su vínculo matrimonial anterior no haya sido disuelto legalmente en su país de origen no permitirá que le sea concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión porque justamente se establece en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, que a sus efectos, las situaciones de matrimonio y pareja registrada se considerarán como incompatibles entre sí.

Por eso, lo más conveniente es que su matrimonio anterior quede legalmente disuelto de acuerdo con su ley personal y luego formalice la unión de pareja estable de acuerdo con el Código Civil de Cataluña y de ese modo no se halle en la situación de incompatibilidad a efectos de poder obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
16/02/2024 12:02
Hola! Mi pareja es Uruguaya, está casado allí pero nunca formalizó su matrimonio en España, ahora está separado desde hace un tiempo pero no se ha divorciado.
El tiene la nacionalidad española. Mi duda es, podríamos hacernos pareja de hecho en España?ya que aquí no consta su matrimonio de Uruguay. O estaría haciendo algo ilegal? Estamos en Andalucía
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28/03/2018 10:39
Buenos dias,
Quisiera saber si puedo realizar pareja de hecho estando casado en el extranjero con la misma persona estamos casados en Colombia mi pareja es comunitaria y queremos hacer pareja de hecho aca.. Podré ? Ya que hablan que no puedes estar casado para realizar pareja de hecho, o eso es cuando es con otra persona que no es la misma persona con la que estás casado. Espero puedan ayudarme!!
30/03/2018 06:03
Jesus08
Hola:

En España no hay una regulación estatal para las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma ha regulado la materia dentro de su correspondiente ámbito territorial. Todas las Comunidades Autónomas, excepto Murcia, tienen regulación autonómica de parejas de hecho. En Murcia, la regulación es de ámbito municipal y es cada Ayuntamiento murciano el que crea y mantiene sus Registros para el efecto. También tienen regulación y Registro de parejas de hecho las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Al haber pluralidad de regulaciones, depende de cada Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Ayuntamiento los requisitos para formalizar uniones de pareja estable dentro de su ámbito territorial.

Sin embargo, uno de los requisitos para formalizar unión de pareja estable en el que, en principio, coinciden todas las regulaciones de ámbito autonómico y municipal es en que ninguno de los contrayentes debe estar unido en matrimonio con otra persona, aunque se admite en Cataluña que lo hagan personas casadas y separadas de hecho y en Madrid se lo admite si la separación es judicial ( desde luego, debe ser alguien casado y separado de su anterior cónyuge y que pretende formalizar unión de pareja estable con una persona distinta).

De acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Si una persona, de acuerdo con su ley personal, está casada, es incapaz para formalizar unión de pareja estable.

En su caso, usted está casado de acuerdo con la ley del país de su nacionalidad. Y al estarlo, no puede ya formalizar ninguna unión de pareja estable en España. Pero es que, además, es inútil y absurdo si pretende hacerlo con la misma persona con la que ya está unido en matrimonio de acuerdo con la ley del país de su nacionalidad.

Si su pareja es nacional de un Estado parte de la Unión Europea y el matrimonio ha sido reconocido e inscrito en el Registro Civil del país de nacionalidad de su cónyuge ( o si en ese país no existe el Registro Civil o su legislación no exige o no considera necesaria inscripción alguna, debe al menos tener una certificación del consulado de ese país acreditado en España o de las autoridades competentes dentro de ese país, en el sentido de que el matrimonio es considerado válido de acuerdo con su legislación), usted tiene derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España.

Un cordial saludo.
30/03/2018 15:13
Condedecartagena
Hola condecartagena, mi pareja posee doble nacionalidad es venezolana y Griega por lo tanto nuestro matrimonio esta celebrado en Venezuela y nunca lo registramos en Grecia.. Quisiera saber si aún así el matrimonio de Venezuela que ya está apostillado es válido acá en españa? Para poder presentarlo en extranjeria con su respectiva apostilla.. Espero puedas ayudarme con esta duda lo más pronto posible.
01/04/2018 07:23
Jesus08
Hola:

Creo que ya le he respondido en otro enlace.

La respuesta a la que conduce el art. 9.1 del Código Civil español, que establece que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad, es que los matrimonios celebrados por ciudadanos de la Unión fuera del Estado miembro de la Unión Europea del que son nacionales deben ser reconocidos como válidos por el Estado miembro de la Unión Europea del que sea nacional la persona y si ese Estado además tiene Registro Civil y su legislación exige que sea inscrito en el Registro Civil, debe también inscribirse.

La Apostilla de La Haya únicamente sirve para certificar que el documento es auténtico, permitiéndole producir efectos formales en cualquiera de los Estados parte de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, por la cual se estableció la Apostilla Diplomática. Pero eso no sirgnifica que el contenido material necesariamente pueda producir efectos, máxime si se trata de cuestiones relativas al estado civil de las personas, en las cuales las personas están sujetas a la ley del país de su nacionalidad y deberán siempre tenerlo actualizado si pretenden ejercer algún derecho en calidad de nacionales de ese Estado.

La autenticidad del documento venezolano no entra en cuestión. Pero su contenido, al afectar al estado civil de una persona de nacionalidad griega - aunque sea también nacional del Estado donde se celebró la boda-, debe estar reconocido como válido y conforme con su ordenamiento jurídico por el Estado parte de la Unión Europea del que es nacional la persona con la que ustedse ha casado.

En la Unión Europea todos los Estados parte tienen Registro Civil y sus legislaciones suelen exigir el reconocimiento como válido, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, de matrimonios celebrados fuera de sus fronteras. Y en cambio, no todos los ordenamientos jurídicos exigen inscripción en el Registro Civil de los matrimonios celebrados fuera de sus fronteras por sus nacionales.

Le copio la respuesta dada por el Gobierno de la República Helénica ( Grecia), al Gobierno del Reino de España cuando éste último, a efectos de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, formuló una consulta ad-hoc a todos los demás Estados parte de la Unión Europea sobre la forma que tienen de reconocer los matrimonios celebrados por sus nacionales fuera de su territorio (está todo en inglés):

PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA:

1. What is the method in your Member State to prove the marriage between a national of your Member State and a third country national?

2. Is registration with the Civil Registry or its equivalent required for the marriage to be considered valid?

RESPUESTA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA :

"According to Law 344/1976, the method to to prove validity of a marriage between a Greek national and a third country national (TCN) is the Marriage Certificate. This certificate is requested in cases of civil and / or religions wedding. The marriage has to be declared at the
local register office (at Municipality level) by the couple. In case the couple is married abroad, this Marriage Certificate is provided by the Greek Consulate or by the competent office of the foreign country (officially translated and stamped). In the latter case, a copy of this
Certificate has to be submitted to the Greek Consulate up to three months after the wedding day. After that period, this Certificate is submitted to the Athens Special Registry Office, which is the competent authority for all registries concerning Greeks living abroad."

El documento completo lo puede consultar en :

https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/networks/european_migration_network/reports/docs/ad-hoc-queries/residence/387_emn_ad-hoc_query_marriage_accreditation_13march2012_wider_dissemination_en.pdf


Dada la respuesta griega sobre lo que dispone su ordenamiento jurídico, el Gobierno de España exigirá a los nacionales griegos que hayan ejercido el derecho de residencia en España y que estén casados con personas extracomunitarias que pretendan solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, el cumplimiento de los requisitos que la legislación griega prevé para que el matrimonio sea considerado válido en su país.

Un cordial saludo.
16/02/2020 14:11
Jesus08
Hola buenos días, soy Peruana estoy casada aquí pero separada ya casi un año(no Divorciada) y mi pregunta es si puedo hacerme pareja de hecho en Cataluña con mi novio .
19/02/2020 22:05
Lujuanpa
Hola :

En Cataluña sí puede hacerlo. El Código Civil de Cataluña permite formalizar unión de pareja estable a personas que están casadas y separadas ( no es indispensable que la separación haya sido acordada judicialmente, basta con la separación de hecho).

Es necesario que ambos estén empadronados en la misma vivienda y que tenga constancia documental de la separación de hecho de su cónyuge ( por ejemplo, certificado de convivencia en el que no debe constar su cónyuge empadronado en la misma vivienda). Sí ha iniciado trámites de divorcio, puede pedir al notario que autorice la escritura pública de formalización de unión de pareja estable que lo haga constar. Y se le puede solicitar al notario que remita copia electrónica al Registro de Parejas Estables de Cataluña para inscripción.

Ahora bien: si la finalidad es solicitar una autorización de residencia o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sobre la base de la unión de pareja estable, no podrá ser concedida ninguna autorización de residencia o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión porque a esos efectos ( los del ámbito de Extranjería), las situaciones de matrimonio y unión de pareja registrada se consideran INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.

Un cordial saludo.
23/11/2020 16:40
Condedecartagena
Como se puede hacer ? , mi pareja es Filipina esta casada , en ese pais no existe el divorcio, pudimos hacer la pareja de hecho en Cataluña, pero si no puede pedir la tarjeta de residente de familiar comunitario por que le solicitan un requisito imposible de cumplir
23/11/2020 17:39
pablo1951
Hola:

1.- El Código Civil de Cataluña sí permite formalizar unión de pareja estable de acuerdo con sus previsiones a personas casadas pero separadas. La separación puede ser de hecho, no es indispensable que haya sido acordada judicialmente.

Lo anterior es perfectamente válido a los efectos previstos en el Código Civil de Cataluña, en territorio de Cataluña y en todo lo concerniente al ámbito competencial autonómico en Cataluña.

2.- Sin embargo, de acuerdo con la Constitución, las materias de Inmigración y Extranjería son de competencia estatal, de modo que todo lo concerniente a ingreso de extranjeros y su permanencia en España viene regulado en normativa estatal. Y desde el punto de vista de la normativa estatal de Extranjería, tanto en régimen general como en régimen comunitario, se establece que las situaciones de matrimonio y pareja de hecho se entenderán, en todo caso, INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. Es decir, se puede reagrupar (régimen general) o hacer extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario, únicamente a UN CÓNYUGE o a UN CONVIVIENTE DE HECHO extranjero extracomunitario. De modo que no se puede admitir más de un cónyuge (aunque se proceda de un país donde la poligamia sea legal), ni como conviviente de hecho a una persona que, de acuerdo con la legislación del país del que es nacional, ya está casada en ese país.

En definitiva, se trata de disposiciones de orden público español y de la Unión Europea, que tienen naturaleza imperativa.

3.- En el caso del régimen comunitario, la disposición que establece la incompatibilidad entre las situaciones de matrimonio y de unión de hecho registrada a los efectos de aplicación del régimen comunitaro tiene rango de norma de Derecho de la Unión Europea, que por eso mismo tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno.

Un cordial saludo.
12/12/2020 12:07
Hola buenos días, soy venezolano estoy casado aquí, pero separado hace 12 años (no Divorciado) y mi pregunta es si puedo hacerme pareja de hecho en en Venezuela con mi novia?
13/12/2020 13:07
edgarb
Hola:

El estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad (art. 9.1 del Código Civil español). Por lo general, en casi todos los países se establece que el estado civil de sus nacionales frente a su ordenamiento jurídico se rige por su ley nacional, pudiendo ser reconocidos actos jurídicos celebrados en otros Estados que modifiquen el estado civil de un nacional en la medida en que no se oponga al ordenamiento jurídico nacional ni al orden público interno e internacional del Estado.

Si para el ordenamiento jurídico del país del cual usted es nacional no consta inscrito ningún matrimonio suyo, formalmente está en capacidad para contraer matrimonio o formalizar pareja de hecho en ese país. Sin embargo, si aparece luego que usted ya estaba casado en España al momento de celebrar el matrimonio o formalizar unión de hecho en su país y de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su país se considera válido el matrimonio celebrado en España, el nuevo matrimonio que haya celebrado en su país o la unión de hecho que haya formalizado pueden ser declarados nulos por cuanto al momento de su celebración existía un impedimento dirimente absoluto (el impedimento de ligamen o vínculo matrimonial previo no disuelto en legal y debida forma).

Recuerde que la nulidad, una vez declarada, tiene por efecto la ineficacia del acto, contrato o negocio jurídico del que se trate y sus efectos son ex tunc, lo que significa que será como si nunca se hubiera celebrado. Y usted habrá perdido (y habrá hecho perder a otros) tiempo y dinero.

Lo más adecuado, por seguridad jurídica, es que disuelva legalmente el matrimonio celebrado aquí en España y ya con esa resolución judicial firme e inscrita en el Registro Civil español, usted podrá casarse o formalizar unión de hecho en cualquier otro país sin riesgo alguno de que luego pueda ser declarado nulo.

Un cordial saludo.
25/05/2022 14:07
buenos dias

actualmente estoy tramitando el divorcio en argentina. tardara 2 meses mas en salir. quería preguntarles si puedo hacer la pareja de hecho con mi novia polaca en barcelona y asi poder trabajar en españa. en terragona es mas rapido el tramite?

gracias, saludos,
26/05/2022 12:08
facu10
Hola:

1.- En Cataluña es posible formalizar unión de pareja estable si continúa casado en su país de origen pero está separado (no es necesario que la separación haya sido acordada judicialmente). Esto es a los efectos de formalización de unión de pareja estable de acuerdo con los requisitos exigidos por el Código Civil de Cataluña. Y puede ser inscrito en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

2.- Sin embargo, el hecho de que aún su vínculo matrimonial anterior no haya sido disuelto legalmente en su país de origen no permitirá que le sea concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión porque justamente se establece en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, que a sus efectos, las situaciones de matrimonio y pareja registrada se considerarán como incompatibles entre sí.

Por eso, lo más conveniente es que su matrimonio anterior quede legalmente disuelto de acuerdo con su ley personal y luego formalice la unión de pareja estable de acuerdo con el Código Civil de Cataluña y de ese modo no se halle en la situación de incompatibilidad a efectos de poder obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
16/02/2024 12:02
Hola! Mi pareja es Uruguaya, está casado allí pero nunca formalizó su matrimonio en España, ahora está separado desde hace un tiempo pero no se ha divorciado.
El tiene la nacionalidad española. Mi duda es, podríamos hacernos pareja de hecho en España?ya que aquí no consta su matrimonio de Uruguay. O estaría haciendo algo ilegal? Estamos en Andalucía