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pareja de hecho intentando tramitar residencia...

2 Comentarios
 
pareja de hecho intentando tramitar residencia...
14/07/2013 19:08
Buenos dias a tod@s, comento mi caso:

Me e hecho pareja de hecho de una ciudadana española y ahora estoy en tramites de residencia. Entre aquí como turista (soy chileno) y ya se venció mi estadía de 3 meses por lo cual soy ilegal, me e presentado a tramitar estos papeles y la policía me pide contrato de trabajo el cual aquí no tengo y ella tampoco lo tiene , terminó la universidad hace un mes. Necesito saber como puedo obtener la residencia, por que vía seria posible....

- me habían comentado el echo de estar empadronados (yo y mi pareja) con un familiar suyo que tenga contrato de trabajo indefinido... así me concederían la residencia?¿

También me gustaría saber si con la obtención de la residencia, se obtiene el derecho de trabajar y/o estudiar de forma regular en España.

Y por ultimo querría saber si hay posibilidades de que me deporten.

Si alguien me podría guiar, se lo agradecería enormemente.

Un saludo.

15/07/2013 14:15
Hola.

1.- Si ha formalizado pareja de hecho con una persona de nacionalidad española y constan ambos inscritos en un Registro Público creado para el efecto, a usted le resulta de aplicación el régimen comunitario. Para formalizarlo, si su interés es residir en España por más de tres meses, es necesario que solicite una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Desde abril de 2012, se volvió exigible, también para los familiares de españoles, el que se halle en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/3004/CE. Es decir, la persona española o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que dé el derecho a una persona extracomunitaria a residir en España, debe hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia.

- Hallarse en situación legal de desempleo, percibiendo prestación contributiva por desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

- Ser estudiante matriculado en un centro de estudios de España (de cualquier nivel), que cuente con seguro médico y declare responsablemente que cuenta con recursos económicos suficientes para sí y su familia a cargo.

- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico. No se les puede exigir una cantidad fija, sino que debe tenerse en cuenta íntegramente las circunstancias personales y familiares y en todo caso, la cantidad a acreditarse no puede ser superior al mínimo por debajo del cual el Estado otorga la prestación no contributiva de la Seguridad Social. Si son dos personas, lo mínimo a acreditar, para que sea aceptado sin problemas, son 8513,26 euros. Esta opción es habitual entre ciudadanos de la Unión jubilados que vienen a establecerse a España, pero también entre personas en edad laboral desempleadas y que están en búsqueda de empleo, habiendo ya agotado la prestación contributiva de desempleo.

3.- Todas las personas beneficiarias del régimen comunitario tienen derecho a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia.

4.- Una cuestión importante: la situación jurídica-administrativa irregular de un extranjero en España, no es obstáculo para que pueda acceder a estudios. Mientras sea menor de edad y se encuentre en edad de escolarización obligatoria, viene obligado por Ley a ser escolarizado. Para educación postobligatoria, no es tampoco impedimento, pues ya en su día el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de tal exigencia en su Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre de 2007. Por ello, cualquier persona extranjera, aunque se encontrase en situación irregular en España, puede acceder a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior, universitaria o no universitaria, privada o pública, sin que puedan ser exigibles otros requisitos que los de mérito y capacidad, tanto para el acceso a los estudios, como para el acceso al sistema público de becas. Y en este sentido, está redactado el art. 9 de la Ley de Extranjería. Ello no empece que, en todo caso, al extranjero en situación irregular pueda serle incoado un expediente administrativo sancionador y ser expulsado de España en cualquier momento, independientemente de que se encuentre cursando estudios.

En cuanto a su permanencia en España: desde el momento en el que pasó a hallarse cubierto por el régimen comunitario, su permanencia en España está autorizada hasta tanto solicite y obtenga la tarjeta de ciudadano de la Unión, pudiendo hasta tanto acreditar tal situación con cualquier medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo, como por ejemplo, el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho donde se hubieran inscrito.

15/07/2013 14:16
Para que pueda prosperar el procedimiento, es necesario que su pareja se encuentre trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o en su defecto, que disponga de la cantidad antes indicada en su cuenta bancaria, junto con cobertura sanitaria. Es ella la que debe cumplir los requisitos, no usted, ni nadie de la familia de ella, pues es ella la que, a la vez, le da el derecho a usted.

Con todo, debe saber que la denegación es posible únicamente en el caso de que no se cumpla con los requisitos o que razones de orden público y seguridad del Estado, expresamente establecidas, lo aconsejen o por motivos sanitarios. En todo caso, la denegación, en caso de producirse, será lícita y no comportará menoscabo del derecho de una nacional del Estado miembro en cuestión, que nunca ha ejercido su derecho de circulación y residencia en otro Estado miembro, siempre que esa denegación no implique privar al ciudadano de la Unión interesado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, que puedan comportar para el ciudadano de la Unión la necesidad de abandonar el territorio de la Unión en su conjunto (Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2013, asunto C-87/12; del 8 de noviembre de 2012, asunto C-40/11; del 15 de noviembre de 2011, asunto C-256/11).

Un cordial saludo.



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14/07/2013 19:08
Buenos dias a tod@s, comento mi caso:

Me e hecho pareja de hecho de una ciudadana española y ahora estoy en tramites de residencia. Entre aquí como turista (soy chileno) y ya se venció mi estadía de 3 meses por lo cual soy ilegal, me e presentado a tramitar estos papeles y la policía me pide contrato de trabajo el cual aquí no tengo y ella tampoco lo tiene , terminó la universidad hace un mes. Necesito saber como puedo obtener la residencia, por que vía seria posible....

- me habían comentado el echo de estar empadronados (yo y mi pareja) con un familiar suyo que tenga contrato de trabajo indefinido... así me concederían la residencia?¿

También me gustaría saber si con la obtención de la residencia, se obtiene el derecho de trabajar y/o estudiar de forma regular en España.

Y por ultimo querría saber si hay posibilidades de que me deporten.

Si alguien me podría guiar, se lo agradecería enormemente.

Un saludo.

15/07/2013 14:15
Hola.

1.- Si ha formalizado pareja de hecho con una persona de nacionalidad española y constan ambos inscritos en un Registro Público creado para el efecto, a usted le resulta de aplicación el régimen comunitario. Para formalizarlo, si su interés es residir en España por más de tres meses, es necesario que solicite una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Desde abril de 2012, se volvió exigible, también para los familiares de españoles, el que se halle en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/3004/CE. Es decir, la persona española o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que dé el derecho a una persona extracomunitaria a residir en España, debe hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia.

- Hallarse en situación legal de desempleo, percibiendo prestación contributiva por desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

- Ser estudiante matriculado en un centro de estudios de España (de cualquier nivel), que cuente con seguro médico y declare responsablemente que cuenta con recursos económicos suficientes para sí y su familia a cargo.

- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico. No se les puede exigir una cantidad fija, sino que debe tenerse en cuenta íntegramente las circunstancias personales y familiares y en todo caso, la cantidad a acreditarse no puede ser superior al mínimo por debajo del cual el Estado otorga la prestación no contributiva de la Seguridad Social. Si son dos personas, lo mínimo a acreditar, para que sea aceptado sin problemas, son 8513,26 euros. Esta opción es habitual entre ciudadanos de la Unión jubilados que vienen a establecerse a España, pero también entre personas en edad laboral desempleadas y que están en búsqueda de empleo, habiendo ya agotado la prestación contributiva de desempleo.

3.- Todas las personas beneficiarias del régimen comunitario tienen derecho a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia.

4.- Una cuestión importante: la situación jurídica-administrativa irregular de un extranjero en España, no es obstáculo para que pueda acceder a estudios. Mientras sea menor de edad y se encuentre en edad de escolarización obligatoria, viene obligado por Ley a ser escolarizado. Para educación postobligatoria, no es tampoco impedimento, pues ya en su día el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de tal exigencia en su Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre de 2007. Por ello, cualquier persona extranjera, aunque se encontrase en situación irregular en España, puede acceder a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior, universitaria o no universitaria, privada o pública, sin que puedan ser exigibles otros requisitos que los de mérito y capacidad, tanto para el acceso a los estudios, como para el acceso al sistema público de becas. Y en este sentido, está redactado el art. 9 de la Ley de Extranjería. Ello no empece que, en todo caso, al extranjero en situación irregular pueda serle incoado un expediente administrativo sancionador y ser expulsado de España en cualquier momento, independientemente de que se encuentre cursando estudios.

En cuanto a su permanencia en España: desde el momento en el que pasó a hallarse cubierto por el régimen comunitario, su permanencia en España está autorizada hasta tanto solicite y obtenga la tarjeta de ciudadano de la Unión, pudiendo hasta tanto acreditar tal situación con cualquier medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo, como por ejemplo, el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho donde se hubieran inscrito.

15/07/2013 14:16
Para que pueda prosperar el procedimiento, es necesario que su pareja se encuentre trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o en su defecto, que disponga de la cantidad antes indicada en su cuenta bancaria, junto con cobertura sanitaria. Es ella la que debe cumplir los requisitos, no usted, ni nadie de la familia de ella, pues es ella la que, a la vez, le da el derecho a usted.

Con todo, debe saber que la denegación es posible únicamente en el caso de que no se cumpla con los requisitos o que razones de orden público y seguridad del Estado, expresamente establecidas, lo aconsejen o por motivos sanitarios. En todo caso, la denegación, en caso de producirse, será lícita y no comportará menoscabo del derecho de una nacional del Estado miembro en cuestión, que nunca ha ejercido su derecho de circulación y residencia en otro Estado miembro, siempre que esa denegación no implique privar al ciudadano de la Unión interesado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, que puedan comportar para el ciudadano de la Unión la necesidad de abandonar el territorio de la Unión en su conjunto (Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2013, asunto C-87/12; del 8 de noviembre de 2012, asunto C-40/11; del 15 de noviembre de 2011, asunto C-256/11).

Un cordial saludo.