Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pareja de hecho Pamplona

2 Comentarios
 
Pareja de hecho pamplona
06/04/2012 17:25
Muy buenas con todos, soy ecuatoriano llevo 4 años residiendo en España ( estoy de forma ilegal ) y quisiera saber si al registrarme con mi novia que es española como pareja de hecho me serviría para poder ser legal, si bien es cierto yo estoy empadronado en bizkaia y ella en navarra, si se puede ser legal, donde seria mejor hacer la inscripción en euskadi o en navarra, o tenemos que estar empadronados en el mismo lugar los dos, agradecidos de antemano por su tiempo y su ayuda.
pd. yo estoy empadronado en leioa y ella en pamplona.
06/04/2012 18:33
Hola,

Tenemos abogados en Pamplona que podrían ayudarte en la inscripción de pareja de hecho, así como el trámite de regularización. Si estás interesado, escríbenos cuando quieras.

Saludos,

Abogados en España
lawyerinmadrid@hotmail.com
06/04/2012 18:39
Hola.

Le contestaré por partes:

1.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO POR SER PAREJA DE HECHO REGISTRADA DE UNA PERSONA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

La respuesta es SÍ. Tanto la Directiva de la Unión Europea reguladora de la materia, como su norma de transposición al ordenamiento español, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establecen, dentro del ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario, a la persona con la que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, debidamente inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros.

Por tanto, a su pregunta de si, por el hecho de inscribirse con su novia como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, en este caso, en España, tendría derecho a obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, hay que responder afirmativamente.

2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PAREJAS DE HECHO EN ESPAÑA:

Como es sabido y ya se ha repetido en otras entradas de este foro, en España no existe una regulación estatal sobre la materia de uniones de hecho o uniones estables libres de vínculo matrimonial. Y por eso mismo, tampoco existe un Registro Público estatal.

En defecto de la regulación estatal sobre esta materia, han sido las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, quienes han buscado, de alguna manera, ofrecer un marco normativo, al menos, para brindar una cobertura jurídica, en el ámbito de sus competencias desde luego.

Navarra tiene una Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. En ella se establece como requisitos, para ser considerado pareja estable y ser de aplicación sus disposiciones, lo siguiente:

1.- Al menos, uno de los miembros de la pareja, debe tener vecindad civil navarra.

2.- Deben hallarse en alguno de los siguientes casos:

a) Haber convivido ininterrumpidamente, durante, al menos, un año.

b) Tener descendencia en común, independientemente del tiempo de convivencia.

c) Formalizar la relación por escritura pública.

En su caso, si ella tiene la vecindad civil navarra, para que sea posible aplicarles esta ley, por lo que usted comenta, solo les queda la opción c, es decir, formalizar la relación por escritura pública.

Luego, deben solicitar la inscripción en el Registro Público habilitado, sea autonómico, si existe o municipal. En la ciudad de Pamplona, su Ayuntamiento tiene un Registro de Parejas de Hecho. Para inscribirse en él, se exige que, al menos, uno de los miembros de la pareja esté empadronado en el Ayuntamiento de Pamplona.:

http://www.pamplona.es/verPagina.asp?idPag=20-47511

La normativa autonómica navarra, no exige, como tal, que ambos estén empadronados en el mismo municipio, ni en la misma vivienda. Pero, de cara a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión ante la Administración General del Estado, sí sería conveniente que se empadronen en la misma vivienda, ya que podría despertar sospechas; ahora la Administración está habilitada para efectuar comprobaciones y se juzga que no se cumple los requisitos para la aplicación del régimen comunitario. Por eso, sería conveniente, aunque usted, de hecho, siga viviendo en el País Vasco, que se empadrone con ella en la misma vivienda. Y desde luego, la tarjeta la tendrá que solicitar en la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Navarra.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

A) Española: fe de vida y estado.

B) Ecuatoriano: certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil de Ecuador (debe venir con Apostilla de La Haya y no tener una antigüedad mayor a 3 meses) o en su defecto, por el Consulado de Ecuador acreditado en España, en su demarcación consular. Ese certificado, luego, debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena, 4), para poder hacerse valer ante Administraciones Públicas españolas.

NOTA.- Nunca entregar originales, sino copias para que sean compulsadas a la vista y se devuelva el original.

Un cordial saludo.