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Pareja de hecho. Renovación de tarjeta comunitaria.

1 Comentarios
 
Pareja de hecho. renovación de tarjeta comunitaria.
20/11/2017 11:15
Hola. Sigo este post ya que tiene bastante relación.
Mi caso es el siguiente. Yo soy española y mi pareja latinoamericano. Nos hicimos pareja de hecho hace 10 meses en Andalucía ( por la cual le concedieron la tarjeta de residencia de familiar comunitario). Dentro de 7 meses, nos trasladaremos a la Comunidad Valenciana por cambio de trabajo y nos tendremos que empadronar allí. Hemos pensado en llegar allí volver a hacernos pareja de hecho y comunicar en extranjeria el cambio de domicilio. Mi pregunta es, cuando mi pareja tenga que renovar la tarjeta al cumplir los 5 años, ¿habrá algún problema? ¿ pueden agarrarse al hecho de que la pareja se disolvió antes de los 3 años, cuando realmente no ha sido así? Nos trasladamos de residencia por trabajo y no porque la pareja se haya disuelto, somos la misma pareja que en Andalucía... ¿Podría yo demostrarlo con mi contrato de trabajo y el nuevo certificado de pareja?
Gracias.
20/11/2017 17:51
Almy
Hola:

No es necesario que se disuelva la pareja de hecho en Andalucía y se vuelva a formalizar en la Comunidad Valenciana. Es suficiente con que se haya formalizado de acuerdo con la legislación autonómica andaluza sobre la materia y se haya inscrito en el Registro correspondiente a cargo de la Junta de Andalucía. El cambiarse a otra Comunidad Autónoma no es causal de extinción de la pareja ni de cancelación de la inscripción. Las personas de nacionalidad española y las extranjeras residentes legales en España gozan del derecho a circular libremente por el territorio nacional y de elegir libremente su domicilio, sin que sea lícito que ninguna Comunidad Autónoma o entidad local (por ejemplo, Ayuntamiento o Diputación Provincial), adopte medidas que entorpezcan, impidan o desestimulen el ejercicio de este derecho.

Un cordial saludo.
Pareja de hecho. Renovación de tarjeta comunitaria. | PorticoLegal
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Pareja de hecho. renovación de tarjeta comunitaria.
20/11/2017 11:15
Hola. Sigo este post ya que tiene bastante relación.
Mi caso es el siguiente. Yo soy española y mi pareja latinoamericano. Nos hicimos pareja de hecho hace 10 meses en Andalucía ( por la cual le concedieron la tarjeta de residencia de familiar comunitario). Dentro de 7 meses, nos trasladaremos a la Comunidad Valenciana por cambio de trabajo y nos tendremos que empadronar allí. Hemos pensado en llegar allí volver a hacernos pareja de hecho y comunicar en extranjeria el cambio de domicilio. Mi pregunta es, cuando mi pareja tenga que renovar la tarjeta al cumplir los 5 años, ¿habrá algún problema? ¿ pueden agarrarse al hecho de que la pareja se disolvió antes de los 3 años, cuando realmente no ha sido así? Nos trasladamos de residencia por trabajo y no porque la pareja se haya disuelto, somos la misma pareja que en Andalucía... ¿Podría yo demostrarlo con mi contrato de trabajo y el nuevo certificado de pareja?
Gracias.
20/11/2017 17:51
Almy
Hola:

No es necesario que se disuelva la pareja de hecho en Andalucía y se vuelva a formalizar en la Comunidad Valenciana. Es suficiente con que se haya formalizado de acuerdo con la legislación autonómica andaluza sobre la materia y se haya inscrito en el Registro correspondiente a cargo de la Junta de Andalucía. El cambiarse a otra Comunidad Autónoma no es causal de extinción de la pareja ni de cancelación de la inscripción. Las personas de nacionalidad española y las extranjeras residentes legales en España gozan del derecho a circular libremente por el territorio nacional y de elegir libremente su domicilio, sin que sea lícito que ninguna Comunidad Autónoma o entidad local (por ejemplo, Ayuntamiento o Diputación Provincial), adopte medidas que entorpezcan, impidan o desestimulen el ejercicio de este derecho.

Un cordial saludo.