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Pareja de hecho/testamento

12 Comentarios
 
Pareja de hecho/testamento
25/10/2011 09:05
Hola a todos, necesito de vuestra ayuda para las siguientes cuestiones:
Mi pareja y yo residimos en Cataluña y vivimos juntos desde hace más de 5 años.
Tengo entendido que en esta comunidad si la convivencia dura más de 2 años se habla de pareja estable.
- Pareja estable es lo mismo que pareja de hecho o hay que inscribirse?
- Mi pareja sufre una grave enfermedad y no tenemos testamento. Tenemos previsto hacerlo en breve. El caso es que el piso es de su propiedad y quisiera saber en caso de defunción que pasaría con el piso. Su madre vive actualmente. Aun en el caso que ella haga expresa mención en el testamento de que desea que sus bienes pasen a mi, tengo entendido que por encima existe la legitima y la mitad le correspondería a su madre, no? En que estado quedaría yo?
Se podría hacer una donación en vida o inscribir el piso a nombre de los 2?

Os agradecería por favor pudieras atender a mi consulta lo antes posible

Muchas gracias
25/10/2011 09:53
Si no hace testamento, la herencia es para su madre (suponiendo que no tenéis hijos).

Si hace testamento, probablemente algo te pueda dejar, aunque sea el usufructo. Siento no poder ayudarte más, pero Cataluña tiene derecho sucesorio propio y no tengo ni idea de él. A ver si alguien que sepa sobre el derecho foral catalán te acaba de aclarar.
25/10/2011 09:58
Gracias lsd2

El tema está en sin ser pareja de hecho, y haciendo testamento ella puede dejarme al menos el usufructo del piso.
No teniendo hijos, una vez falleciera su madre la propiedad pasaría a mi?
25/10/2011 11:52
me parece que hay una ley de parejas de hecho en cataluña que atribuye a los convivientes unos derechos importanets sobre todo en el tema de la vivienda y en caso de fallecimiento, dado que se le aplican institutos singulares.
25/10/2011 11:56
Gracias Hadock, pero no se encontrar esas disposiciones que comentas.
26/10/2011 12:58
Nadie más me puede ayudar?

Gracias!
26/10/2011 13:09
si no recuerdo mal, la legítima es un tercio. Luego hay otro tercio que se reparte entre los herederos, y otro tercio de libre disposición. Su pareja puede dejarle el usufructo de la casa y además puede dejarle un tercio en propiedad.
26/10/2011 16:18
En Catalunya, eres pareja de hecho tras un año de convivencia en común si te inscribes en el Registro, o tras dos años de convivencia sin inscripción, y siempre que tengas hijos en común. Pareja de hecho no es lo mismo que pareja estable, tu eres pareja de hecho siempre que puedas acreditar la convivencia en común.
Es preferible que haga testamento, y te deje la vivienda, ya que será más fácil para ti acceder a la herencia.
Si no hay testamento, será más complicada la aceptación de la herencia, pero la ley catalana actual, te otorga la herencia a ti, si no hay hijos, siempre que seas su pareja convivente, y la legítima a su madre. Por lo que en principio la propiedad del piso será tuya, siempre que le pagues la legítima correspondiente a su madre.

Si necesitas más información, no dudes en comentarlo.

Saludos cordiales,
26/10/2011 16:29
Gracias por tu respuesta vtalegal, pero tengo varias cuestiones.
- Crees necesario inscribirse en el registro civil como pareja de hecho? llevamos 5 años viviendo juntos. De que otra menra podría justificarlo, padron?
- Es posible dejar la vivienda en propiedad? Supongo que te refieres como usufructo no?
- Hay que tener en cuenta que su madre vive.
Que parte me correspondería a mi? 1/4?

gracias
26/10/2011 16:38
No es necesario que os inscribais, si lo puedes acreditar con el empadronamiento como bien comentas. Aunque si lo hacéis la acreditación será mediante la solcitud al Registro.
Si el propietario es únicamente tu pareja, claro que te puede dejar la vivienda en propiedad, aunque su madre viva, ya que el derecho de propiedad es únicamente de tu pareja.
Respecto a la sucesión sin testamento es el mismo supuesto tu recibirás la propiedad, pero entonces le deberás pagar a su madre la legitíma que se corresponde con 1/4 parte de los bienes, el pago de esa la legtíma lo puedes hacer con bienes o con dinero.

Saludos,
26/10/2011 16:48
Gracias vtalegal, me estas siendo de mucha ayuda en estos momento dificiles. Para aclararlo del todo, si me permites me gustaría que me sacaras de dudas:

Tengo entendido que en cataluña, no es posible el testamento de "uno para el otro" porque la ley da un orden sucesorio, y aunque no tenemos hijos, su madre si que vive.
En ese caso, me correspondería 1/4 de su herencia? esa herencia comprendería piso y ahorros?
Que opciones hay para que ella pueda hacer su voluntad de que yo me quede en propiedad del piso y no solo el usufructo sin interferir con los ascendiente?
He leido en algun sitio que solo podria vivir en el piso un año a partir de su defuncion? :(
Es decir de que manera podria quedar mejor protegido? estoy hecho un mar de dudas

Muchisimas gracias de antemano
26/10/2011 16:56
Es totalmente posible el testamento de uno para el otro, respetando las legitimas que sean aplicables al caso.
Su herencia está formado por todos los bienes que tenga, del tipo que sean, muebles, immuebles, dinero, etc..y el cómputo de la 1/4 se efectúa del todo de la herencia.
El usufructo si se lo concedió otra persona como propietaria anterior, se extinguirá con su muerte si era vitalício, pero si no es así, su madre no tiene derecho al usufructo si el no se lo concede.
Siempre estará más protegido con un testamento claro a su favor, pero como ya le comente la propiedad si es únicamente de su pareja se la puede perfectamente dejar a usted.

No hay de que.

Saludos,
26/10/2011 17:02
Entonces herederos forzosos solo seríamos su Madre y yo, no? (sus hermanos no, entiendo)

De toda su herencia, nos correspondería 1/4 parte a cada uno, pero y el resto, que sería el otro 50%?

Me recomienda que hagamos testamento en nuestro caso, que aun no somos ni pareja de hecho inscrita?

Como se ha de expresar en testamento que además del usufructo quiere dejarme la propiedad del piso?

Y por ultimo, en ese caso yo debería liquidar el impuesto de sucesiones, no es asi? que tipo hay vigente en Cataluña?

Le estoy muy agradecido