Hola, espero que podais aclararme esta duda:
en el convenio de la empresa para la que trabajo especifica textualmente: "Se reconoceran los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiendose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente."
¿Tendria derecho a los 15 días de permiso retribuido igual que si fuera un matrimonio?
Hola Ninfa
Si, ¿sería preavisar a la empresa de la fecha de la inscripción y solicitar los 15 días?
Tú "yo diría que si" significa que estas interpretando lo que dice el convenio o que conoces alguna sentencia a favor del reconocimiento de esos días de disfrute.
Muchas Gracias
Creo recordar que alguna hay, no se si en barceloan. No lo rcuerdo.
De todos modos no hay por que hacer una interpretacion restrictiva del artículo del convenio que si dicie que se reconoceran todos los derecho apra conyuges (se dan quince dias o los que sean,cuando formalizan su unión) no veo la razon para no dar igual trato a la pareja de hecho cuando se inscribe en el registro correspondiente que es una manera mas de oficializar su relacion.
Yo al menos o intentaría, comunicaría a la empresa la intecion de oficializar vuestra reloacion con la inscripcion en el registro que sea y que de acuerdo con lo establecido en el convenio en el articulo que sea solicitas la concesion del permiso denominado "por matrimonio." que debe equipararse a la oficializacion de una pareja de hecho. De no concederlo, a ver que dice el juez.
Tal vez el compañero A.M. que es muy rapido buscando sentencias nos puede aportar alguna en este sentido.
Hola, la sentencia puede que sea la de este enlace http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=39490&codcat=115 241 000 000 de cualquier manera, conozco alguna cláusula bastante parecida (pero menos liosa) a la de tú convenio, que en cuestiones de permisos y demás equiparan a las aprejas de hecho legalmente inscritas con los matrimonios, y para no der lugar a dudas ya especifica que no se tendrá derecho a los 15 días de permiso por matrimonio, por lo que para mi tienes buenas papeletas para que te correspondan los 15 días.
hola, si tienes derecho a ello, igual que si fuera un matrimonio, pero avisando como te han dicho, y por supuesto sin luego tener esos dias en caso de que te casaras. un saludo.
Ejemplo de convenio que sí da ese derecho expresamente CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS 2003-2006
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio del trabajador.
a-bis) Quince días naturales en el caso de constitución de parejas de hecho, siempre que se acredite que dicha constitución se ha realizado cumpliendo los requisitos formales que exija la normativa legal aplicable según el lugar de residencia.
Esta licencia se disfrutará en las mismas condiciones que establece el Código Civil para los matrimonios.
Cualquier nueva variación de esta situación deberá acreditarse documentalmente.