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Pareja de hecho

3 Comentarios
 
Pareja de hecho
26/03/2013 13:37
Hola mi novia es dominicana y el año pasado intento hacerse pareja de hecho po problemas familiares y poder viajar a su pais pero no se lo concedieron ahora queremos hacerlo xq queremos estar juntos pero no sabemos si se podemos solicitarlo puesto q ella lo solicito ya el año pasado con otro chico gracias
26/03/2013 14:53
Hola, "Soluco":
Ante todo, pido disculpas y te ruego que no te tomes a mal el comentario que voy a hacer, pero si tu novia, como dices, intentó hacerse pareja de hecho en el pasado "por problemas familiares y poder viajar a su país", estaríamos en presencia de una "pareja de hecho de conveniencia" con el único propósito de obtener una tarjeta de residencia y, de este modo, poder viajar y regresar de su país. Esta práctica, fraudulenta, está, lógicamente, prohibida por la legislación española y europea.
Lo anterior no es óbice para que, si su nuevo propósito de hacerse pareja de hecho contigo es sincero, pueda presentar una nueva solicitud, demostrando que, efectivamente, sois pareja de hecho (por ejemplo, presentando un certificado de empadronamiento conjunto o aquello que se os solicite, acudiendo -si os convocan a ello- a una entrevista con la Policía, etc).
Lo que ya no sé es si las oficinas de extranjería tienen en cuenta antecedentes anteriores para tramitar una solicitud, máxime si, como digo, el propósito no era sincero.
Un saludo y suerte.
03/04/2013 12:40
Hola, mi pareja que es ecuatoriano con tarjeta residencia permanete y yo tengo la ciudadania italiana queremos hacernos pareja de echo los dos vivimos en santa coloma de gramanet en el mismo domicilio pero va ser 1 año recien.

A otra cosa y en agosto seremos padres.

La pregunta podemos hacernos de pareja de echo?
Y donde seria y que documentacion debemos llevar?

Espero su respuesta, garacias.

03/04/2013 20:01
Hola.

DANIELA TEIJEIRO:

No tienen inconveniente alguno, pueden formalizar su relación. Si aún no cumplen dos años empadronados en la misma vivienda en Santa Coloma de Gramenet para poder solicitar la inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento, pueden formalizar su relación por escritura pública, ante cualquier notario, tal como lo permite la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (hay 3 supuestos: uno es el haber convivido como pareja durante, al menos, dos años; otra es tener descendencia en común, aunque lleven menos de dos años conviviendo como pareja y la otra forma, cuando no se halla en ninguno de los casos anteriores, es mediante la formalización por escritura pública). Una vez formalizada ante notario, será posible la inscripción.

En todo caso, para poder formalizar su relación ante notario (en CUALQUIER notaría), necesitará:

1.- Pasaporte en vigor suyo más su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

2.- Pasaporte en vigor de su novio, junto con su tarjeta de identidad de extranjero, en vigor.

3.- Certificados de estado civil de ambos, expedidos por los correspondientes Registros Civiles o Consulados si los Consulados están facultados, de acuerdo con su Ley, a expedir este tipo de documento. Una cuestión importante: si usted es italiana y tiene además otra nacionalidad, el certificado que deberá presentar será el italiano, no el de su otra nacionalidad, pues ante el ordenamiento jurídico español usted es italiana y eso determina que su ley personal sea la italiana, por tanto, es la que rige su estado civil y la prueba de él debe efectuarse de acuerdo con ella. El certificado de estado civil italiano no necesita legalización, en virtud del Convenio de Atenas de la Comisión Internacional del Estado Civil, pero sí la traducción al castellano por traductor jurado.

En cuando a su novio ecuatoriano, debe presentar un certificado de estado civil expedido por el Registro Civil en Ecuador, llamado localmente "certificado de soltería" (con la Apostilla de La Haya) o si el Consulado acreditado en Barcelona le expide el documento, debe luego ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. En Ecuador, el estado civil de casado, divorciado, viudo, se acredita por las copias de las actas del Registro Civil (art. 332 del Código Civil). Pero no se dice nada en concreto para probar el estado civil de soltero y por ello, en la práctica, dado que la cédula de identidad y ciudadanía de Ecuador incorpora el dato del estado civil de la persona, si dice soltero, a efectos internos en Ecuador, resulta suficientemente probado que una persona es soltera si su cédula de identidad y ciudadanía dice SOLTERO (la cédula de identidad y ciudadanía es un documento público, que goza de la presunción de legalidad, legitimidad y hace prueba de los datos que en ella se contienen, por eso, internamente, es suficiente). Pero, cuando se pretende acreditar el estado civil de soltero fuera de Ecuador, se expide un certificado en tal sentido en el Registro Civil, en el sentido de que la persona, en efecto, es de estado civil soltera. Ese certificado luego debe legalizarse con la Apostilla de La Haya.

4.- Certificado de empadronamiento en la actual vivienda.

NOTA.- No olvide que sus documentos deben estar actualizados, legalizados según corresponda y el italiano, traducido al castellano por traductor jurado del listado oficial publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Una vez formalizada la relación por escritura pública ante notario, les entregarán la copia certificada (costará en total unos 70 euros). Deben después ir al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y solicitar la inscripción, si es lo que desean, aunque a efectos del Derecho Civil de Cataluña, ya es suficiente con el otorgamiento de la escritura pública.

Luego, entiendo que al ser residente de larga duración, su pareja no tiene interés en solicitar tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, aunque sería la que le correspondería.

Un cordial saludo.