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pareja de hecho

8 Comentarios
 
Pareja de hecho
28/12/2006 13:50
Felices fiestas de antemano. Mi caso es el siguiente: mi cliente tuvo un accidente muy grave de circulación y se encuentra actualmente en estado vegetal. Con anterioridad al accidente, tenía una novia que no se puede considerar como pareja de hecho porque no convivían juntos. Mi cliente adquiriró un inmueble que lo pagaba exclusivamente él, pero si embargo en la escritura lo puso a nombre de los dos. Además tenía abierta una cuenta conjunta con esta persona que es la cuenta de donde se pagaban los gastos del inmueble. Ahora, estando incapacitado mi cliente, su "ex-novia" le exige la mitad del piso cuando no ha pagado ni un céntimo porque no trabaja. También tenemos constancia que mientras mi cliente estaba en el hospital extrajo diferentes cantidades de la cuenta para pagarse "caprixitos".
Supngo que la acción más viable en este caso es ejercitar una acción declarativa, pero... ¿Creéis que hay posibilidades de éxito? ¿Qué medios probatorios me aconsejáis que presente? Gracias por vuestra ayuda.
29/12/2006 09:33
¿Alguna idea?
29/12/2006 10:40

Opino que si en la escritura de la vivienda figuran los dos, al 50%, esa mitad es suya.
Igualmente la cuenta bancaria, por lo que dice, y siendo titular de la misma, no veo cómo podría exigirsele la devolucion de lo extraido.
Salvo si se demostrara que la propiedad de esos fondos era en exclusividad de su cliente (no basta decir que era él quien los ganó) y ello estaba en conocimiento y acuerdo de ambos. Pero es muy difícil estando como dice que está.
29/12/2006 12:27
Yo he pensado en la posibilidad de demandar a la ex-novia reclamándole la parte que le corresponde a pagar para contribuir a los gastos del inmueble (luz, agua, impuestos,etc...)porque desde que se designó tutor (hace una año y medio aprox.) se cerró esa cuenta conjunta, y ha sido mi cliente quien ha continuado pagando esos gastos. En consecuencia, si no tiene posibilidades de hacer frente a ese pago, mi intención sería ir embargándole continuamente la mitad del piso que corresponde en su propiedad. ¿Que os parece esta opción? ¿Me aconsejáis otra estrategia posible?
29/12/2006 20:31
Vamos a ver ... dejando a un lado la armoniosa y nada interesada relación de tu pobre cliente, que conviva o no conviva con la subsodicha resulta irrelevante a efectos de propiedad del inmueble.
Si la escritura está a nombre de los dos, el piso es de los dos, por tanto, procede acuerdo o división de la cosa común.
Sin embargo, la cotitularidad en la cuenta corriente, no implica necesariamente según nuestro Alto Tribunal la cotitularidad de lo depositado en la misma, sólo disponibilidad indistinta respecto al saldo. Por ello, pudiendo probar que las cantidades ingresadas proceden de tu cliente, que ella no efectuó ninguna y en cambio sí retiró dinerito de la otra parte, quizás pudiera prosperar su reclamación.
Medios de prueba: Histórico bancario y certificaciones de los ingresos en la cuenta (procedencia de los mismos, habrá que hacer seguimiento por si proceden de la nómina de tu cliente o de otra cuenta privativa de éste). Fe de vida laboral de la subsodicha o certificación negativa de la tesorería (por si nunca estuvo dada de alta). El resto, es discurrir querido colega. Y como estamos en Navidades:

"Así, el análisis de la propiedad del dinero depositado en cuentas bancarias y de las facultades de disposición sobre cuentas bancarias solidarias o indistintas exige distinguir entre titularidad de disposición y titularidad dominical. Además, en cuanto a la primera, debe diferenciarse las facultades de disposición sobre una cuenta indistinta según vivan los cotitulares o haya fallecido alguno de ellos.

A este respecto, cabe indicar, en primer lugar, que el Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos y así se establece con carácter general en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio de 1991), donde se determina lo siguiente:

"Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores."

29/12/2006 20:32
(continuación)

El problema se presenta a la hora de distinguir entre la disposición o gestión de sus fondos o numerario y la propiedad de los mismos, sobre todo, cuando ha fallecido su titular, y cuando dicha cuenta o depósito figure abierta a nombre de dos o más titulares . ya que, entonces, aparece el conflicto sobre si el propietario fue el premuerto y de él derivarlo «mortis causa» a sus causahabientes o, bien, lo es el titular «supérstite», eventualidad esta que en la práctica bancaria se suele resolver con base en los artículos 1.137 y 1.138 del Código Civil en el sentido de que si la cuenta figuraba mancomunadamente, sólo podía disponerse con la firma de todos los titulares, no así cuando se está con el rito de la cuenta «indistinta o solidariamente», que ha de figurar expresamente, pues, entonces, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla vía artículo 279 del Código de Comercio, proyectando esta tesis en la, en su caso, adscripción dominical, excluyendo la «mortis causa», a favor del supérstite.

Debe quedar claro que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a lo que resuelvan los Tribunales sobre la propiedad de ellos. En definitiva, y ratificando la jurisprudencia, y salvo algún caso en particular, en donde bien por la forma de haberse practicado la apertura de la cuenta, o más bien, la finalidad o intención reflejada en la autorización «ex post» tras la precedencia por el único titular, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta.

Por lo tanto, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla vía artículo 279 del Código de Comercio. Todo ello, con independencia de la titularidad dominical, que deberá probarse con arreglo a derecho y al margen de la prueba sobre la cotitularidad de disposición de la cuenta."

Resumiendo, busca jurisprudencia porque probando que el dinero de la cuenta no es de ella, deberá reintegrarlo.

Un saludo.



01/01/2007 20:29
Muchas gracias por tu espléndida aportación Patricia MV. En resúmen, me tengo que centrar en demostrar que la propiedad de la cuenta es exclusivamente de mi cliente, para así luego reclamarle a la susodicha todas las extracciones efectuadas. Pero, a partir de qué cantidades le reclamo? Le puedo reclamar todas las cantidades extraídas o a partir del accidente? Gracias.
01/01/2007 20:49
Caramba, las cantidades a reclamar en principio serían desde el accidente, pero todo depende de las instrucciones dadas por tu cliente ¿no te parece? Más que nada para estudiar la viabilidad del caso. Plantéate que quizás antes de litigar puede compensarte intentar un acuerdo negociado, y si vas a litigar, solicita como medida cautelar la suspensión de acceso a la cuenta de tu cliente de la novia. Creo que antes de reclamar nada, si tu cliente está en estado vegetativo deberás plantearte la incapacidad y solicitar la misma medida cautelar en tanto en cuanto no se resuelva la incapacidad ya que si ella interpone cualquier procedimiento de reclamación, puedes alegar la prejudicialidad civil. Además, si planteas el declarativo, tu cliente no podrá comparecer en el pleito con las consecuencias que ello conlleva. Estudiate bien el caso. Suerte.
02/01/2007 09:40
Hola de nuevo Patricia MV. Mi cliente ya ha sido declarado incapaz y se le ha asignado un tutor que sinceramente no está mucho por la "labor". Lo que pretendemos es que esa "tipeja" (por no llamarla de otra manera) consiga sacarle lo mínimo posible a mi cliente. De momento ya tiene el 50% de un inmueble y no se conforma sólo con eso, sino que seguía extrayendo dinero de la cuenta indiscriminadamente para comprarse por ejemplo una moto mientras mi cliente se encontraba en el hospital. La cuenta bancaria se canceló desde el momento que se le designó el tutor. La negociación es muy poco viable por el estado en que se encuentran las relaciones actualmente. Creo que irremediablemente esto se dirige a un contencioso. Por eso, creo que mi acción debe dirigirse a reclamarle todas las cantidades que ha extraído de la cuenta desde el accidente y a exigirle el pago de la mitad de los gastos del inmueble. Te parece la opción más correcta? Gracias por tu interés.
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28/12/2006 13:50
Felices fiestas de antemano. Mi caso es el siguiente: mi cliente tuvo un accidente muy grave de circulación y se encuentra actualmente en estado vegetal. Con anterioridad al accidente, tenía una novia que no se puede considerar como pareja de hecho porque no convivían juntos. Mi cliente adquiriró un inmueble que lo pagaba exclusivamente él, pero si embargo en la escritura lo puso a nombre de los dos. Además tenía abierta una cuenta conjunta con esta persona que es la cuenta de donde se pagaban los gastos del inmueble. Ahora, estando incapacitado mi cliente, su "ex-novia" le exige la mitad del piso cuando no ha pagado ni un céntimo porque no trabaja. También tenemos constancia que mientras mi cliente estaba en el hospital extrajo diferentes cantidades de la cuenta para pagarse "caprixitos".
Supngo que la acción más viable en este caso es ejercitar una acción declarativa, pero... ¿Creéis que hay posibilidades de éxito? ¿Qué medios probatorios me aconsejáis que presente? Gracias por vuestra ayuda.
29/12/2006 09:33
¿Alguna idea?
29/12/2006 10:40

Opino que si en la escritura de la vivienda figuran los dos, al 50%, esa mitad es suya.
Igualmente la cuenta bancaria, por lo que dice, y siendo titular de la misma, no veo cómo podría exigirsele la devolucion de lo extraido.
Salvo si se demostrara que la propiedad de esos fondos era en exclusividad de su cliente (no basta decir que era él quien los ganó) y ello estaba en conocimiento y acuerdo de ambos. Pero es muy difícil estando como dice que está.
29/12/2006 12:27
Yo he pensado en la posibilidad de demandar a la ex-novia reclamándole la parte que le corresponde a pagar para contribuir a los gastos del inmueble (luz, agua, impuestos,etc...)porque desde que se designó tutor (hace una año y medio aprox.) se cerró esa cuenta conjunta, y ha sido mi cliente quien ha continuado pagando esos gastos. En consecuencia, si no tiene posibilidades de hacer frente a ese pago, mi intención sería ir embargándole continuamente la mitad del piso que corresponde en su propiedad. ¿Que os parece esta opción? ¿Me aconsejáis otra estrategia posible?
29/12/2006 20:31
Vamos a ver ... dejando a un lado la armoniosa y nada interesada relación de tu pobre cliente, que conviva o no conviva con la subsodicha resulta irrelevante a efectos de propiedad del inmueble.
Si la escritura está a nombre de los dos, el piso es de los dos, por tanto, procede acuerdo o división de la cosa común.
Sin embargo, la cotitularidad en la cuenta corriente, no implica necesariamente según nuestro Alto Tribunal la cotitularidad de lo depositado en la misma, sólo disponibilidad indistinta respecto al saldo. Por ello, pudiendo probar que las cantidades ingresadas proceden de tu cliente, que ella no efectuó ninguna y en cambio sí retiró dinerito de la otra parte, quizás pudiera prosperar su reclamación.
Medios de prueba: Histórico bancario y certificaciones de los ingresos en la cuenta (procedencia de los mismos, habrá que hacer seguimiento por si proceden de la nómina de tu cliente o de otra cuenta privativa de éste). Fe de vida laboral de la subsodicha o certificación negativa de la tesorería (por si nunca estuvo dada de alta). El resto, es discurrir querido colega. Y como estamos en Navidades:

"Así, el análisis de la propiedad del dinero depositado en cuentas bancarias y de las facultades de disposición sobre cuentas bancarias solidarias o indistintas exige distinguir entre titularidad de disposición y titularidad dominical. Además, en cuanto a la primera, debe diferenciarse las facultades de disposición sobre una cuenta indistinta según vivan los cotitulares o haya fallecido alguno de ellos.

A este respecto, cabe indicar, en primer lugar, que el Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos y así se establece con carácter general en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio de 1991), donde se determina lo siguiente:

"Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores."

29/12/2006 20:32
(continuación)

El problema se presenta a la hora de distinguir entre la disposición o gestión de sus fondos o numerario y la propiedad de los mismos, sobre todo, cuando ha fallecido su titular, y cuando dicha cuenta o depósito figure abierta a nombre de dos o más titulares . ya que, entonces, aparece el conflicto sobre si el propietario fue el premuerto y de él derivarlo «mortis causa» a sus causahabientes o, bien, lo es el titular «supérstite», eventualidad esta que en la práctica bancaria se suele resolver con base en los artículos 1.137 y 1.138 del Código Civil en el sentido de que si la cuenta figuraba mancomunadamente, sólo podía disponerse con la firma de todos los titulares, no así cuando se está con el rito de la cuenta «indistinta o solidariamente», que ha de figurar expresamente, pues, entonces, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla vía artículo 279 del Código de Comercio, proyectando esta tesis en la, en su caso, adscripción dominical, excluyendo la «mortis causa», a favor del supérstite.

Debe quedar claro que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a lo que resuelvan los Tribunales sobre la propiedad de ellos. En definitiva, y ratificando la jurisprudencia, y salvo algún caso en particular, en donde bien por la forma de haberse practicado la apertura de la cuenta, o más bien, la finalidad o intención reflejada en la autorización «ex post» tras la precedencia por el único titular, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta.

Por lo tanto, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla vía artículo 279 del Código de Comercio. Todo ello, con independencia de la titularidad dominical, que deberá probarse con arreglo a derecho y al margen de la prueba sobre la cotitularidad de disposición de la cuenta."

Resumiendo, busca jurisprudencia porque probando que el dinero de la cuenta no es de ella, deberá reintegrarlo.

Un saludo.



01/01/2007 20:29
Muchas gracias por tu espléndida aportación Patricia MV. En resúmen, me tengo que centrar en demostrar que la propiedad de la cuenta es exclusivamente de mi cliente, para así luego reclamarle a la susodicha todas las extracciones efectuadas. Pero, a partir de qué cantidades le reclamo? Le puedo reclamar todas las cantidades extraídas o a partir del accidente? Gracias.
01/01/2007 20:49
Caramba, las cantidades a reclamar en principio serían desde el accidente, pero todo depende de las instrucciones dadas por tu cliente ¿no te parece? Más que nada para estudiar la viabilidad del caso. Plantéate que quizás antes de litigar puede compensarte intentar un acuerdo negociado, y si vas a litigar, solicita como medida cautelar la suspensión de acceso a la cuenta de tu cliente de la novia. Creo que antes de reclamar nada, si tu cliente está en estado vegetativo deberás plantearte la incapacidad y solicitar la misma medida cautelar en tanto en cuanto no se resuelva la incapacidad ya que si ella interpone cualquier procedimiento de reclamación, puedes alegar la prejudicialidad civil. Además, si planteas el declarativo, tu cliente no podrá comparecer en el pleito con las consecuencias que ello conlleva. Estudiate bien el caso. Suerte.
02/01/2007 09:40
Hola de nuevo Patricia MV. Mi cliente ya ha sido declarado incapaz y se le ha asignado un tutor que sinceramente no está mucho por la "labor". Lo que pretendemos es que esa "tipeja" (por no llamarla de otra manera) consiga sacarle lo mínimo posible a mi cliente. De momento ya tiene el 50% de un inmueble y no se conforma sólo con eso, sino que seguía extrayendo dinero de la cuenta indiscriminadamente para comprarse por ejemplo una moto mientras mi cliente se encontraba en el hospital. La cuenta bancaria se canceló desde el momento que se le designó el tutor. La negociación es muy poco viable por el estado en que se encuentran las relaciones actualmente. Creo que irremediablemente esto se dirige a un contencioso. Por eso, creo que mi acción debe dirigirse a reclamarle todas las cantidades que ha extraído de la cuenta desde el accidente y a exigirle el pago de la mitad de los gastos del inmueble. Te parece la opción más correcta? Gracias por tu interés.