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Pareja de hecho

11 Comentarios
 
Pareja de hecho
09/01/2007 18:00
hola a todos,
tengo una pregunta por curiosidad.si una pareja vive juntos sin estar casados y sin haberse inscrito como pareja de hecho ?despues de un tiempo de conviviencia ante la ley tienen los mismos derechos y obligaciones como una pareja de hecho insrita?

Si es asi hay que pensarse bien si ir a vivir con alguien......

gracias si alguien me aclara la duda

katja
09/01/2007 18:04
no
10/01/2007 14:11
garcias rus por tu respuesta,

es que un amigo mio vivia 4 a~os con la madre de su hijo y ahora quiere arreglar los papeles para saber que le toca pagar de manutencion y fijar el regimen de visita.
Hasta ahora le fue imposible llegar a un acuerdo porque la madre dice que como pareja de hecho y ella sin empleo tiene derecho a una pension para ella tambien, la casa y la mitad de sus bienes.
Es asi?

El pobre esta todo asustado ya que la conviviencia solo tenia el hijo como razon.

gracias

Katja
10/01/2007 15:03
discrepo por completo.

sí tiene los mismos derechos y obligaciones esté o no inscrita. De hecho estar inscrito no es ni requisito, ni siquiera, y es lo único que se pretende al inscribirse, prueba ante un tribunal de ser una pareja de hecho.
La validez de los registros de parejas de hecho es todavía hoy más que dudosa. De hecho, no todos los ayuntamientos tienen estos registros, y no por ello en los municipios que no los tienen, no hay parejas de hecho.
Igualmente los requisitos para inscribirse cambian de un lugar a otro, y no hay garantías de veracidad en lo que se asegura por la inscripción. ¿Miran los registros que un contrayente no esté previamente registrado en otro? ¿comprueban en todos los casos que tienen el mismo domicilio? etc..

La figura de pareja de hecho ("de hecho" significa aquella que lo es "en la práctica", y no por un contrato o una union legalizada documentalmente) es la que cumple:
-es una unión de dos personas
-es una relación pública y notoria ante terceros
-ninguno está unido por matrimonio
-existe una convivencia con cierta estabilidad e intereses comunes.

Si tenían un hijo en común, y vivían juntos, no hay duda. Eran una pareja de hecho a todos los efectos.

Ahora bien, una pareja de hecho no es un matrimonio, ni mucho menos un régimen de gananciales.
Opino que, salvo acuerdo previo contrario por su parte, no tiene derecho ni a pensión compensatoria, ni a ningun bien salvo aquellos que pueda demostrar que se adquirieron conjuntamente.
Lo que se opina en general es que sería absurdo que se reconocieran mas obligaciones a un participante en una pareja de hecho que a un matrimonio en régimen de separación de bienes, en el que aunque uno esté en paro, el otro no tiene por qué pagarle ni un duro. Aunque puede esto puede no ser el caso si se demuestra que había un acuerdo tácito.

Otra cosa son los derechos del hijo. De hecho puede que deba cederle el piso a la mujer si se le da la custodia, aunque sea propiedad completa del varón. mientras el menor viva allí. Igualmente, debe, llegado el caso, acceder al pago de una pension al hijo.

Aunque no deja de ser verdad que, según qué juez le toque, y dado que no hay leyes claras al respecto, puede que a la mujer se le sea reconocido algún otro derecho. Si es así, que recurra.
10/01/2007 17:35
katja, con un hijo en común, la cosa cambia.

El niño tiene que tener un domicilio, y a falta de otro, puede ser el familiar.

Además, tiene derecho a una pensión de alimentos y visitas. Lo que no lo concederán será la pensión compensatoria para la madre, que sí podrá reclamar los bienes que fueran comprados a medias o por ella (si lo demuestra).

Sigo manteniendo que una pareja no inscrita no tiene los mismos derechos que una que no lo está. En primer lugar, porque el fundamento de la regulación de las parejas de hecho era equiparalas de alguna manera con los matrimonios, de forma que quien no quería o no podía casarse tuviera también ciertos derechos (se pueden ver en las distintas leyes autonómicas). Ahora, tal y como está la situación, quien no se casa ni se inscribe se entiende que no desea ser equiparado al resto de parejas-matrimonios, y de la misma forma que no se le exigen los deberes, tampoco tienen los derechos.
10/01/2007 18:30

Y yo, con todos los respetos, sigo discrepando :)

El objetivo del reconocimiento de las parejas de hecho es, ciertamente, reconocer derechos y obligaciones derivados de la convivencia a quien no ha podido o no ha querido casarse. Pero si viene a ser lo mismo casarse que inscribirse en un registro de parejas de hecho, estamos haciendo un doble papeleo inútil.
El objetivo no es "equiparar" las parejas de hecho al matrimonio. Para eso, una vez que no hay limitaciones de orientacion sexual, ya está el matrimonio y no hace falta una figura alternativa, en que la unica diferencia reside en inscribirse en un papel o en otro, ante un funcionario del ayuntamiento o ante otro.
El matrimonio es una figura rígida que no conviene a mucha gente, por conveniencia de intereses, convicción o simple deseo. Por ejemplo por no estar de acuerdo con el sistema legal de separación que implica la legislación matrimonial. O simplemente por no querer "pedir permiso" ni informar a nadie de un asunto que se considera personal.
Y los legisladores no han tenido más que aceptar que existe una multitud de parejas que conviven sin estar casadas por la razón que sea, y que no tienen ciertos derechos que no provienen, en principio, del acuerdo matrimonial en sí, sino que se contemplan como derechos sociales derivados de la convivencia, a los que deberían acceder en igualdad de condiciones que las parejas casadas.

Un matrimonio, a efectos legales, es un contrato. Implica un régimen económico concreto, unas obligaciones, unas penalizaciones en caso de infidelidad sexual y separación, de abandono de hogar, una modificacion del regimen de herencia, etc.
Una pareja de hecho no es un contrato. No es una figura alternativa para homosexuales y casos que por alguna razon u otra no podian casarse. La inmensa mayoria de parejas de hecho son heterosexuales y podrian casarse sin ningun problema si lo desearan.
Es una situación, valga la redundancia, "de facto". Unicamente importa en el reconocimiento "el hecho" de ser pareja, de ahí el nombre. Los derechos y obligaciones se adquieren por los actos realizados, y no por los papeles firmados. Como en multitud de otros asuntos.
Se les reconoce (poco a poco) aquello que es derivable de la convivencia, y no del contrato de unión.
Si quieres como pareja participar de un régimen económico de gananciales, cásate o firma un contrato privado a este efecto. En cambio, si no quieres tener un régimen así, ni que se modifique el derecho de herencia, ni la presunción de paternidad, etc., etc., tienes la opcion de vivir conjuntamente sin casarte. Pero por desgracia no puedes hacer un contrato privado que te dé derecho a dias por hospitalizacion, a perpetuar un alquiler tras un fallecimiento de la pareja, a que se te incluya como beneficiario de la seguridad social del otro, etc. Todo esto no son derechos derivados del matrimonio, sino de la convivencia que hasta hace poco solo se presuponia en matrimonios. Y estos derechos son los que se van concediendo a las parejas de hecho, de las que te puedo asegurar, no aspiramos a la equiparación. Si lo quisiéramos, simplemente nos casaríamos.

Ahora bien, ¿para qué están entonces los registros de parejas de hecho?
A la hora de reclamar un derecho (por ejemplo ausentarse por hospitalizacion de la pareja), en un matrimonio puede documentarse facilmente con el libro de familia y un papel del hospital. En una pareja de hecho, no. Tienes que demostrarlo documentalmente. Y esto es especialmente así a la hora de reclamar derechos ante un juzgado. El matrimonio tiene el reconocimiento por delante. La pareja de hecho tiene la carga de la prueba: por defecto se le suele denegar todo.

Una respuesta han sido los registros de parejas de hecho de los ayuntamientos y autonomías. Pero lo dicho... su fiabilidad, fuera del ambito del propio municipio/autonomía es mas que dudosa. Más que nada por la disparidad de criterios, la no interconexión entre ellos, la no obligatoriedad de disponer de los mismos en todos los ayuntamientos/autonomías...

Ante un juez lo que importa, por ejemplo a la hora de solicitar la continuación de un contrato de alquiler a nombre de una pareja fallecida en beneficio de su pareja, es que esa unión de hecho sea demostrable documentalmente. Y puede serlo de muchas maneras, no sólo ni especialmente por los registros de parejas de hecho. El papel demuestra una realidad, y lo que da ese derecho es esa realidad, esa "situacion de hecho" en la que se vivía, y no la existencia del papel en sí, como en el caso del matrimonio, que por ello y ante todo es simplemente un contrato.
10/01/2007 19:08
Lo único que digo es que al menos en los Juzgados de mi zona la mera convivencia, por muy acreditada que esté documentalmente o con testigos, no da derecho a pensión compensatoria, como tampoco se tienen en cuenta a estos efectos los años de noviazgo.
11/01/2007 14:25
gracias a los dos, esta mas que claro que el hijo de mi amigo tiene derecho a casa y manutencion.Nadie se lo iba a quitar.El problema es que la madre no quiere quedarse en la casa familiar porque no esta a su nombre, por lo tanto quiere que el padre pague otra casa nueva y pension para ella mas la mitad de sus bienes que han sido comprado antes de conocerla a ella.
De todos modos ahora mi amigo tiene claro los derechos que tiene.......al otro lado la mama chantajea con irse a vivir con el hijo fuera si no consigue lo que exige.
bueno, ya veremos como el lo arregla, pero muchas gracias por la informacion.
11/01/2007 17:44
Respondiendo a los dos últimos mensajes:

1.
En general, para las parejas de hecho, estén inscritas o no, no procede la pensión compensatoria.

En los juzgados de su zona, por muy acreditada que esté documentalmente una relación de hecho, como norma general no se reconocerá derecho/obligación de pensión compensatoria. Le creo al 100%. En los de su zona y en los de cualquiera.
Pero es que tampoco se les reconocerá a los que aporten una nota del registro de parejas de hecho que muestre que están inscritos.
Y como tampoco se reconocerá, salvo que concurran otras causas, en los casos de divorcio de los matrimonios en régimen de separación de bienes.

2:
creo que la exnovia de su amigo ha visto demasiadas películas americanas. Aquí no te quedas con la mitad de los bienes del otro que tuviera antes de iniciar una relación, y ni siquiera con los adquiridos con posterioridad, a menos que se esté casado con régimen de gananciales. Salvo argumento contrario de mayor peso, su única obligación es con el menor, no con la expareja. Puede verse obligado a ceder el uso del piso ya en su propiedad, si la custodia la tiene el otro. Y por supuesto a la pensión por alimentos.

Pero que le compre y le pague una casa nueva, la mitad de los bienes adquiridos con anterioridad, y una pensión para ella... en fin...
Con todos los respetos, por ser algo serio... es para reirse en su cara y no parar. ¿dónde se ha creído que vive esa mujer? ni estando casados y con la peor sentencia del mundo un juez le daría eso.

Incluso yo le diría que fuera con cuidado.
Si chantajea con llevarse al hijo si no se le paga (considero que eso constituye un delito), yo de su amigo, intentaría recoger pruebas de ello.
Incluso opino que si actúa adecuadamente, su amigo podría quedarse con la custodia de su hijo, por no poder su madre cuidar adecuadamente de él por no tener casa ni ingresos, e incluso exigirle (es muy difícil, pero no imposible) una pensión a ella.
11/01/2007 19:59
¡Mucho cuidado con este tema!,

porque dependerá de cada caso para encuadrarlo en la figura del "enriquecimiento injusto" o, si hay promesa de matrimonio, en el 1902 CC.

salu2
11/01/2007 22:15
muchisimas gracias, de verdad....
pruebas de los chantajes ?como? La unica manera seria grabarlo si chantajea.?sirviria?

Y para colmo:
Mi amigo va a tener otro hijo con otra mujer.?al primerizo le coresponde mas que al hijo nuevo o tendrian una pension por alimientos por igual?

Sea como sea, personalmente me avergüenzo ser mujer cuando veo este tipo de historias.El uso de los hijos para llegar a dinero facil rascandose el ombligo, chantajeando y exigiendo deberia ser delito tambien.
Yo tambien soy madre soltera y no le he tenido facil, pero jamas he utilizado a mi hijo .......Gracias a eso mi hijo hoy en dia tiene a su padre.

nada, una vez mas muchas gracias por vuestra ayuda.

katja
17/01/2007 17:00

El segundo hijo, si no hay un proceso judicial de separación y/o custodia, en principio no tiene pensión por alimentos. Tiene las obligaciones que tiene todo padre, pero sin ningún tipo de tutela ni obligación de una cantidad fija, y que en un principio son las que libremente ejerza y acuerde con la madre del niño, como cualquier padre o madre, vivan juntos o no.

Aunque habría que tener en cuenta las obligaciones naturales con este segundo hijo, en caso de que se diera el proceso judicial por la pensión de alimentos del primer hijo, además de las suyas propias, a la hora de fijar una cantidad adecuada.
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09/01/2007 18:00
hola a todos,
tengo una pregunta por curiosidad.si una pareja vive juntos sin estar casados y sin haberse inscrito como pareja de hecho ?despues de un tiempo de conviviencia ante la ley tienen los mismos derechos y obligaciones como una pareja de hecho insrita?

Si es asi hay que pensarse bien si ir a vivir con alguien......

gracias si alguien me aclara la duda

katja
09/01/2007 18:04
no
10/01/2007 14:11
garcias rus por tu respuesta,

es que un amigo mio vivia 4 a~os con la madre de su hijo y ahora quiere arreglar los papeles para saber que le toca pagar de manutencion y fijar el regimen de visita.
Hasta ahora le fue imposible llegar a un acuerdo porque la madre dice que como pareja de hecho y ella sin empleo tiene derecho a una pension para ella tambien, la casa y la mitad de sus bienes.
Es asi?

El pobre esta todo asustado ya que la conviviencia solo tenia el hijo como razon.

gracias

Katja
10/01/2007 15:03
discrepo por completo.

sí tiene los mismos derechos y obligaciones esté o no inscrita. De hecho estar inscrito no es ni requisito, ni siquiera, y es lo único que se pretende al inscribirse, prueba ante un tribunal de ser una pareja de hecho.
La validez de los registros de parejas de hecho es todavía hoy más que dudosa. De hecho, no todos los ayuntamientos tienen estos registros, y no por ello en los municipios que no los tienen, no hay parejas de hecho.
Igualmente los requisitos para inscribirse cambian de un lugar a otro, y no hay garantías de veracidad en lo que se asegura por la inscripción. ¿Miran los registros que un contrayente no esté previamente registrado en otro? ¿comprueban en todos los casos que tienen el mismo domicilio? etc..

La figura de pareja de hecho ("de hecho" significa aquella que lo es "en la práctica", y no por un contrato o una union legalizada documentalmente) es la que cumple:
-es una unión de dos personas
-es una relación pública y notoria ante terceros
-ninguno está unido por matrimonio
-existe una convivencia con cierta estabilidad e intereses comunes.

Si tenían un hijo en común, y vivían juntos, no hay duda. Eran una pareja de hecho a todos los efectos.

Ahora bien, una pareja de hecho no es un matrimonio, ni mucho menos un régimen de gananciales.
Opino que, salvo acuerdo previo contrario por su parte, no tiene derecho ni a pensión compensatoria, ni a ningun bien salvo aquellos que pueda demostrar que se adquirieron conjuntamente.
Lo que se opina en general es que sería absurdo que se reconocieran mas obligaciones a un participante en una pareja de hecho que a un matrimonio en régimen de separación de bienes, en el que aunque uno esté en paro, el otro no tiene por qué pagarle ni un duro. Aunque puede esto puede no ser el caso si se demuestra que había un acuerdo tácito.

Otra cosa son los derechos del hijo. De hecho puede que deba cederle el piso a la mujer si se le da la custodia, aunque sea propiedad completa del varón. mientras el menor viva allí. Igualmente, debe, llegado el caso, acceder al pago de una pension al hijo.

Aunque no deja de ser verdad que, según qué juez le toque, y dado que no hay leyes claras al respecto, puede que a la mujer se le sea reconocido algún otro derecho. Si es así, que recurra.
10/01/2007 17:35
katja, con un hijo en común, la cosa cambia.

El niño tiene que tener un domicilio, y a falta de otro, puede ser el familiar.

Además, tiene derecho a una pensión de alimentos y visitas. Lo que no lo concederán será la pensión compensatoria para la madre, que sí podrá reclamar los bienes que fueran comprados a medias o por ella (si lo demuestra).

Sigo manteniendo que una pareja no inscrita no tiene los mismos derechos que una que no lo está. En primer lugar, porque el fundamento de la regulación de las parejas de hecho era equiparalas de alguna manera con los matrimonios, de forma que quien no quería o no podía casarse tuviera también ciertos derechos (se pueden ver en las distintas leyes autonómicas). Ahora, tal y como está la situación, quien no se casa ni se inscribe se entiende que no desea ser equiparado al resto de parejas-matrimonios, y de la misma forma que no se le exigen los deberes, tampoco tienen los derechos.
10/01/2007 18:30

Y yo, con todos los respetos, sigo discrepando :)

El objetivo del reconocimiento de las parejas de hecho es, ciertamente, reconocer derechos y obligaciones derivados de la convivencia a quien no ha podido o no ha querido casarse. Pero si viene a ser lo mismo casarse que inscribirse en un registro de parejas de hecho, estamos haciendo un doble papeleo inútil.
El objetivo no es "equiparar" las parejas de hecho al matrimonio. Para eso, una vez que no hay limitaciones de orientacion sexual, ya está el matrimonio y no hace falta una figura alternativa, en que la unica diferencia reside en inscribirse en un papel o en otro, ante un funcionario del ayuntamiento o ante otro.
El matrimonio es una figura rígida que no conviene a mucha gente, por conveniencia de intereses, convicción o simple deseo. Por ejemplo por no estar de acuerdo con el sistema legal de separación que implica la legislación matrimonial. O simplemente por no querer "pedir permiso" ni informar a nadie de un asunto que se considera personal.
Y los legisladores no han tenido más que aceptar que existe una multitud de parejas que conviven sin estar casadas por la razón que sea, y que no tienen ciertos derechos que no provienen, en principio, del acuerdo matrimonial en sí, sino que se contemplan como derechos sociales derivados de la convivencia, a los que deberían acceder en igualdad de condiciones que las parejas casadas.

Un matrimonio, a efectos legales, es un contrato. Implica un régimen económico concreto, unas obligaciones, unas penalizaciones en caso de infidelidad sexual y separación, de abandono de hogar, una modificacion del regimen de herencia, etc.
Una pareja de hecho no es un contrato. No es una figura alternativa para homosexuales y casos que por alguna razon u otra no podian casarse. La inmensa mayoria de parejas de hecho son heterosexuales y podrian casarse sin ningun problema si lo desearan.
Es una situación, valga la redundancia, "de facto". Unicamente importa en el reconocimiento "el hecho" de ser pareja, de ahí el nombre. Los derechos y obligaciones se adquieren por los actos realizados, y no por los papeles firmados. Como en multitud de otros asuntos.
Se les reconoce (poco a poco) aquello que es derivable de la convivencia, y no del contrato de unión.
Si quieres como pareja participar de un régimen económico de gananciales, cásate o firma un contrato privado a este efecto. En cambio, si no quieres tener un régimen así, ni que se modifique el derecho de herencia, ni la presunción de paternidad, etc., etc., tienes la opcion de vivir conjuntamente sin casarte. Pero por desgracia no puedes hacer un contrato privado que te dé derecho a dias por hospitalizacion, a perpetuar un alquiler tras un fallecimiento de la pareja, a que se te incluya como beneficiario de la seguridad social del otro, etc. Todo esto no son derechos derivados del matrimonio, sino de la convivencia que hasta hace poco solo se presuponia en matrimonios. Y estos derechos son los que se van concediendo a las parejas de hecho, de las que te puedo asegurar, no aspiramos a la equiparación. Si lo quisiéramos, simplemente nos casaríamos.

Ahora bien, ¿para qué están entonces los registros de parejas de hecho?
A la hora de reclamar un derecho (por ejemplo ausentarse por hospitalizacion de la pareja), en un matrimonio puede documentarse facilmente con el libro de familia y un papel del hospital. En una pareja de hecho, no. Tienes que demostrarlo documentalmente. Y esto es especialmente así a la hora de reclamar derechos ante un juzgado. El matrimonio tiene el reconocimiento por delante. La pareja de hecho tiene la carga de la prueba: por defecto se le suele denegar todo.

Una respuesta han sido los registros de parejas de hecho de los ayuntamientos y autonomías. Pero lo dicho... su fiabilidad, fuera del ambito del propio municipio/autonomía es mas que dudosa. Más que nada por la disparidad de criterios, la no interconexión entre ellos, la no obligatoriedad de disponer de los mismos en todos los ayuntamientos/autonomías...

Ante un juez lo que importa, por ejemplo a la hora de solicitar la continuación de un contrato de alquiler a nombre de una pareja fallecida en beneficio de su pareja, es que esa unión de hecho sea demostrable documentalmente. Y puede serlo de muchas maneras, no sólo ni especialmente por los registros de parejas de hecho. El papel demuestra una realidad, y lo que da ese derecho es esa realidad, esa "situacion de hecho" en la que se vivía, y no la existencia del papel en sí, como en el caso del matrimonio, que por ello y ante todo es simplemente un contrato.
10/01/2007 19:08
Lo único que digo es que al menos en los Juzgados de mi zona la mera convivencia, por muy acreditada que esté documentalmente o con testigos, no da derecho a pensión compensatoria, como tampoco se tienen en cuenta a estos efectos los años de noviazgo.
11/01/2007 14:25
gracias a los dos, esta mas que claro que el hijo de mi amigo tiene derecho a casa y manutencion.Nadie se lo iba a quitar.El problema es que la madre no quiere quedarse en la casa familiar porque no esta a su nombre, por lo tanto quiere que el padre pague otra casa nueva y pension para ella mas la mitad de sus bienes que han sido comprado antes de conocerla a ella.
De todos modos ahora mi amigo tiene claro los derechos que tiene.......al otro lado la mama chantajea con irse a vivir con el hijo fuera si no consigue lo que exige.
bueno, ya veremos como el lo arregla, pero muchas gracias por la informacion.
11/01/2007 17:44
Respondiendo a los dos últimos mensajes:

1.
En general, para las parejas de hecho, estén inscritas o no, no procede la pensión compensatoria.

En los juzgados de su zona, por muy acreditada que esté documentalmente una relación de hecho, como norma general no se reconocerá derecho/obligación de pensión compensatoria. Le creo al 100%. En los de su zona y en los de cualquiera.
Pero es que tampoco se les reconocerá a los que aporten una nota del registro de parejas de hecho que muestre que están inscritos.
Y como tampoco se reconocerá, salvo que concurran otras causas, en los casos de divorcio de los matrimonios en régimen de separación de bienes.

2:
creo que la exnovia de su amigo ha visto demasiadas películas americanas. Aquí no te quedas con la mitad de los bienes del otro que tuviera antes de iniciar una relación, y ni siquiera con los adquiridos con posterioridad, a menos que se esté casado con régimen de gananciales. Salvo argumento contrario de mayor peso, su única obligación es con el menor, no con la expareja. Puede verse obligado a ceder el uso del piso ya en su propiedad, si la custodia la tiene el otro. Y por supuesto a la pensión por alimentos.

Pero que le compre y le pague una casa nueva, la mitad de los bienes adquiridos con anterioridad, y una pensión para ella... en fin...
Con todos los respetos, por ser algo serio... es para reirse en su cara y no parar. ¿dónde se ha creído que vive esa mujer? ni estando casados y con la peor sentencia del mundo un juez le daría eso.

Incluso yo le diría que fuera con cuidado.
Si chantajea con llevarse al hijo si no se le paga (considero que eso constituye un delito), yo de su amigo, intentaría recoger pruebas de ello.
Incluso opino que si actúa adecuadamente, su amigo podría quedarse con la custodia de su hijo, por no poder su madre cuidar adecuadamente de él por no tener casa ni ingresos, e incluso exigirle (es muy difícil, pero no imposible) una pensión a ella.
11/01/2007 19:59
¡Mucho cuidado con este tema!,

porque dependerá de cada caso para encuadrarlo en la figura del "enriquecimiento injusto" o, si hay promesa de matrimonio, en el 1902 CC.

salu2
11/01/2007 22:15
muchisimas gracias, de verdad....
pruebas de los chantajes ?como? La unica manera seria grabarlo si chantajea.?sirviria?

Y para colmo:
Mi amigo va a tener otro hijo con otra mujer.?al primerizo le coresponde mas que al hijo nuevo o tendrian una pension por alimientos por igual?

Sea como sea, personalmente me avergüenzo ser mujer cuando veo este tipo de historias.El uso de los hijos para llegar a dinero facil rascandose el ombligo, chantajeando y exigiendo deberia ser delito tambien.
Yo tambien soy madre soltera y no le he tenido facil, pero jamas he utilizado a mi hijo .......Gracias a eso mi hijo hoy en dia tiene a su padre.

nada, una vez mas muchas gracias por vuestra ayuda.

katja
17/01/2007 17:00

El segundo hijo, si no hay un proceso judicial de separación y/o custodia, en principio no tiene pensión por alimentos. Tiene las obligaciones que tiene todo padre, pero sin ningún tipo de tutela ni obligación de una cantidad fija, y que en un principio son las que libremente ejerza y acuerde con la madre del niño, como cualquier padre o madre, vivan juntos o no.

Aunque habría que tener en cuenta las obligaciones naturales con este segundo hijo, en caso de que se diera el proceso judicial por la pensión de alimentos del primer hijo, además de las suyas propias, a la hora de fijar una cantidad adecuada.