Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pareja de hecho

1 Comentarios
 
Pareja de hecho
25/11/2010 19:38
Por favor, necesito saber que requisitos se exigen para registrarnos como pareja de hecho, y en qué registro de madrid debo hacerlo. Gracias por vuestra colaboración
26/11/2010 18:55
Hola. Debes inscribirte en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es:
C/ Gran Vía, 18 - planta baja.

Al menos uno de los dos miembros de la pareja deberá estar empadronado en un municipio de la comunidad de Madrid. Tendrán acreditar convivencia marital ininterrumpida durante un mínimo de 12 meses (esto se puede probar con dos testigos que puedan dar fe de ello).

Lógicamente, los documentos de rigor:

1.-DNI del ciudadano español o pasaporte y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si es ciudadano de otro Estado de la Unión Europea, nacional de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

2.- Pasaporte en vigor o tarjeta de indentidad de extranjero si la persona es extranjera extracomunitaria. A estos efectos, es irrelevante si su situación es regular o irregular.

3.- Para el ciudadano español: Fe de Estado, extendida por el Registro Civil del lugar donde estuviera inscrito. Si es ciudadano de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza, documento nacional en tal sentido, debidamente traducido al castellano por traductor jurado y sometido a las legalizaciones a que hubiera lugar.

4.- Para el extranjero extracomunitario: certificado de capacidad matrimonial, similar al que se exigiría para contraer matrimonio, expedido por las autoridades de su país de origen, legalizado por vía diplomática y traducido al castellano por traductor jurado si está en lengua diferente.

El motivo de ambos documentos anteriores es que la inscripción como pareja de hecho es incompatible con la de matrimonio. Una persona casada no se puede inscribir como pareja de hecho.

5.- Certificado de empadronamiento en el municipio de la comunidad de Madrid. Si están ambos empadronados en el mismo domicilio, sería conveniente que aportaran, además, un certificado de convivencia.

Debe solicitar cita previa, por teléfono o presencialmente.

El Registro dispone de dos meses para resolver su solicitud de inscripción.

Un cordial saludo y suerte.